ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERIA
Enviado por atila1977 • 22 de Septiembre de 2018 • Práctica o problema • 320 Palabras (2 Páginas) • 498 Visitas
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UNIVERSIDAD MAIMONIDES
LICENCIATURA EN ENFERMERIA
MODALIDAD A DISTANCIA SEDE GRAL. ACHA.
MATERIA:
ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERIA
TRABAJOS PRÁCTICO: Nº1 (ENTREGA)
DOCENTE: FUENTES, MIRASON CLAUDIO.
ALUMNO: MOORE, LORENA.
ACTIVIDADES DE APLICACIÓN 1:
1) ¿POR QUE LA CONSTITUCION NACIONAL ES LA LEY FUNDAMENTAL DEL ESTADO?
La Constitución Nacional, es una norma jurídica y también una ley fundamental del estado porque está por encima de las demás leyes, el resto de la legislación deben basarse sobre ella. Ya que establece y constituye una garantía para las personas contra el abuso de los Gobernantes, establece y controla su límite impidiéndoles a los mismos violar las libertades y los derechos de los habitantes. (Defiende los derechos de las personas).
2) ESPECIFIQUE LAS FUNIONES DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL. (MEDIANTE UN CUADRO COMPARATIVO)
PODER | FUNCIONES |
Ejecutivo EJERCIDO POR EL CUIDADANO, PRESIDENTE DE LA NACION |
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Legislativo CAMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES |
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Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y TRIBUNALES INFERIORES |
PONER EN VIGENCIAS LAS LEYES OBLIGATORIAS. |
3) MENCIONE LAS ETAPAS PARA LA FORMACION DE LEYES:
ETAPA INICIATIVA: El proyecto de ley puede ser presentado por el poder ejecutivo y legislativo o por el poder de los ciudadanos. Puede originarse en ambas cámaras (Diputados y Senadores), donde se inicia el proyecto de ley que se llama cámara de origen.
ETAPA DE SANCION: El proyecto de ley es aprobado por la cámara de origen y pasa a la cámara revisora, si esta también lo aprueba la ley es sancionada y enviada al poder ejecutivo para su examen.
ETAPA DE PROMULGACION Y DIVULGACION: Una vez sancionada la ley es enviada al poder ejecutivo, para su promulgación y debe darse a conocer en el BOLETIN OFICIAL.
ETAPA DE ENTRADA EN VIGENCIA: La ley promulgada se transforma en obligatoria para todos los habitantes a partir de los diez días de su publicación. El poder ejecutivo puede ejercer su derecho de VETO.
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