APUNTES SOBRE LA LESIVIDAD EN LA LEGISLACION ECUATORIANA
Enviado por Wladimir Argandoña • 3 de Noviembre de 2015 • Informe • 1.338 Palabras (6 Páginas) • 179 Visitas
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APUNTES SOBRE LA LESIVIDAD EN LA LEGISLACION ECUATORIANA
El vocablo lesividad se deriva del adjetivo “leso” que significa perjuicio o detrimento.
Decimos que algo es lesivo porque causa o puede provocar una lesión, un daño o perjuicio.
Esta acción no es muy común dentro del ordenamiento procesal administrativo ecuatoriano.
La acción de lesividad aparece con la promulgación del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Anteriormente no existían referencias expresas a la necesidad de recurrir a la acción de lesividad para revocar actos administrativos.
La acción de lesividad, es una excepción al principio jurídico de la autotutela administrativa, en virtud del cual no se puede revocar un acto administrativo, cuando éste hubiera generado derechos a terceros. Según la Ley y la Doctrina, la Acción de Lesividad se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad.
Principio fundamental en el derecho administrativo es el de autotutela, en virtud del cual la administración está facultada para declarar y ejecutar su derecho sin necesidad de acudir ante la Función Judicial; “la Administración, dicen García de Enterría y Fernández, está capacitada como sujeto de derecho para tutelar por sí misma sus propias situaciones jurídicas. Ante esto, la acción de lesividad se presenta como una excepción, pues deja de lado las potestades de autotutela de la administración pública y le obliga a recurrir a la instancia judicial. En efecto, la acción de lesividad es aquélla que tienen los órganos administrativos para, cuando consideran necesario revocar un acto administrativo dictado por ellos mismos, acudir ante los tribunales, a fin de que sean éstos los que resuelvan lo conveniente.
La estabilidad o, como la denominan algunos autores, la cosa juzgada administrativa, es una característica de los actos administrativos que han causado estado, en virtud de la cual se limitan los potestades de los órganos administrativos para revisar o dejar sin efecto sus propios actos. Su fundamento se encuentra, como ya se dijo, en el principio de seguridad jurídica y en la necesidad de generar certeza sobre la actuación de las instituciones del estado, al impedir que las personas queden libradas a la voluntad cambiante de las autoridades administrativas. En nuestro medio, la existencia de limitaciones a las facultades de la administración para modificar o revocar sus propios actos es reconocida, tanto en la práctica administrativa, como en la jurisprudencia.
En el Ecuador, antes de la promulgación del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, no existían disposiciones expresas que impusieran la necesidad de recurrir a la acción de lesividad para revocar actos administrativos. Como se ve, la norma no establece expresamente la necesidad de recurrir a la acción de lesividad, no define los casos en que debe hacerse ni determina el término para plantear la acción; se limita a determinar la posibilidad de que la administración se presente como actora ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para demandar que se revoque un acto suyo que no sea conforme a derecho, cuando no pueda revocarlo por sí misma “en virtud de lo prescrito en la ley”.
Parecería que la norma citada no establece la acción de lesividad, sino que determina que ésta puede plantearse en los casos en que una disposición legal niegue a la administración la posibilidad de revocar sus propios actos.
Cuando un órgano administrativo pretenda revocar uno de sus actos por razones de legalidad debe empezar, entonces, por declarar que ese acto es lesivo a los intereses públicos. Esa declaración se hace a través de un nuevo acto administrativo, al que se da la característica de inimpugnable porque su contenido va a discutirse, necesariamente, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
La declaración de lesividad es la que sirve de fundamento al órgano administrativo para acudir, con la acción de lesividad, ante los jueces contencioso administrativos, para demandar la nulidad del acto administrativo de que se trate.
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