Los Principios Procesales
Enviado por monibtz19 • 1 de Diciembre de 2012 • 680 Palabras (3 Páginas) • 1.407 Visitas
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
ENUNCIACION Y ANALISIS.
Son criterios o ideas fundamentales, contenidas en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Tienen una doble función, por un lado, permiten determinar cuáles son las características más importantes de los sectores del derecho procesal, así como las de sus diferentes ramas, y por el otro, contribuyen a dirigir la actividad procesa, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal, o ya sea auxiliando en la integración de la misma. Millar nos dice, que estos conceptos fundamentales dan forma y carácter a los sistemas procesales.
Estos principios pueden clasificarse en básicos, particulares y alternativos. Los primeros son aquellos que son comunes en todos los sectores y ramas del derecho procesal dentro de un ordenamiento jurídico determinado. Los principios procesales particulares son aquellos que orientan predominantemente un sector del derecho procesal. Por último los principios procesales alternativos son aquellos que rigen en lugar de otros que representan normalmente a la opción contraria.
ACUMULACION. CONCEPTO.
Lo normal es que se sometan al órgano jurisdiccional los objetos procesales de manera individualizada. Planteado un objeto procesal, el instrumento procesal, el proceso, como conjunto de actos a realizar por las partes y por los miembros del órgano jurisdiccional, se pone en marcha, siguiendo uno de los múltiples esquemas procedimentales que el legislador ha establecido. Para cada objeto procesal es necesario un proceso, instrumento de la función jurisdiccional. Pero ocurre que en muchas ocasiones, y por razones distintas, es conveniente o, incluso necesario, plantear al órgano jurisdiccional simultáneamente varios objetos procesales, siempre que entre ellos exista algún elemento de conexión.
Hay acumulación, pues, cuando se produce una reunión de objetos procesales; toda acumulación es objetiva, es acumulación de objetos, siendo inadecuado hablar de acumulación subjetiva.
La pluralidad de objetos es, pues, presupuesto de toda acumulación. Si no se da no habrá tal sino algo distinto.
ACUMULACION DE PARTES.
También llamado “Litisconsorcio”.
Existe cuando en las posiciones fundamentales del actor y/o demandado aparecen una pluralidad de personas (físicas o jurídicas). En un juicio podrán comparecer varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo
...