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AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  1.951 Palabras (8 Páginas)  •  616 Visitas

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AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA

La primera petición elevada por la Fiscalía va encaminada a que su señoría imparta juicio de legalidad material y formal de la aprehensión del señor SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ.

Solicito respetuosamente su señoría, que imparta la LEGALIDAD DE LA CAPTURA la cual se fundamenta en los artículos 297, 298, 299 de la ley 906 de 2004, del señor SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.007.367.618 expedida en el Ocaña (Norte de Santander), nacido en este municipio el día 6 de Febrero de 1984, hijo de Carlos Montenegro y Josefina Ruiz, de 32 años de edad, estado civil soltero, grado de educación superior, profesión empresario, quien reside en la Cr 5-30 de esta ciudad.

Individualizado el capturado, soporto en mi petición en los siguientes hechos:

El 2 de Febrero del 2016, la fiscalía de Ocaña recibió declaración jurada de testigo, que revelaba la existencia de una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes principalmente hacia España y Brasil, que tenía como líder a SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ, quien contaba con diversos contactos delictivos en varias ciudades del país. Contando con esta información la fiscalía ordenó una serie de seguimientos e interceptaciones telefónicas, que revelaron la existencia de este grupo criminal, determinando por medio de los mismos el destino de los cargamentos enviados desde Colombia.

De las interceptaciones y el rastreo de los abonados 6200391 y los móviles 3155323938, se pudo establecer que los dineros provenientes de esta actividad ilícita, eran legalizados en nuestro país en constructoras CESMAS e INFINITY, ambas pertenecientes a SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ.

El 28 de Febrero del año en curso,  el órgano de persecución penal, consideró que se había recaudado el material probatorio suficiente para SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL DE GARANTIAS librar orden de captura contra el sujeto anteriormente mencionado y proceder a su respectiva judicialización

La orden de captura se hace efectiva el día 15 de marzo del 2016 siendo las 14.00 horas, cuando el señor MONTENEGRO RUIZ, llega a la constructora CESMAS ubicada en la cr 70 zona céntrica de la ciudad,  donde es esperado por miembros de la policía Nacional, quienes de inmediato le dieron a conocer los derechos que le asisten como persona capturada, conforme lo dispuesto en el art. 303 del C.P.P

El señor Montenegro es puesto a disposición de la Fiscalía el mismo día 15 de marzo sobre las 14:30 horas, es decir, 30 minutos después de su aprehensión, tiempo razonable y justo, en atención a que fue capturado en la zona céntrica de la ciudad.

La conducta punible que dio lugar a la aprehensión del señor MONTENEGRO RUIZ  se adecuada típicamente en el TITULO X: Delitos contra el orden económico y social, CAPITULO QUINTO: DEL LAVADO DE ACTIVOS, ART 323: El  que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto el ente acusador cuenta con emp, evidencia física, información legalmente obtenida que permiten respaldar sus afirmaciones como son:

Acta de derechos del capturado y constancia de buen trato, Formato de arraigo, declaración jurada de testigo y orden de captura.

La Fiscalía observa que se actuó de acuerdo a la ley, respetándole los derechos y garantías constitucionales y legales al indicado. Así mismo acudo ante su estrado judicial dentro del término de las 36 horas siguientes a la aprehensión; por lo cual solicito a usted que imparta legalidad del procedimiento de captura.

Corro traslado de los emp a la defensa su señoría.

AUDIENCIA FORMULACION DE IMPUTACION

La Fiscalía de conformidad a los artículos 286, 287 y 288 del actual Código de Procedimiento Penal vigente que contempla el Sistema Acusatorio Oral procede a FORMULAR IMPUTACIÓN en contra del señor SANTIAGO MONTENEGRO RUIZ, identificado con cedula de ciudadanía 1.007.367.618 expedida en el Ocaña (Norte de Santander), nacido en este municipio el día 6 de Febrero de 1984, hijo de Carlos Montenegro y Josefina Ruiz, de 32 años de edad, estado civil soltero, grado de educación superior, profesión empresario, quien reside en la Cr 5-30 de esta ciudad.

Cuyos rasgos físicos corresponden a una persona de 1.70 de estatura, tez trigueña, contextura media, cabello liso negro, frente mediana, cejas pobladas rectas, ojos pequeños redondos de iris color verde oscuro, nariz ancha, boca grande de labios finos, mentón redondo, escaso de bigote, barba lampiña, orejas medianas, de 32 años de edad, el cual no presenta señal particular alguna.

Quien fue capturado el día 15 de marzo del año en curso, siendo las 14:00 horas del día, en la constructora CESMAS de su propiedad ubicada en este municipio, por agentes adscritos al grupo de la Policía Nacional en cumplimiento de orden de captura emitida por el juez de control de garantías, situación que dio a lugar que le dieran a conocer los derechos que le asisten como persona capturada.

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