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IVISION DE PERSONAS EN LA LEGISLACION ECUATORIANA


Enviado por   •  11 de Mayo de 2015  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  252 Visitas

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DIVISION DE PERSONAS EN LA LEGISLACION ECUATORIANA

Para poder indicar la división de las personas, según nuestra legislación, empezare por el concepto de las mismas, entiéndase por persona: “todo ser natural o ficticio que por ley natural o normativa tiene la capacidad legal para desarrollar actividades dentro y fuera del país y se clasifican en la siguiente forma”. La palabra persona es un término que derivaba de la palabra personae voz latina que significa máscara de actores.

El articulo 41 de nuestro código civil nos dice que “son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, o condición.” por lo tanto, de acuerdo ha este artículo, las personas están vinculadas a un conjunto de caracteres que vienen a conformar la llamada personalidad. Para que de una persona se predique su personalidad debe reunir varias condiciones, entre las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos, y el estado civil.

De lo mencionado anteriormente podemos decir que persona es un ente que puede ejercer derechos y contraer obligaciones. Jurídicamente hablando solo hay dos clases de personas, pero la ley hace una extensión de la división de las personas que explicare en líneas posteriores.

Nuestro Código Civil clasifica a las personas en función de los atributos de la personalidad, partiendo de la divergencia fundamental entre la persona natural de existencia material y la persona jurídica de existencia ficta o ideal.

Clasificación de las personas según el carácter de su existencia.

El artículo 40 de nuestro código civil las clasifica de la siguiente manera:

Personas Naturales: Sujetos de la especie humana

Personas jurídicas: Sujetos fictos o ideales que gozan de representación.

Dentro de la clasificación de las personas jurídicas hay una subdivisión:

Corporaciones.- Personas jurídicas que ejecutan determinada actividad con fin de lucro económico.

Fundaciones.- Personas Jurídicas que ejecutan determinada actividad con fin social sin lucro económico.

Clasificación de las personas naturales según su nacimiento:

Según lo estipulado en el artículo 42 de nuestro código civil, las personas pueden ser ecuatorianas o extrajeras.

* Ecuatorianas.- Personas vinculadas por nacimiento al Estado, en razón de nacer en el territorio nacional, las cuales obtienen la ciudadanía de manera coetánea.

La nacionalidad Ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o naturalización y no se perderá por el matrimonio o la disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. Art. 6 inc. 3 de la constitución.

• Hay dos clases:

• - El Ecuatoriano de nacimientos

• - El Ecuatoriano por naturalización

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