APERSONAMIENTO, CONTESTA DEMANDA Y DEDUCE RECONVENCIÓN.
Enviado por Jackeline Anculle • 11 de Abril de 2017 • Resumen • 4.343 Palabras (18 Páginas) • 339 Visitas
EXPEDIENTE : 0023-2016
ESPECIALISTA : Dr. JUAN PABLO RIVERA VELASQUEZ
ESCRITO : 02
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : APERSONAMIENTO, CONTESTA DEMANDA Y DEDUCE RECONVENCIÓN.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA.
ANDRÉS CALLE, identificado con DNI N° 74928204, con dirección domiciliaria Psje. La Calva N° 177, distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa, con domicilio procesal en calle Jerusalén 124 - cercado, con casilla electrónica N° 4567 y casilla física N° 9900 en el poder judicial, con el debido respeto me presento y expongo:
Que, habiendo sido notificado el día 06 de Abril de 2017, con la RESOLUCIÓN N° 01-2017, de fecha 03 de Abril de 2017, que corre traslado de la demanda DE DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, interpuesta por CARLOS SIPO, identificado con DNI N° 37927408, solicito se me tenga por APERSONADO al presente proceso y señalado por tanto mi domicilio procesal en el que aparece en el exordio del presente escrito.
- PETITORIO DE LA CONTESTACIÓN:
Dentro del plazo procedo a absolver el traslado de la demanda negando los cargos ya que los fundamentos que contiene la misma no se ajustan a la verdad y en la debida oportunidad debe de ser declarada INFUNDADA; de acuerdo con el Artículo 200 del Código Procesal Civil, siendo presente que los fundamentos de hecho de la demanda no se ajustan a hechos existentes.
- DE LA CONTESTACIÓN DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
1. Que Respecto al punto Nro. 1, no tenía conocimiento del contrato celebrado por el Señor Carlos Sipo con mi hermano Aníbal Cruz sobre el Mutuo Dinerario.
2. Que Respecto al punto Nro. 2, Desconozco de la celebración del contrato de Dación de Pago, celebrado entre Carlos Sipo con mi hermano Aníbal Cruz, debido a que no tengo contacto con el desde hace 6 años.
3. Que Respecto al punto Nro. 3, que vengo ocupando el bien inmueble ubicado en el Psje. La Calva N° 177, distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa, por un periodo de 12 años, el cual comprende desde febrero de 1996 hasta la actualidad.
4. Que Respecto al punto Nro. 4, en ningún momento he sido notificado a mi domicilio, con carta notarial de requerimiento, es por estos motivos que no tenía conocimiento de la demanda.
- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
- Que, el contrato celebrado de Dación de Pago entre ANÍBAL CRUZ y CARLOS SIPO, se hizo sin mediar comunicación directa con ANDRÉS CALLE, ello prueba que mi posesión CONTINUA Y PACIFICA durante más de diez años, incluso durante la celebración del acto.
- Que, con fecha 27 de Julio de 1995, ANIBAL CRUZ, compro el bien inmueble por compraventa, ubicado en Psje. La Calva N° 177 distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa, por la suma de S/. 18,500 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SOLES), celebrada entre MARÍA ROSAS VDA DE MANRIQUE y ANÍBAL CRUZ.
- Que, con fecha 20 de Enero de 1996, ANÍBAL CRUZ, otorga a favor de ANDRÉS CALLE la posesión a título gratuito del bien inmueble ubicado en Psje. La Calva N° 177 distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa, sin mediar contrato alguno ya sea de arrendamiento, anticresis u otro, con el objeto que lo detentara a título de propietario.
- Que, a partir de la fecha vengo poseyendo el citado inmueble a Título de Propietario, En forma pacífica, continúa y pública hasta la fecha, es decir sin perturbación alguna ni de hecho, administrativo o judicial; sin interrupción alguna durante el transcurso de la posesión por más de diez años y, de pleno conocimiento de la vecindad y hasta del propio demandado.
- El 10 de diciembre de 1996 celebre un Contrato de Crédito en Garantía Mobiliaria con el banco BCP, señalando como domicilio Psje. La Calva N° 177, distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa, con el cual acredito que vengo poseyendo el bien.
- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- Según el art. 906 del Código Civil, sobre la posesión ilegítima de buena fe, señala la legitimidad por ignorancia o error de hecho, que en el presente caso, yo ignoraba y por tanto desconocía sobre los contratos celebrados por Carlos Sipo y Aníbal Cruz.
- Según el art. 907 del Código Civil, sobre la duración de la buena fe, la misma que me permite como poseedor legítimo, seguir en posesión hasta que sea notificado.
- Según el art. 896 del Código Civil, indica que la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad, el mismo que yo ejerzo de forma continua, pacífica e ininterrumpida por 12 años.
- Según el art. 442 del Código Procesal Civil, en el que fundó esta contestación, cumpliendo los requisitos y contenido de la contestación de la demanda.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:.
- CARMEN RUIZ GONZALES, con DNI N° 07990852, domiciliada en Pasaje La Calva N° 179 – Yanahuara- Arequipa, la testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y pública que se ha venido ejerciendo por más de 10 años sobre el bien inmueble materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.
- JORGE ANTONIO CÁCERES PALAO, con DNI N° 09012345, domiciliado en Pasaje La Calva N° 170 – Yanahuara- Arequipa, el testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y pública que se ha venido ejerciendo por más de 10 años sobre el bien inmueble materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.
- RAÚL VENBEZU ALVARES PALOMINO, con DNI N° 07990456, domiciliado en Pasaje La Calva N° 178 – Yanahuara- Arequipa, el testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y pública que se ha venido ejerciendo por más de 10 años sobre el bien inmueble materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.
- RENEE EZQUERRA CARRILES, con DNI N° 07989172, domiciliada en Pasaje La Calva N° 174 – Yanahuara- Arequipa, la testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y pública que se ha venido ejerciendo por más de 10 años sobre el bien inmueble materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.
- ANGÉLICA FLORES CUEVAS, con DNI N° 06957484, domiciliada en Pasaje La Calva N° 160 – Yanahuara- Arequipa, la testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y pública que se ha venido ejerciendo por más de 10 años sobre el bien inmueble materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente.
- RODRIGO CÉSPEDES ANCEHO, con DNI N° 80155510, domiciliado en Pasaje La Calva N° 171 – Yanahuara- Arequipa, el testigo propuesta deberá declarar acerca de la posesión continua, pacífica y pública que se ha venido ejerciendo por más de 10 años sobre el bien inmueble materia de esta demanda, de conformidad con el pliego interrogatorio que en sobre cerrado adjuntamos a la presente
- Contrato de Crédito en Garantía Mobiliaria, celebrado en el año 1996, señalando como domicilio Psje. La Calva N° 177, distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa, con el cual acredito que vengo poseyendo el bien.
- Recibos de autovalúo desde el año 1996 hasta la actualidad, con lo que acredito mi posesión.
- Recibos de agua y luz, con la que se acredita mi posesión como contratante del suministro desde 1996 hasta la actualidad.
V. ANEXOS:
1.A. Copia de mi D.N.I.
1.B. Copia de Declaración testimonial de la señora CARMEN RUIZ GONZALES.
1.C. Copia de Declaración testimonial del señor JORGE ANTONIO CÁCERES PALAO.
1.D. Copia de Declaración testimonial del señor RAÚL VENBEZU ALVARES PALOMINO.
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