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ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERIA


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  Práctica o problema  •  320 Palabras (2 Páginas)  •  498 Visitas

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UNIVERSIDAD MAIMONIDES

LICENCIATURA EN ENFERMERIA

MODALIDAD A DISTANCIA SEDE GRAL. ACHA.

MATERIA:

ASPECTOS BIOETICOS Y LEGALES DE LA ENFERMERIA

TRABAJOS PRÁCTICO: Nº1 (ENTREGA)

DOCENTE: FUENTES, MIRASON CLAUDIO.

ALUMNO: MOORE, LORENA.

               

ACTIVIDADES DE APLICACIÓN 1:

1) ¿POR QUE LA CONSTITUCION NACIONAL ES LA LEY FUNDAMENTAL DEL  ESTADO?

La Constitución Nacional, es una norma jurídica y también una ley fundamental del estado porque está por encima de las demás leyes, el resto de la legislación deben basarse sobre ella. Ya que establece y constituye una garantía para las personas contra el abuso de los Gobernantes, establece y controla su límite impidiéndoles a los mismos violar las libertades y los derechos de los habitantes. (Defiende los derechos de las personas).

2) ESPECIFIQUE LAS FUNIONES DE LOS PODERES EJECUTIVO,  LEGISLATIVO Y JUDICIAL. (MEDIANTE UN CUADRO COMPARATIVO)

PODER

FUNCIONES

Ejecutivo

EJERCIDO POR EL CUIDADANO,

PRESIDENTE DE LA NACION

  • PROMULGAR.
  • MAXIMO RESPONSABLE DE ADMINISTRACION DEL PAIS.

Legislativo

CAMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES

  • CREA O SANCIONA LEYES

Judicial

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y

TRIBUNALES INFERIORES

  • ADMINISTRAR, APLICAR Y

PONER EN VIGENCIAS LAS LEYES OBLIGATORIAS.

3) MENCIONE LAS ETAPAS PARA LA FORMACION DE LEYES:

ETAPA INICIATIVA: El proyecto de ley puede ser presentado por el poder ejecutivo y legislativo o por el poder de los ciudadanos. Puede originarse en ambas cámaras (Diputados y Senadores), donde se inicia el proyecto de  ley que se llama cámara de origen.

ETAPA DE SANCION: El proyecto de ley es aprobado por la cámara de origen y pasa a la cámara revisora, si esta también lo aprueba la ley es sancionada y enviada al poder ejecutivo para su examen.

ETAPA DE PROMULGACION Y DIVULGACION: Una vez sancionada la ley es enviada al poder ejecutivo, para su promulgación y debe darse a conocer en el BOLETIN OFICIAL.

ETAPA DE ENTRADA EN VIGENCIA: La ley promulgada se transforma en obligatoria para todos los habitantes a partir de los diez días de su publicación. El poder ejecutivo puede ejercer su derecho de VETO.  

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