APORTES PARAFISCALES
Enviado por levyza • 30 de Agosto de 2013 • 1.727 Palabras (7 Páginas) • 355 Visitas
NOVEDADES TRIBUTARIAS
PARAFISCALES, SENA, ICBF, APORTES A SALUD
¿En qué casos se exoneró de pagos de aportes al SENA, ICBF Y SALUD a los empleadores y desde cuándo?
PAGO PARAFISCALES. La ley ha establecido como norma general que los empleadores deben realizar aportes por cada uno de sus trabajadores con destino al ICBF, al SENA y a las Cajas de Compensación Familiar, al igual que a Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales.
EXCEPCION. La Ley 1607 de 2012, ha establecido como excepción a esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud así:
ENTIDAD PORCENTAJE HOY REFORMA NORMA LEGAL
SENA 2 % No aporta .
ICBF 3 % No aporta Ley 89 de 1998
CAJAS DE COMPENSACION 4 % 4%
Ley 21 de 1982
EXONERADOS DEL PAGO DEL APORTE:
EMPLEADOR REQUISITO
Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas -Declarantes del impuesto sobre renta y complementarios.
-Que devenguen individualmente hasta 10 salarios mínimos
Personas naturales empleadoras -Que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales
-Que el empleador tenga 2 o más trabajadores
NO APLICA LA EXONERACION PARA:
Personas naturales empleadoras Que empleen una sola persona
Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 smlmv Sean o no sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE
Entidades sin ánimo de lucro Por no ser sujetos del impuesto CREE
Sociedades declaradas Zonas Francas Que estén en las condiciones del Art 20 Parágrafo 3 Ley 1607
¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE- y en todo caso antes del 1° de julio de 2013.
APORTE DE SALUD. Porcentaje que se aplica al salario
PARTES HOY REFORMA
Empleador 8.5% No aporta
Trabajador 4.0% 4%
La exoneración de pago del aporte en salud para el empleador también aplica a las mismos empleadores exonerados del pago de aportes al SENA, ICBF
¿DESDE CUANDO APLICA? A partir del 1° de enero de 2014, Art 31 Ley 1607 de 2012.
¿EN QUE CONSISTE EL IMPUESTO- CREE. Es el impuesto sobre la renta para la equidad aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social, impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013. Art 20.
También son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
TARIFA. Será del ocho por ciento (8%).
Para los años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del -CREE- será del nueve (9%).
HECHO GENERADOR. Lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos del impuesto, en el año o período gravable respectivo.
DISTRIBUCION DEL IMPUESTO
CONCEPTO PORCENTAJE
Sena 1.4%
ICBF 2.2%
Salud 4.4%
FINALIDAD DE LA REFORMA. No gravar la creación de empleo sino las utilidades de las empresas. En esta forma se financiará garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines.
El Ministerio de Hacienda presentó el Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta la retención en la fuente a título del CREE, retención que comenzaría a operar a partir del 01 de mayo.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley de reforma tributaria [Ley 1607 de 2012], el Gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, igualmente la norma dispone que a partir del momento en que el gobierno nacional expida la correspondiente reglamentación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, los empleadores estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en salud por aquellos empleados que devenguen hasta diez (10 ) salarios mininos mensuales legales vigentes. (Art. 5, Ley 1607 de 2012)
¿Quiénes son los sujetos pasivos del CREE y beneficiarios de la exoneración de aportes parafiscales?
El artículo 20 de la ley de reforma tributaria estableció como sujetos pasivos del CREE a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, igualmente, las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en éstas; así como quienes de manera expresa no hayan sido previstos en la ley.
Quienes no sean sujetos pasivos del CREE continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos
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