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ASUNTO: SE PRESENTA RECURSO DE RECLAMACION


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Ensayo  •  3.631 Palabras (15 Páginas)  •  311 Visitas

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ASUNTO: SE PRESENTA RECURSO DE

RECLAMACION

AMPARO DIRECTO NUMERO: 587/2015

H. MAGISTRADOS DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO

DEL VIGESIMO NOVENO CIRCUITO, CON CEDE EN PACHUCA HGO.

P R E S E N T E:

                  LIC. RICARDO ENOCH MARTINEZ BUSTOS, promoviendo en mi carácter Autorizado en términos amplios del quejoso, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida dentro del presente juicio de amparo, señalando como domicilio para recibir cualquier clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Carretera México-Pachuca, Km. 875, esquina Calle Cuauhtémoc, Col. Venta Prieta, en esta ciudad de Pachuca, Hidalgo, ante Usted atenta y respetuosamente expongo:

 

                  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º , 104, 105 y 106 de la ley de Amparo, por medio del presente escrito, comparezco a nombre de mi representado a impugnar mediante el presente recurso de RECLAMACION el proveído dictado por acuerdo de fecha 21 de septiembre del año 2015 dictados dentro del presente juicio de amparo directo, así como por la omisión de ordenar la notificación personal de la sentencia dictada dentro del presente, de conformidad con lo dispuesto por la ley de la materia:

H E C H O S

         1.- El suscrito recurrente promovi en nombre y representacion del H. Ayuntamiento Constitucional de San Bartolo Tutotepec, Estado de Hidalgo demanda de amparo directo en contra del laudo numero188/2012 dictado por el Tribunal de Arbitraje en Hidalgo.

2.- En dicho recurso de amparo se propuso como agravio una indebida interpretacion constituciona y apliacion del articulo 123 en su apartado “A”, por “calificar de mala fe el ofrecimiento de trabajo realizado por mi representada a los C.C. NOEL BENGOA GUZMAN, LIDIA PEREZ TAVERA Y ANTONIO GARCIA LOPEZ,ya que al realizar el ofrecimiento de trabajo mi representada no exhibió ni puso a disposición de esta autoridad laboral el nombramiento de los actores”

        Esta situación contraviene el principio de interpretación directa de la Constitución para especialmente de los artículos 14 y 16 constitucional, por lo que la indebida interpretacion se encuentra colisionada con el derecho fundamental de Legalidad ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la Jurisprudencia que lleva por titulo:

“OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE SE VENIA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL NO CONTROVERTIDAS”

        3.- Durante la Tramitacion del Juicio del Amparo Directo y posterior al turno al C. Magistrado ponente para los efectos del articulo 183 de la Ley de Amparo, dicto con fecha 19 de septiembre de 2015 sentencia en la que decidio que la Justicia de la Union no Ampara ni Proteje a mi representado, proveido que fue publicado en listas el con fecha 15 de septiembre de 2015.

4.- Posteriomente y sin ser mi representada notificada personalmente de la sentencia pronunciada, se dicta proveido de fecha 21 de septiembre de 2015, el cual fue publicado el con fecha 22 de septiembre de 2015, en donde se señala medularmente por este Tribunal que:

        “SE TIENE A LA RESPONSABLE ACUSANDO RECIBO DEL DIVERSO 6467/2015, DEL ÍNDICE DE ESTE TRIBUNAL. POR OTRA PARTE, VISTOS LOS PRESENTES AUTOS DE LOS QUE SE ADVIERTE QUE NO EXISTE DOCUMENTO ORIGINAL QUE DEVOLVER; EN CONSECUENCIA Y CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN III, DEL PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO, DEL CAPÍTULO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 2/2009, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA TRANSFERENCIA, DIGITALIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES GENERADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, Y EL MANUAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS JUDICIALES RESGUARDADOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, VERSIÓN DE DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE; EL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA ES SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN Y CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL NUMERAL Y ACUERDO CITADO. ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO.”

5.- En ese orden de ideas, debo hacer notar que este Tribunal que dentro de la publicacion del primer proveido de fecha 15 de septiembre y el segundo dictado en fecha 21 de septiembre respectivamente del año 2015 no median ni siquiera los 10 dias habiles que señala el articulo 86 de la ley de amparo en relacion con los articulos  81 fraccion II de la Ley de la materia y que señalan:

Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

Artículo 81. Procede el recurso de revisión:

II. En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

        6.- Así las cosas y toda vez que en el amparo propuesto a estudio a este H. Tribunal Colegiado se solicito la interpretacion constitucional, debio ordenar la notificacion personal a mi representado de la sentencia, asi como indicar sobre inconstitucionalidad planteada los efectos para la interposicion del recurso de revision.

        7.- No obstante a ello tambien omitio pronunciarse y resolver sobre la aplicación obligatoria que debio aplicar respecto de las jurisprudencias firmes invocadas que llevan por titulo: especialmente la pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la Jurisprudencia que lleva por titulo “OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE SE VENIA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACION LABORAL NO CONTROVERTIDAS”. Y la distinta: OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. MOMENTO PROCESAL PARA SU REALIZACIÓN.

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