PRINCIPIOS PROCESALES
Enviado por jalexacasm • 29 de Abril de 2013 • 2.708 Palabras (11 Páginas) • 347 Visitas
PRINCIPIOS PROCESALES
Principio de legalidad
Art. 3.- Todo proceso deberá tramitarse ante juez competente y conforme a las disposiciones de este código, las que no podrán ser alteradas por ningún sujeto procesal.
Las formalidades previstas son imperativas. Cuando la forma de los actos procesales no esté Expresamente determinada por ley, se adoptará la que resulte indispensable o idónea para la finalidad perseguida.
Ejemplos:
Art. 246.- Antes de promover un proceso, y con el objeto de evitarlo, las partes podrán intentar la conciliación. Dichos actos tendrán lugar ante el juzgado de paz competente, conforme a las reglas generales establecidas en este código.
Art. 140.- La actividad procesal se llevará a cabo en la sede donde esté radicado el tribunal que conozca de la pretensión; sin embargo, para el mejor logro de los fines del proceso, y si se trata de actuaciones que requieran la presencia del juez, éste podrá acordar, por resolución motivada, constituirse fuera de su sede habitual, a fin de presenciar por sí la práctica de pruebas o la realización de un acto procesal.
Art. 141.- Cuando una actuación procesal deba realizarse fuera del territorio al que extiende su Competencia el tribunal, éste podrá solicitar la cooperación y auxilio de otro tribunal.
La solicitud de cooperación y auxilio se efectuará directamente, mediante oficio, sin órgano intermedio; y se podrá disponer, si ello no causare riesgo a los fines del proceso, la entrega del mismo a la parte interesada en la realización del acto procesal.
Principio de Defensa y Contradicción
Art. 4.- El sujeto contra quien se dirija la pretensión tiene derecho a defenderse en el proceso, Interviniendo en las actuaciones y articulando los medios de prueba pertinentes.
En todo caso, cada parte tiene derecho a contar con la oportunidad de exponer su argumentación y rebatir la de la contraria, y sólo cuando expresamente lo disponga la ley podrán adoptarse decisiones sin oír previamente a una de las partes.
Ejemplos:
Art. 284.- En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma establecida para ésta, el demandado expondrá las excepciones procesales y demás alegaciones referidas a lo que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
El demandado podrá manifestar, en la contestación, su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del demandante.
En la contestación, en su caso, el demandado podrá negar los hechos aducidos por el demandante, exponiendo los fundamentos de su oposición a las pretensiones del que demanda y alegando las excepciones que considerare convenientes.
El juez podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean conocidos y perjudiciales.
Art. 288.- Junto con la demanda y la contestación de la demanda, y junto con la reconvención
y la contestación de ella se deberán aportar los documentos que acrediten los presupuestos procesales, así como el poder del representante procesal. También se aportarán los documentos o dictámenes que comprueben el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.
Con los escritos iniciales se habrán de aportar en todo caso los documentos probatorios en que las partes fundamenten su derecho. Si no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran, y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
Se aportarán también los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones. En el caso de que alguna de las partes sea representada por la Procuraduría General de la República, no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen pericial, sino que se podrá limitar a anunciarlo o solicitarlo.
Asimismo, deberán aportarse aquellos otros documentos que este código u otra ley exijan expresamente para la admisión de la demanda.
Art. 308.- Las partes podrán aportar en la audiencia preparatoria los documentos o informes de Peritos que se revelen necesarios a la vista de las alegaciones iniciales de la parte contraria. También podrán presentar los que deriven de las precisiones, aclaraciones y concreciones efectuadas al amparo de las disposiciones de este código. Si el tribunal considerare inoponible el planteamiento, lo rechazará mediante auto motivado.
No será recurrible la resolución que admitiere o rechazare el hecho o documento nuevo, sin Perjuicio de que, en el supuesto del rechazo, se pueda presentar de nuevo la petición ante la cámara de segunda instancia, al apelar de la sentencia.
Principio de igualdad procesal
Art. 5.- Las partes dispondrán de los mismos derechos obligaciones, cargas y posibilidades procesales durante el desarrollo del proceso.
Las limitaciones a la igualdad que disponga este Código no deben aplicarse de modo tal que generen una pérdida irreparable del derecho a la protección jurisdiccional.
Ejemplos:
Art. 308.- Las partes podrán aportar en la audiencia preparatoria los documentos o informes de peritos que se revelen necesarios a la vista de las alegaciones iniciales de la parte contraria. También podrán presentar los que deriven de las precisiones, aclaraciones y concreciones efectuadas al amparo de las disposiciones de este código. Si el tribunal considerare improponible el planteamiento, lo rechazará mediante auto motivado.
No será recurrible la resolución que admitiere o rechazare el hecho o documento nuevo, sin perjuicio de que, en el supuesto del rechazo, se pueda presentar de nuevo la petición ante la cámara de segunda instancia, al apelar de la sentencia.
Art. 309.- Las partes, con el Juez, si viene al caso, fijarán los hechos sobre los que exista disconformidad, así como los que resulten admitidos o estipulados por ambas partes, quedando excluidos estos últimos de la audiencia probatoria. Si hubiese conformidad sobre todos los hechos y el proceso queda reducido a una cuestión de derecho, se pondrá fin a la audiencia preparatoria y se abrirá el plazo para dictar sentencia.
Sobre los hechos respecto de los que haya disconformidad se dará la palabra a las partes para que propongan las pruebas que a su derecho convengan.
Art. 310.- Las partes, por su orden, procederán a comunicar al juez las pruebas de las que intentarán valerse en el acto de la audiencia probatoria. La proposición de la prueba exige singularizar el medio que habrá de ser utilizado, con la debida especificación de su contenido y finalidad a la parte contraria.
Las pruebas admitidas que no puedan practicarse en
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