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ANÁLISIS REFLEXIVO, DE NO MÁS DE TRES PÁGINAS, ACERCA DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNO CON ENFOQUE EN EL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  24 de Enero de 2021  •  Apuntes  •  995 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo trata de demostrar que el Derecho Internacional ha llegado a constituirse en fuente del Derecho Constitucional. Para este efecto, se analizan las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno haciendo un breve resumen de las teorías dualista y monista y la jurisprudencia internacional. Luego se indaga la recepción del Derecho Internacional consuetudinario y Derecho Internacional convencional en los ordenamientos internos, lo cual se estudia a la luz del Derecho comparado, concluyendo que se incorporan de distinta manera de acuerdo con la Constitución respectiva. A continuación se analiza la jerarquía del Derecho Internacional consuetudinario y convencional respecto a las normas nacionales, para lo cual se hace un bosquejo del Derecho Constitucional comparado.

Luego se estudia la recepción, jerarquía y normatividad constitucional del Derecho Internacional en derecho dominicano.

ANÁLISIS REFLEXIVO, DE NO MÁS DE TRES PÁGINAS, ACERCA DEL SISTEMA DE INTEGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL AL DERECHO INTERNO CON ENFOQUE EN EL DERECHO CIVIL.

La doctrina ha distinguido entre fuentes materiales y fuentes formales. Las fuentes materiales están constituidas por los factores económicos, sociales, políticos, religiosos, históricos, que han dado lugar a los preceptos constitucionales y que constituyen lo que Pablo Lucas Verdú denomina “realidad constitucional”.

 La fuente del Derecho más importante es la Constitución, la norma jurídica suprema que implica que tanto los ciudadanos como los poderes públicos se encuentran sujetos a la misma. Actualmente, se reconoce en la doctrina la fuerza normativa de la Constitución y su eficacia directa.2 Las fuentes formales están formadas por la Constitución y las distintas categorías de leyes, incluyendo las orgánicas, las estatutarias, las marco. De igual manera, en este estudio se afirma que el Derecho Internacional ha llegado a ser una fuente del Derecho Constitucional. Las fuentes no formales están constituidas por la costumbre constitucional, los principios y valores constitucionales. Por otra parte, cabe anotar que se suele mencionar como fuente auxiliar la doctrina constitucional. En cuanto a la jurisprudencia constitucional, se ha considerado como fuente principal por gran parte de la doctrina.  El objeto de este trabajo es demostrar que el Derecho Internacional, ya sea consuetudinario o convencional, ha llegado a ser fuente del Derecho Constitucional, aunque con distinto valor y con diferentes modalidades, según lo previsto en el ordenamiento jurídico respectivo.

La relación entre el Derecho Internacional y el Derecho interno es uno de los aspectos básicos del Derecho Internacional. Pero, debería serlo del Derecho Constitucional, por lo cual la teoría de las fuentes de este Derecho debe considerar como una de ellas el Derecho Internacional. El análisis del tema se puede hacer desde el punto de vista teórico como desde el aspecto del Derecho positivo vigente en cada Estado.

Existen dos dimensiones para afrontar las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno: la dimensión positivista, que es el análisis de la respuesta que ofrece cada uno de los ordenamientos jurídicos acerca de cómo se integran las normas internacionales en el ordenamiento interno, y cuál es la posición de estas normas en el sistema jurídico estatal. La segunda dimensión es doctrinal.

La concepción monista sostiene que hay “un sistema normativo universal” (Kelsen). Esta unidad del ordenamiento jurídico conlleva la prevalencia del Derecho Internacional, que delega en los órganos nacionales la facultad para dictar el ordenamiento nacional. Según Kelsen, las normas jurídicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental o grundnorm.

El monismo con primacía del Derecho interno es consecuencia de la soberanía estatal absoluta, lo que conduce a la negación del Derecho Internacional. En cambio, el monismo con primacía del Derecho Internacional sostiene que este Derecho es un orden superior del cual dependen los sistemas jurídicos de los Estados. Esta teoría ha sido sostenida por Kelsen, Verdross y Kunz y por la escuela sociológica francesa (Scelle).

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