PRINCIPIOS PROCESALES
Enviado por felipecortes • 21 de Marzo de 2014 • 1.712 Palabras (7 Páginas) • 694 Visitas
SEGUNDA UNIDAD.
PRESUPUESTOS Y PRINCIPIOS PROCESALES
2.1 Análisis de los presupuestos procesales.
Los presupuestos procesales son un método utilizado, fue el documental puesto que se revisaron diversas referencias de dicha índole.
Para el desarrollo óptimo de la investigación fue de gran necesidad estudiar los siguientes aspectos: concepto de presupuestos procesales, presupuestos para la existencia y validez del proceso; y a su vez, desentrañar cada uno de los elementos antes mencionados para de esta manera hacer más inteligible el tópico en estudio.
Se destaca que la teoría de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow en el año de 1868.
La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales" el cual hace una distinción entre excepción y presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal.
En tal sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca una relación jurídica procesal y culmine con una sentencia favorable hacia una de las partes, es lo que se conoce como presupuestos procesales.
Calamandrei expuso que "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida.” También se dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder - deber del juez de proveer sobre el mérito."
2.1.1 Personalidad de las partes, la vía elegida por el actor, la competencia del juez.
Se habla de personalidad para designar la aptitud legal de representación jurídica o la legitimación que esa representación jurídica otorga, cuando en realidad el término es amplio.
La personalidad es la suma de todos los atributos jurídicos de una persona, conjunto de derechos y obligaciones. Por estas razones, en vez de usarse para significar legitimación procesal correcta, pensamos que es más acertado emplear el vocablo personería para significar esta aptitud. Podríamos decir que hay falta de personería pero no falta de personalidad.
2.1.2 Examen oficioso
La autoridad que resuelve un asunto, tiene la obligación por ministerio de ley, a dilucidar si las partes están legitimadas en causa y en proceso para representar los intereses que sostienen dentro del litigio.
2.2 Audiencia previa y de conciliación.
Se llama así al proceso que conciliación entendiendo conciliación como un método alterno, por medio del cual las partes acuden para que les ayude a encontrar una solución a su conflicto.
El conciliador escucha a las partes y les propone las fórmulas que considere razonables para que satisfagan sus pretensiones ayudando a las partes de una manera independiente e imparcial para lograr un arreglo amistoso, para dirimir sus diferencias evitando la confrontación judicial.
2.3 Los principios procesales y la razón de que se les denomine principios regidores de procedimiento.
Son principios genéricos aquellas normas generales que guían el desenvolvimiento de la actividad procesal. En ocasiones sirven para reforzar el contenido de las garantías específicas. Su valor se acrecienta, expresa Montero Aroca, cuando pueden ampararse en ellas garantías concretas que, por la circunstancia que fuere, no quedaron incluidas de modo expreso en la Constitución.
Concepto: Son los Principios Rectores del Procedimineto y determinar la finalidad del proceso, las partes son el sujeto activos del proceso ya que sobre ellos recae el derecho de iniciarlo y determinar su objeto , mientras que el juez es simplemente pasivo pues solo dirige el debate y decide la controversia .
Características:
Iniciativa: el proceso solo se inicia si media de la correspondiente petición del interesado por conducto del acto que en el civil y los que siguen sus orientaciones se les denomina demanda y en el penal acusación, responde al aforismo latino - nemo iudex sine actore (no hay juez sin actor) y -ne procedt iudex ex officio (el juez no puede proceder o actuar de oficio.
Tema de decisión: lo que constituye el tema del debate o controversia de las partes ejemplo: tema de divorcio separación de bienes etc.
El tema es fijado por las partes correspondiéndole al demandante determínalo en la demanda y al demandado en la contestación: esto constituye la materia sobre la cual el juez da su sentencia sea para considerar cosas superiores o ajenas, en el penal lo constituyen la acusación y el pronunciamiento que en relación adopte el acusado.
Hechos: es complementario de lo anterior, el tema de los hechos se funda en los hechos los cuales invocan las partes en las mismas situaciones mencionadas en lo penal lo conforman los constituidos del ilícito y los eximentes de culpabilidad responsabilidad que le invoquen.
Pruebas: la iniciativa para que se decreten la pruebas y practiquen para demostrar los hechos materia del tema recae sobre las partes de acuerdo con el principio de la carga de las pruebas , es decir, el demandante le corresponde probar los hechos en que sustenta sus peticiones , mientras que al demandado le establece interesa demostrar los que significan la defensa , el juez carece de facultad para decretar pruebas de oficio tendientes a aclarar hechos
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