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ANÁLISIS SOBRE LA "REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE SINALOA" EL DÍA 26 DE MAYO DE 2008"


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  2.599 Palabras (11 Páginas)  •  905 Visitas

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“Cuando las voluntades se unen, las realidades florecen”

Las virtudes, los anhelos, las confrontaciones y la generación de oportunidades hacen la diferencia entre el éxito y el fracaso. Situaciones tan trascedentes y definitorias como la llegada al poder de Don Vicente Guerrero en 1829, la promulgación de la tercer Constitución Política del Estado de Sinaloa en 1861, la batalla de Torreón en 1914 o la misma expulsión del país del General Plutarco Elías Calles en 1933 fueron concebidas un día primero de abril, fecha épica en la que de igual manera, en el año 2008 fue aprobada por el voto de 38 diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Sinaloa, la reforma a la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en donde se modificaron los artículos 1°, 2° y 3°, se adicionaron el Titulo 1 Bis y los artículos 4°Bis, 4°Bis A, 4°BisB, 4°Bis C derogándose el artículo 157 de la misma.

Esta reforma constitucional obedece, según podemos observar en la exposición de motivos de la misma, a un claro intento de establecer las bases de un régimen democrático y el principio de un Estado de Derecho, genera la posibilidad de que en Sinaloa los derechos humanos dejen de ser un simple enunciado legal y cobren legítima vigencia a favor de la persona.

Los antecedentes de esta reforma son variados y extensos, pero conjugan un denominador común, la pertinencia de la acción a favor del reconocimiento de la superioridad personal sobre el mandato frío y sin causa de la ley. Es por ello, que el mismo legislador enaltece los valores y principios fundamentales de la naturaleza humana en relación con su elemento axiológico.

Entrando en materia, nos referimos a las reformas de los artículos 1°, 2° y 3° de la Constitución Local, de los cuales se derivan los siguientes enunciados:

a) Identidad y Reconocimiento:

Asumiendo la relación del Estado de Sinaloa con la democracia y el derecho. El legislador en este caso, no tiene claro aún, hacia quien va dirigido el mandato constitucional, en virtud de que sigue e insiste en discriminar a los menores de dieciocho años, personas con alguna discapacidad mental (declarados de esta forma por el estado) o personas que no tienen un modo honesto de vivir, cuando afirma categóricamente que la identidad del Estado va en relación directa con la ciudadanía y va mas allá, cuando pide que se reconozcan a los ciudadanos como parte del mismo estado.

En el enunciado del artículo primero de la Constitución Local, se hace referencia a la constitución del estado como un ente democrático y de derecho y entonces el legislador se introduce en una explicación inocua que nos lleva a diferenciar dos elementos del Estado Democrático de Derecho: a) adopción de la forma democrática de organización social, y b) Estado de Derecho en estricto sentido.

Lo anterior nos hace ver que con el afán de generar una cultura o una identificación hacia el estado por parte de sus elementos, el legislador los confunde y los lleva al extremo creando un hibrido entre el estado moderno y sus formas de gobierno.

b) Jerarquía de los Valores:

El artículo 2º de la Constitución Local establece: en lo que atañe a su régimen interior la soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo sinaloense, el cual propugna como valores superiores de su orden jurídico y social, la libertad, la igualdad de derechos, la justicia, la solidaridad, el pluralismo político y la diversidad cultural.

Aunque lo que se pretende es enarbolar la dignidad humana en conjunto con los Derechos Humanos y fijarlos como el fin último del Estado, confunde el legislador la acción con el efecto, es decir, los valores no se legislan, no se decretan, los valores son universales y generalmente aceptados, por ello el congreso sinaloense debió simplemente de reconocer derechos, aceptarlos, protegerlos, garantizarlos y establecer las bases del desarrollo individual y social de las personas en el Estado. Esto es, le da la connotación de valor superior y confunde los derechos de libertad, igualdad y justicia con elementos axiológicos de la naturaleza humana.

Por otro lado, me gustaría referirme al concepto de PUEBLO, esa masa amorfa que por años ha servido para el discurso político, en éste caso los diputados continúan con la herencia de otorgarle el mayor de los privilegios de un Estado, es decir la soberanía, a un ente sin estructura, cabeza, tronco o enramaje.

La soberanía del Estado moderno ha quedado delimitada a la libertad que tiene el ente estatal de salvaguardar sus instituciones y decidir la dirección de su desarrollo, pero en tratándose de transparencia y rendición de cuentas al interior del mismo, lo conmina a manejarse en todos sus órganos con apego al mandato pro homine, y en este caso las personas que habitan, residen o viven dentro de su territorio, por medio de la instituciones que para tal efecto se han establecido, tienen el derecho de que se les rindan cuentas de la actuación de la cosa pública; manejando un sistema concomitante al de pesos y contrapesos en el orden estatal.

c) Fines o Tareas del Estado:

En este rubro, de acuerdo a la reforma que nos ocupa, va encaminada a establecer las obligaciones fundamentales que el Estado debe asumir y es por ello que el texto quedó conformado de la siguiente forma:

Art. 3º. El Estado de Sinaloa es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por el Pacto Federal. Sus tareas fundamentales son promover el bienestar individual y colectivo de los sinaloenses, el desarrollo económico sustentable, la seguridad y la paz social, la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y la equidad en las relaciones sociales.

De acuerdo con el texto anterior y con la exposición de motivos de la reforma, en donde el legislador afirmó que no solo estas responsabilidades tendrá el Estado, pero si serán las prioritarias en la agenda del poder legislativo y ejecutivo, es decir, excluye de forma por demás ventajosa las acciones que generan: el poder judicial, el orden jurídico y los organismos públicos autónomos, con lo cual, nos damos cuenta que la reforma no fue del todo integral, sino un cumulo de buenas intenciones que desvinculan al estado de una parte importante de éste, me refiero al derecho, que como bien afirmaba Hegel, sin derecho no hay Estado y sin Estado no hay derecho.

Por otro lado, la postura que maneja el congreso local en cuanto a la derivación

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