ARANCELES EN EL COMERCIO EXTERIOR
Enviado por Zeyev Granizo • 6 de Octubre de 2019 • Apuntes • 1.858 Palabras (8 Páginas) • 263 Visitas
INFORME EJECUTIVO N°2
PARA: DRA. LINDA AMANCHA
Docente de Instituciones Económicas – PUCESA
DE: Grupo #4
Emily Nicole Arteaga Solís
Mateo Sebastián Borja Rodríguez
Zeyev Edmundo Granizo Granja
José David Chiliquinga Quinapanta
Ángela Dennise Valdez Pérez
Gerardo Andrés Gaibor Lescano
ASUNTO: ARANCELES EN EL COMERCIO EXTERIOR
FECHA: Ambato, 16 de septiembre 2019.
- INTRODUCCIÓN:
Un arancel es un impuesto que se aplica en el comercio exterior para agregar valor al precio de determinados productos en el mercado de destino. Los aranceles tienen el objetivo de gravar las mercancías que se importan a fin de equilibrar la producción de un país, además estos en el comercio exterior son el medio utilizado para exportar sus productos, según García (2008) se refiere a aranceles a la liberalización comercial que consiste en la reducción o eliminación de las restricciones previamente impuestas al comercio internacional. El objetivo de la liberalización comercial es permitir que los países intercambien bienes y servicios libremente. Este es un tema que esta presente en el comercio actual, y que en base a este se genera la economía de un país.
Para Castrillón (2005) un arancel es un impuesto que recae sobre los bienes o actividades importados, es decir, todos los productos que un país compra del extranjero.
- EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS DE LOS HECHOS:
Generalmente se imponen por los países exportadores de productos primarios, bien sea para incrementar los ingresos o bien para crear escasez en los mercados mundiales y de esta manera elevar los precios mundiales así menciona Sevilla (2015). La imposición de aranceles se conoce como barreras arancelarias. Además existen barreras no arancelarias para fomentar la protección de las industrias nacionales. Consiste en poner trabas técnicas, legales, cuotas u otras medidas que desincentiven la importación.
- Ad Valorem
Se determina el monto de la obligación tributaria por medio de un porcentaje aplicado a la base imponible del producto
Para una mercancía con un valor de $1.500 el derecho de arancel seria:1.500 * 10 % = $150
- Específicos
Es la cantidad de tributo aplicable a una medida de las mercancías, para establecer el monto de la obligación tributaria, el peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base imponible
Para una importación de 4.000 kgr. de trigo el derecho arancelario seria: 4 * $148 = $592
- Mixtos
Combinación de las tarifas ad-valorem y especifica. La obligación tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancías, como una cantidad de tributo a una medida de esta.
Para una importación de 5.000 kgr. de cacao con un valor de $3.500 el derecho de arancel seria:
3.500 * 8 % = $280
50* 41.9 = $2.095
Importe total a pagar $280 + $2.095 = $2.375
También se pueden dividir en:
- Arancel convencional
Tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países.
Ejemplo es el Tratado de Cartagena en que le da a paises como Perú, Colombia, Boliva y Ecuador preferencia con respecto a las medidas aduaneras
- Arancel de exportación
Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados.
Por ejemplo, la partida arancelaria 8715.00.10.00 (coches y sillas de niños) tiene un arancel del 2,7 %
- Arancel de importación
Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es grabar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero.
Por ejemplo al momento de importar repuestos de vehículos de China en la aduana se define de acuerdo al monto que se cobra, generalmente el 15%
- Arancel diferencial
Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países.
Ejemplo es el equipaje de viajero donde las importaciones realizadas al amparo de estas subpartidas se sujetarán a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, su Reglamento y Resolución respectiva y se clasificarán en la subpartidas
- Arancel externo común
Arancel común o regional que se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, unión aduanera, y función de las relaciones entre los países que han suscrito un acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países.
Por ejemplo los Presidentes Andinos dispusieron en el Acta de Caracas que el mecanismo del Arancel Externo Común refleje un margen de preferencia razonable a la producción subregional, compatible con las políticas de apertura y que contribuya a una implantación competitiva en la economía mundial
- AD-VALOREM (Arancel Cobrado a las Mercancías) Son los establecidos por la autoridad competente, consistentes en porcentajes según el tipo de mercancía y se aplica sobre la suma del Costo, Seguro y Flete (base imponible de la importación).
- FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) Se aplica el 0.5% sobre la base imponible de la importación.
- ICE (Impuesto a los Consumos Especiales) Porcentaje variable según los bienes y servicios que se importen.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado) Corresponde al 12% sobre: Base imponible + ADVALOREM + FODINFA + ICE.
- BASE LEGAL:
El Art. 305 de la norma suprema ecuatoriana establece que ‘La creación de aranceles y la fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva.’, de modo que es el presidente quien se encarga de las medidas arancelarias, existe adicionalmente el Comité de Comercio Exterior (COMEX) que se encarga de llevar a cabo todas estas medidas además de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados al comercio internacional. Dicha competencia se ve remarcada en el Art. 261, numeral 5, el cual adjudica al Estado central competencia exclusiva sobre ‘Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento.’
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