AUTODEFENSA DE LOS POBLADORES DE AYUTLA GUERRERO
Enviado por Mbecerril2 • 1 de Septiembre de 2021 • Tesina • 8.303 Palabras (34 Páginas) • 82 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO PROGRAMA DE POSGRADO EN DERECHO [pic 1] FORMATO DE PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
D A T O S G E N E R A L E S | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Becerril Escalante Sofia Malinali | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRE(S) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
55 5913 5026 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TEL. PARTICULAR | TEL. TRABAJO | EXTENSIÓN: | OTRO (FAX) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
044 55 69 70 81 50 | malinalibecerril@yahoo.com | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TEL. CELULAR | CORREO ELECTRÓNICO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chihuahua, No. 12, Colonia Santa Teresa, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10710, CDMX. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DOMICILIO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I N V E S T I G A C I Ó N | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Derecho / Política Criminal | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CAMPO DE CONOCIMIENTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AUTODEFENSA DE LOS POBLADORES DEL MUNICIPIO DE AYUTLA, GUERRERO. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TITULO DE INVESTIGACIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ÍNDICE. JUSTIFICACIÓN. OBJETIVO. MARCO REFERENCIAL. MARCO TEÓRICO. MARCO HISTÓRICO. HIPÓTESIS. CRONOGRAMA. INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS AYUTLA DE LOS LIBRES, GUERRERO….…12
CAPÍTULO II. GRUPOS ARMADOS CIVILES…………………………………………………...…..17
CAPÍTULO III. TIPOS DE ARMAS……………………………………………………………..…..….22
CAPÍTULO IV. CONDUCTAS LICITAS E ILÍCITAS DE LA PORTACIÓN DE ARMAS……....…26
CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA. PLAN DE TRABAJO. JUSTIFICACIÓN. Este tema se desarrolla en él estudio de la portación de armas en los civiles, ya que muchas veces las armas son de uso exclusivo del ejército. Este análisis es enfocado a los mexicanos en general, ayuda a retomar las leyes de portación de armas y a realizar más iniciativas o tener mejor control en el manejo o tráfico de armas en general. OBJETIVO. La investigación de éste trabajo se realizará por medio del método Deductivo, ya que se investigara desde los conocimientos generales proporcionados por las noticias, hasta los conocimientos particulares enfocando la investigación del uso de las armas utilizadas, ya que son armas de fuego prohibidas para portar por civiles; sin embargo estos grupos las utilizan, piden justicia y ellos no realizan los actos de manera correcta; como lo dice Miguel Carbonell, en su libro sobre la posesión y portación de armas de fuego en México desde una perspectiva comparada. Conocer porque los civiles portan armas de fuego reservadas para el ejército, también ayudará al gobierno a darse cuenta que las leyes no se están cumpliendo, a los habitantes del municipio de Ayutla, Guerrero les hace ver que para pedir justicia hay que ser primero justo, seguir reglas, aportando a la ciudadanía en general la contradicción que existe entre estado-ciudadano de querer ejercer justicia de manera incorrecta. Se hace hincapié en la gravedad del tráfico de armas, esto ahora y a futuro servirá para llevar a cabo la justicia pero sin violencia. También se toman en cuenta los usos y costumbres que emanan de ese municipio. MARCO REFERENCIAL. Este tema surge para observar que algunas comunidades sienten y pretenden obtener mejor y mayor justicia, ya que no está controlada la portación de armas y mucho menos el tráfico de las mismas. MARCO TEÓRICO. El tema se basa principalmente en el concepto de arma y uso de la misma proporcionado la Jurisprudencia relevante de los rubros de armas publicados en el seminario Judicial de la Federación y su Gaceta de Madrigal Pereyra, así como en la Tesis Aislada “Portación de armas de fuego sin licencia, el delito de, está tipificado en el artículo 81 de la ley federal de armas de fuego y explosivos”, de Ortega Marín Heriberto y en la Tesis Jurisprudencia “Portación de armas sin licencia, es infracción y no delito”, publicada por el Seminario Judicial de la Federación. MARCO HISTÓRICO. El marco histórico de este tema es la propia historia del municipio de Ayutla Guerrero, desde la prehistoria, mencionando los acontecimientos más relevantes de la época de lo Colonia y hasta nuestros días, tomando en cuenta sus usos y costumbres sin dejar atrás al portación de armas. HIPÓTESIS. Reformar y aplicar con rigor los reglamentos del municipio de Ayutla, y Leyes Federales para evitar la portación y el tráfico de armas sin dañar los derechos humanos de los ciudadanos. CRONOGRAMA.
INTRODUCCIÓN. El presente trabajo surge de la inquietud de dar solución a la portación de armas en los civiles, siendo que son de uso exclusivo del ejército, también ayuda al gobierno a darse cuenta que las leyes no se están cumpliendo como se estipulan. La investigación de éste trabajo se realiza por medio del método deductivo, ya que se investiga desde los conocimientos generales proporcionados por las noticias, hasta los conocimientos particulares enfocando la investigación al uso de las armas utilizadas, ya que son armas de fuego prohibidas para portar por civiles; sin embargo estos grupos las utilizaron, pidieron justicia y ellos no realizarón los actos de manera correcta; es decir, como lo dice la Constitución Política e los Estados Unidos Mexicanos. También se toma en cuenta los usos y costumbres que emanan de ese municipio. Se aprecia que al menos 14 grupos civiles armados de autodefensa surgieron el pasado 5 de enero de 2013 en siete estados de México. Las autoridades vincularon algunos casos con la delincuencia y los funcionarios de derechos humanos cuestionaron sus objetivos. Aparentemente, estos ciudadanos tienen el objetivo de proteger a sus comunidades, ante la falta de acción por parte de las autoridades locales en materia de seguridad. En el caso de Ayutla, Guerrero; antes de la conformación de sus grupos de autodefensa, la comunidad enfrentaba secuestros, asaltos y extorsiones por parte del crimen organizado. Hasta la fecha en Guerrero, estado ubicado al sur de México, existen cuatro grupos de autodefensa ubicados en la región de la Costa Chica, Centro y Costa Grande, en los municipios de Ayutla, Tixtla, Coyuca de Benítez y Tecoanapa, ubicado en el Capítulo I. No puedo justificar ni aprobar que pobladores decidan tomar justicia por su propia mano por la situación legal que implica, pero es muy importante que el gobierno cumpla su función para que no le deje a la sociedad otra alternativa en materia de seguridad que es algo fundamental, esto se estudia a fondo en el Capítulo II. Este abandono es evidente que es de tiempo en esta comunidad, el abandono al que me refiero no es sólo de impartición de justicia, sino también de otras cuestiones como que no hay una carretera adecuada, no hay posibilidades de desarrollo económico para la población y que además de esto hay una inseguridad que los tiene sometidos ante la delincuencia, es parte de un abandono de décadas como lo vemos estudiado en el Capítulo I. En el Capítulo III se explica a fondo lo que es una arma, conteniendo el concepto de arma y las armas a las que nos referimos que están prohibidas ya que son de uso exclusivo del ejército. Y por último en el Capítulo IV se hace referencia a la penalidad que tiene el uso y portación de armas. CAPÍTULO I 1. ANTECEDENTES. Ayutla de los Libres, Guerrero. Ayutla de los Libres es uno de los 81 municipios que conforman el estado de Guerrero, en el sur de México. Forma parte de la región de la Costa Chica y su cabecera es la población de Ayutla de los Libres. Ayutla se deriva del vocablo náhuatl Ayotlan, que según algunas interpretaciones significa Junto a las calabazas. Sin embargo, otra versión afirma que el topónimo del lugar significa Lugar de las tortugas. Le fue añadido el epíteto de los Libres en alusión al inicio de la revolución de marzo de 1854 iniciada en esta población. Su nombre mixteco es Tatioo. El municipio de Ayutla de los Libres se localiza al sureste del estado de Guerrero, en la región geoeconómica de la Costa Chica; sus coordenadas geográficas son 16º46´ y 17º12´ de latitud norte y en los 98º56´y 99º15´de longitud oeste respecto al meridiano de Greenwich. Limita al norte con los municipios de Quechultenango y Acatepec; al sur con Florencio Villarreal y San Marcos; al este con San Luis Acatlán y Cuautepec y al oeste con el municipio de Tecoanapa. Con los datos del Censo General de Población y Vivienda efectuado en 2019 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la población del municipio era hasta entonces de un total de 55.350 habitantes, de los cuales, 27.460 fueron hombres y 27.890 mujeres. La población del municipio representó un 1.79% con relación al número total de habitantes en el estado. [1] 1.1 Antecedentes Prehispánicos. Las primeras noticias históricas de Ayutla se encuentran en el documento las “Relaciones del siglo XVI”, citadas por el historiador Francisco del Paso y Troncoso y en las “Relaciones de Antequera”, pero en ninguno se precisa exactamente la fecha de su fundación. En el año de 1610, casi un siglo después de consumada la conquista, fray Alonso de la Mota y Escobar, Obispo de Tlaxcala, en su tercera visita a la costa del mar del Sur, que formaba parte de su diócesis, expresa que estuvo en Ayotlán, que es cabecera, y predicó a los indios, afirmando: “hallé buen modo de doctrinarlos, que son de lengua mexicana”. 1.2 Ayutla en la época de la Colonia. Durante el resto del período colonial no hay ningún hecho relevante en la historia de Ayutla y lo mismo sucede en la primera mitad del siglo XIX. Siglo XIX.
Siglo XX.
Ayutla es hoy cabecera municipal y un importante centro comercial, agricultor y ganadero que se levanta en las estribaciones de la Sierra Madre del Sur. Con el mercado dominical las calles se llenan de color y de aromas frutales y campesinos bajan de la serranía para vender sus mercancías: jamaica, cacao, café, mango, mamey, maíz y frijol. 1.3 Ubicación Geográfica. [pic 2] [pic 3] [pic 4][3] CAPÍTULO II. 2. Grupos Armados Civiles. Pobladores de los municipios de Ayutla, del estado de Guerrero, desde el 5 de Enero de 2013 tomaron por su cuenta la seguridad de sus casas y sus familias; hartos de que los grupos delincuenciales que operan en la zona extorsionen, secuestren y asesinen a su habitantes. Integrantes de la Organización de Pueblos Organizados del Estado han instalado retenes de vigilancia ciudadana en los caminos donde transitan los mafiosos; extendiendo esta alerta y supervisión a las comunidades de Las Cruces y Las Mesas. Grupos criminales impusieron cuotas que van desde los 200 pesos para los campesinos, 500 pesos para los ganaderos, hasta cifras mayores, dependiendo del tamaño de la vivienda que habitan. A raíz de este hecho, moradores de dichas comunidades se unieron en el Comité de Autodefensa Ciudadano contra la Delincuencia Organizada para vigilar calles y carreteras, día y noche, portando rifles o armas utilizadas en su trabajo, y resguardados tras un paliacate que cubre su rostro para no ser identificados, ya que están conscientes que se enfrentan a personas peligrosas. Hasta inicios de éste año son más de 800 ciudadanos levantados en armas en contra de la delincuencia que se ha desatado en su comunidad. A pesar de que años pasados arribaron al lugar elementos del ejército y la policía federal bajo el marco del Operativo Guerrero Seguro, los habitantes no dejarán sus rondines y retenes, ya que afirman que trabajarán en conjunto con la policía, pero no les confían del todo su seguridad. Los habitantes de Ayutla de los Libres y elementos de la Policía Comunitaria (PC) asumieron la seguridad pública de este municipio ubicado en la región de la Costa Chica, con el fin de expulsar a las bandas del crimen organizado que tienen asolada la región. Este hecho nuevamente evidencia la ausencia de autoridad y la indolencia gubernamental frente a los índices de impunidad y violencia que persisten en la entidad. El hartazgo ciudadano ante la incesante ola de asesinatos, extorsiones y secuestros desató una serie de movimientos sociales, principalmente en la región de la Montaña, donde pobladores armados han buscado encarar a bandas de la delincuencia organizada, situación que ha exhibido presuntos nexos de autoridades locales con los criminales. En el año 2012, habitantes de los municipios de Huamuxtitlán, Xochihuehuetlán, Cualac y Olinalá decidieron armarse para expulsar a los delincuentes que operaban impunemente en esa zona de la región de la Montaña. Ahora, el mismo fenómeno se replica en Ayutla de los Libres, lugar donde el 1 de marzo de 1854 se proclamó el Plan de Ayutla, pronunciamiento político proclamado por Florencio Villarreal y Juan N. Álvarez para desconocer a Antonio López de Santa Anna como presidente del país. A partir de una serie de extorsiones y secuestros que tuvo su momento más ríspido, cuando secuestraron a Eusebio Alberto Alvarado García, comisario del poblado de Rancho Nuevo, municipio de Tecoanapa, enseguida, cerca de 400 pobladores de tres municipios, Tecoanapa, Ayutla de los Libres y Florencio Villarreal, se movilizaron para rescatar al comisario. Debido a que se montaron retenes sobre la carretera federal que une estos municipios de la región de la Costa Chica, Alvarado García fue liberado y los secuestradores huyeron del lugar. No obstante, los pobladores y los miembros de la Policía Comunitaria mantuvieron el retén en Ayutla. El gobernador justificó la acción de los pobladores de Ayutla, al señalar que las acciones de autodefensa armada “se dan a la luz de la desesperación de la ciudadanía ante el crimen organizado y la ausencia de respuesta de las autoridades”. Hasta el momento, unos 200 civiles armados mantienen un retén en la entrada y salida de la cabecera municipal de Ayutla de los Libres y aseguran que no van a retirarse del lugar hasta que expulsen en definitiva a miembros de bandas delincuenciales que operan en la zona.[4] 2.1 Aparición de Grupos Armados en Guerrero. Se enfrentan grupos armados civiles en Guerrero, la dirigencia de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), ordenó a su grupo armado de autodefensa en contra de la delincuencia organizada para que detuvieran a cuatro comandantes regionales y a cinco mandos de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) conformada desde hace ya 17 años y en donde se encuentra la policía comunitaria. Por su parte el gobernador, ha pedido se sienten a dialogar y negó las acusaciones en su contra de que su gobierno realiza el financiamiento de la UPOEG, calificó estas declaraciones de perversas y que de seguirse dando podría generar en un enfrentamiento lamentable. Valentín Hernández Chapa asesor de la Casa de Justicia de la CRAC, dijo que también se tomaron las oficinas en donde se encuentra la radio comunitaria que utilizan para la información a sus pueblos, calificó estas acciones de muy delicadas ya que los integrantes de la UPOEG, se encuentran armados. Explicó que su organización se encuentra en uno de sus peores momentos, porque los de la UPOEG no miden lo que hacen e iniciaron una abierta confrontación en todos sus niveles en contra de la CRAC. Convocaron a comisarios, comandantes y consejeros de la agrupación indígena para expresar su molesta ante esta situación y determinarán que no sean detenidos por elementos de la UPOEG. Sin embargo advirtió que intentar detenerlos los coloca en una situación muy delicada porque los integrantes de la Unión están todos armados. La policía ha desplegado un gran número de efectivos en Guerrero ante la presunta aparición de grupos armados en zonas montañosas de este estado del sur de México, situado a unos 250 kilómetros de la capital del país. Unos 450 agentes de la Policía Judicial del Estado (PJE) efectuaron siete operaciones simultáneas en distintos puntos y en 2.2 Grupos Armados provocan Ingobernabilidad. El presidente de la CNDH, asegura que no hay justificación para que grupos civiles armados y encapuchados pretendan ejercer una función “que es propia del Estado”. No hay justificación para que grupos civiles armados y encapuchados pretendan ejercer una función “que es propia del Estado y particularmente de las instituciones”, ya que puede provocar ingobernabilidad, esto está estipulado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde nos die “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.”. El ombudsman dijo que los grupos armados que han surgido en Guerreo pretenden ejercer una especie de justicia por su propia mano, pero el accionar de los grupos armados civiles van más allá de lo que plantea la Constitución como libre expresión, porque en México hay Instituciones que son las que tienen que cumplir con la misión de brindar seguridad pública. Es importante mencionar que el Estado no proporciona la seguridad a los habitantes de los municipios que se han armado, entonces hay que señalarlo, hay que denunciarlo, hay que plantearlo, pero lo que no es válido es tomar la seguridad por propia mano, mucho menos debe rebasar la labor del Estado, porque esto puede conllevar a un tema de ingobernabilidad.[6] 2.3 Entrega de Personas Retenidas por Grupos Armados. Autoridades de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero entregaron a más de 20 personas retenidas por supuestos delitos en contra de habitantes de la entidad, la gobernatura del estado les solicitó en varias ocasiones la liberación y fue después de mucho tiempo cuando se los entregaron a personal de la Procuraduría de Justicia del Estado. Bruno Plácido Valerio dirigente de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), dijo que se realizó la entrega de detenidos, en ese operativo participaron también elementos de la policía federal y estatal. Esta entrega se realizó en el poblado del Mezón Municipio de Ayutla de los Libres, los 20 retenidos entre hombres y mujeres fueron trasladados de inmediato a las instalaciones de la Procuraduría de Guerrero en donde son revisados por personal y médicos de servicios periciales de la fiscalía guerrerense. [7] CAPÍTULO III. 3. Tipos de Armas. Un arma es una herramienta de agresión útil para la caza y la autodefensa, cuando se usa contra animales, y puede ser utilizada contra seres humanos en tareas de ataque, defensa y destrucción de fuerzas o instalaciones enemigas, o simplemente como una efectiva amenaza et. al. Un arma es por tanto un dispositivo que amplía la dirección y la magnitud de una fuerza. Según otra interpretación, podrían definirse como los dispositivos más sencillos que utilizan ventajas mecánicas para multiplicar una fuerza. En ataque, las armas pueden ser utilizadas como un instrumento de coacción, por contacto directo o mediante uso de proyectiles. Estas herramientas, por tanto, van desde algo tan sencillo como un palo afilado a un complejo aglomerado de tecnologías, como un misil balístico intercontinental. En sentido metafórico, cualquier cosa capaz de causar un daño puede ser entendido como arma, y en este sentido se interpreta el desarrollo de la guerra psicológica durante las guerras del siglo XX. Más recientemente, se han diseñado armas no letales, diseñadas para ser utilizadas por grupos paramilitares, fuerzas de seguridad o incluso tropas en combate, y cuyo objetivo es provocar daños suficientes para neutralizar a un adversario sin causarle la muerte y minimizando su impacto sobre el medio ambiente. Grosso modo, se entiende que cualquier elemento capaz de dañar podría ser considerado un arma, (aun cuando si ésta no fuera su principal función), dependiendo de las circunstancias y fines con que se las utilice. Criterio similar es utilizado en la Ciencia del Derecho, donde el puño, pese a no ser su función inmediata la de dañar, puede llegar a ser considerado un arma. Sin embargo, según el Derecho penal vigente en muchos países, un objeto no puede ser considerado como arma si no fue creado con las funciones específicas de ataque o defensa. Vgr. la legislación española establece que: En este sentido, para que un objeto pueda ser reputado jurídicamente como "arma", al momento de su fabricación debe haber tenido como finalidad primordial la de ser utilizado como "arma", ya sea de ataque o defensa. [8] 3.1 Concepto de Arma de Fuego. El arma de fuego es un dispositivo destinado a propulsar uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases con el fin de tiro a distancia. Este término se aplica únicamente a los dispositivos que despiden gas a alta presión tras una reacción química de combustión dentro del mismo dispositivo; de este modo se suele excluir como armas de fuego a los dispositivos que propulsan proyectiles por medio de aire o CO2 almacenadas a presión por otros medios, los cuales en cambio se tienden a clasificar como arma neumática, aunque en algunos países como Alemania, Canadá y Japón se los clasifica como armas de fuego. Se aplica esta denominación a las armas o materiales portátiles, ligeros o pesados, que utilizan proyectiles, pólvora y explosivos. La denominación de "armas de fuego" se debe a que las primeramente inventadas echaban una llamarada por la boca del arma. Dentro de los términos más empleados tenemos a la Balística, ciencia que estudia el movimiento de los cuerpos proyectados a través del espacio. La balística tiene que ver en general con proyectiles disparados por cañones o armas ligeras, pero también puede examinar el vuelo libre de las bombas o de los cohetes. El movimiento de un proyectil desde el momento del disparo hasta su impacto en el blanco se divide en tres fases distintas: balística interior, que estudia el movimiento del proyectil mientras se encuentra dentro del cañón; balística exterior, que considera el movimiento del proyectil desde el momento en que abandona el cañón hasta que alcanza el blanco, y balística terminal, que analiza el efecto del proyectil sobre el blanco. Me causa cierta extrañeza que u n concepto como tal que de la Doctrina o bien las leyes, no existe, entonces me pregunto ¿Cómo poder dar la clasificación de armas de fuego, si no existe un concepto propio de la misma? A esto se debería de poner cierto énfasis cuando se hacen reformas a las Leyes, debemos ser claros y concisos en todos los términos. 3.2 Armamento Del Ejército Mexicano. El Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos son autosuficientes en producción de armamento y materiales de guerra en 90%, porque la globalización obliga al país a mantenerse en una competencia armamentista, afirmó el Coronel Andrés Calles Pérez, director de Investigación y Desarrollo de la Industria Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional. La ex Fábrica de Pólvora del Ejército Mexicano, en sus instalaciones de Santa Fe, ahora convertida en un museo y área administrativa de la Industria Militar, el 28 de septiembre de 2010 cumplió 100 años de haberse inaugurado. Fue el ex presidente Porfirio Díaz, quien con motivo del Primer Centenario de la Independencia de México, inauguró la Fábrica de Pólvora en las instalaciones de Santa Fe, después de que la fábrica original tuviera un accidente explosivo en sus instalaciones del Bosque de Chapultepec. En el año 2000, esta Fábrica de Pólvora dejó de producir el explosivo de tipo TNT que se sigue utilizando para el armamento y ahora se importa de diversos países como de Estados Unidos, Europa y Asia. En el desarrollo de tecnología mexicana, se hace vigente el ideario de Venustiano Carranza, quien sostuvo que 'debemos construir nuestras propias armas y municiones para resolver nuestros problemas internos, si no queremos que los resuelvan quienes fabrican las armas'. De acuerdo con la historia mexicana de la Industria Militar, esta fue una de las primeras fábricas donde se producía la pólvora, pero se le ubicó a orillas de lo que fue el Río Tacubaya, un importante acueducto que hoy opera el gobierno del Distrito Federal a través de su Comisión de Aguas. El Ejército Mexicano, a través de la Industria Militar tiene capacidad de producir la pólvora, como otros materiales, los explosivos ahora se importan de otros países, debido a los costos que implican su producción. Es un Ejército de Paz y utiliza muy bajos volúmenes de explosivos. Por otra parte, el Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos, se mantienen en un proceso permanente de renovación y actualización de su armamento, con tecnología y mano de obra mexicanos, que en principio fueron adquiridos por México de Alemania, que son vanguardia en producción de materiales de guerra y armas. En ese sentido, se trata de armas cuya tecnología original fue alemana, sin embargo, su desarrollo y perfeccionamiento han sido parte de los resultados que se generan en la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Industria Militar. Gracias a esos avances, hoy se consideran como armamento mexicano, de producción y tecnología los fusiles Morelos y Morelos Bicentenario, para francotiradores; con culata retráctil y amortiguada; con mira telescópica y dípoda o bipié para fijarlo; son armas que disparan tiro a tiro semiautomáticos. También se consideran nacionales la pistola Ametralladora, MP-5, así como los fusiles G-3 y FX-05, que son armas de guerra, diseñadas de acuerdo con las especificaciones internacionales en la materia. Éstas no se utilizan para el combate a la delincuencia organizada, ya que los grupos de apoyo a las acciones de seguridad pública utilizan lo mismo que las policías de los tres órdenes de gobierno. Para complementar esta fábrica de armas y municiones, la Industria Militar mantiene otras más que son complementos, ya que aquí mismo se producen las herramientas que sirven para la producción de cartuchos y proyectiles, así como piezas diversas. Existe la Fábrica de Cargas de Materiales de Guerra, donde se les incorpora la carga explosiva a materiales como son bombas aéreas, a granadas o proyectiles utilizados en la guerra como armas convencionales. En este lugar se producen desde granadas de mano, granadas de 40 milímetros, granadas de carga vacía para destruir, granadas de fragmentación, y hasta proyectiles aéreos y bombas para ser lanzadas desde aviones, con carga explosiva, que tienen un peso total de 250 libras o unos 120 kilogramos. Muchas de lo desarrollado por la Industria Militar Mexicana se mantiene aún a nivel de prototipo; no se han fabricado en serie, sin embargo, ya han sido probadas y en su caso deberán ser utilizadas por el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos una vez que haya sido autorizada la producción masiva del armamento. Como complemento existe la Fábrica de Plásticos, donde se producen los aditamentos, accesorios y diversos productos de plásticos vaciados; donde se fabrican cachas para los fusiles y pistolas, embalajes para armas y municiones, e incluso ánforas personales para que el personal transporte su agua o los bastidores para la producción forestal en los viveros militares. Otra de las fábricas de la Industria Militar es la de adaptación de vehículos blindados, donde se les practican modificaciones a los vehículos de acuerdo con las características que se requieren de carga, de velocidad o de terreno. Los automotores son equipados con diferentes niveles de artillería de acuerdo con las necesidades que se presenten; se hace desde el diseño y mano de obra de las adaptaciones en acero y cristales balísticos. También los vehículos blindados para la guerra se mantienen en la etapa de prototipos, pero con la posibilidad de hacer la producción en serie cuando sea autorizada y ordenada por el alto mando militar. [9] CAPÍTULO IV. 4. Conductas Lícitas e Ilícitas de la Portación de Armas. De aquí me surge cierta inquietud entre lo que está permitido y lo que no está permitido, es importante que cite un ejemplo que el Lic. Mario Rodríguez, maestro de Derecho Penal en la Universidad del Valle de México Campus San Ángel hace ver que no es delito la portación de arma aun sabiendo que si se está portando, Vgr. en un asalto solo de demanda por asalto con violencia, no asalto y portación de arma de fuego, esto es que, por que si se demanda así por portación de arma se dañan los derechos humanos, aquí viene la pregunta de ¿por qué se dañan los derechos humanos y no procede la denuncia si en la parte orgánica de la constitución?, es decir, en los primeros 29 artículos donde se encuentran las garantías individuales, ahora llamados derechos humanos establece en el articulo 10 que nadie debe de portar armas de fuego, viene aquí la contradicción de lo que dice la ley con lo que se lleva a cabo en los casos prácticos. [10] Sin embargo, al consultar esto con la Dra. Consuelo Medina me aclaro que efectivamente poseer un arma no es delito, pero portarla si, a esto se le une, que efectivamente el estado al cometerse un delito con portación de arma si se toma esa denuncia y lleva un proceso que se aúna al delito que se haya cometido. 4.1 Portación de Armas sin Licencia (Infracción, no Delito). La portación de armas no prohibidas, sin licencia, no constituye un delito sino una infracción a los reglamentos de policía, toda vez que se encuentra ese hecho ("la portación de armas") comprendido como una garantía que otorga la Constitución Federal en su artículo 10, y debe prevalecer la jerarquía de la Ley Fundamental sobre cualquiera ley secundaria. Por tanto, si el arma que portaba el quejoso no es de las prohibidas, el hecho de no haber tenido licencia, no puede constituir más que una infracción a los Reglamentos de Policía, por lo que la pena que se le impuso, considerándolo penalmente responsable del delito de portación de arma sin licencia, es violatoria de garantías instituidas en los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución General de la República. Por tanto, aunque la portación de armas sin licencia se considere delictuosa por una ley secundaria, debe estarse a lo que establece la Constitución Federal. [11] 4.2 Expedición de una Licencia Particular Individual de Portación de Armas de Fuego. En nuestro país, todas las cuestiones relativas a la posesión y portación se encuentran reguladas por la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional. Al Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación y de la Defensa Nacional, le corresponde e! control de todas las armas en territorio nacional. A la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponde el otorgamiento de licencias de posesión de armas de fuego, así como la venta y el registro de las mismas En México, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de la Defensa Nacional, realizan campañas educativas con el fin de reducir la portación, posesión y uso de armas de fuego. La Secretaría de la Defensa Nacional implementó el programa de "Canje de Armas", que consiste en un programa permanente donde los individuos se presentan en la instalación militar más cercana para donar sus armas a la Secretaría. Existe otra modalidad de dicho programa, la cual es periódica y depende de cada entidad federativa, en la que se canjean armas de fuego por despensas, computadoras o efectivo. Según datos de la Secretaría de la Defensa Nacional, hasta el 2013 el programa ha recaudado un total de 38,790 armas, de las cuales 16,782 son armas largas y 22,008 son armas cortas. En México los requisitos para obtener una licencia de portación de arma son:
En México existen 3 tipos de permisos:
En México, el permiso extraordinario es el indicado para la compra de un arma de fuego para la legítima defensa. La expedición de un permiso extraordinario en nuestro país toma de l0 a 20 días hábiles, con validez de 4 meses a partir de que se recoge. En nuestro país los requisitos para portar un arma de fuego son:
4.3 Portación de Arma de Fuego sin Licencia, Supuesto que no se actualiza ese Delito Respecto de los Ejidatarios, Comuneros o Jornaleros de Campo. El artículo 9o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contiene una prerrogativa otorgada por el legislador a través del establecimiento de una condición objetiva de punibilidad para que se actualice el delito de portación de arma de fuego sin licencia respecto de las personas que tienen la calidad específica de ejidatario, comunero o jornalero del campo, consistente en que quienes con dicha calidad porten un arma de las especificadas en tal precepto, fuera de las zonas urbanas, y hayan manifestado su posesión a la Secretaría de la Defensa Nacional, para los efectos de su inscripción en el Registro Federal de Armas, no incurrirán en conducta delictiva alguna. Sin embargo, esta disposición, interpretada en sentido contrario, tiene implícita una prohibición, también específica, para quienes tienen la calidad referida, por la cual no pueden portar alguna de las armas ahí señaladas dentro de una zona urbana, aun cuando hayan realizado la manifestación respectiva ante las autoridades competentes. En ese sentido, debe entenderse que lo que origina el delito de portación de arma de fuego sin licencia, previsto en el artículo 81, en relación con el 9o., de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en lo que corresponde a las personas mencionadas, es la portación fuera del radio de acción en el que se desenvuelven por virtud de su actividad, esto es, en alguna zona urbana, aun cuando hubiesen hecho la manifestación respectiva sobre su tenencia, pues en este caso no se estaría dando el uso para el cual el legislador previó el trato preferente. En cambio, cuando el que teniendo la calidad específica mencionada, porte o posea alguna de las armas a que se refiere el párrafo segundo de la fracción II del artículo 9o., de la ley citada fuera de las zonas urbanas, esto es, dentro del radio en que ejerce la actividad inherente a su calidad específica, pero sin haber realizado la manifestación respectiva ante la autoridad correspondiente, no comete el delito de portación de arma de fuego sin licencia, por lo que únicamente se le debe sancionar en términos del artículo 90 de dicha legislación. [13] 4.4 Registro de Armas. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Sonora, en apoyo a la Secretaría de la Defensa Nacional, hace del conocimiento de la población en general la campaña permanente de registro de armas que realiza la Cuarta Zona Militar, en apego al Artículo 10 de la Constitución Política Mexicana, así como el 1, 2, 4, 7 y 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE UN ARMA DE FUEGO:
Requisitos para el cambio de propietario de arma de fuego por solicitud del interesado o por fallecimiento del titular: (Propietario del arma)
(Nuevo propietario)
(Por fallecimiento del titular)
De conformidad con el artículo 9/o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las armas que pueden poseerse en los términos y con las limitaciones establecidas por la ley, son las siguientes:
CONCLUSIONES. Primera.- Los grupos de autodefensa no están facultados para enjuiciar, ni sancionar, esa es una responsabilidad de las instituciones con base a una investigación minuciosa, pero además es una tarea que lleva su tiempo. Estos grupos de autodefensa están conformados por 800 pobladores con escopetas y rifles de bajo calibre. La policía comunitaria se ha manejado siempre por usos y costumbres. Segunda.- De acuerdo con la investigación de la CNDH, en torno a las actuaciones de las diferentes organizaciones ciudadanas en varios municipios de la entidad, la instalación de un tribunal popular para juzgar a las personas retenidas en los retenes de vigilancia, es contraria al contenido del artículo 17 de la Constitución Política. El organismo de derechos humanos señala que el tribunal popular que pretende juzgar y amenaza con ejecutar sanciones contra ciudadanos, contraría al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que ninguna persona “puede hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. Los usos y costumbres de los pueblos indígenas por ningún motivo pueden contravenir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado Libre y Soberano de Guerrero ni las leyes vigentes. Tercera.- Es importante mencionar que dadas las circunstancias de los hechos ocurridos en Ayutla de los Libres Guerrero, ya se reformo el Artículo 17 Constitucional y se dejó bien en claro que aquí en la Ciudad de México está rotundamente prohibido hacer autodefensa y menos con grupos armados. Cuarta.- Por último, sigue siendo una duda el ¿cómo es que portan armas los grupos de autodefensa de Ayutla de los libres, si se supone no están permitidas? ¿De dónde las sustraen? Esto sólo reafirma que sigue existiendo y con más frecuencia el tráfico de armas sin poderse controlar. Quinta.- Los pobladores de Ayutla Guerrero deberían hacer las cosas de manera correcta, sin ejercer su propia autoridad porque para eso está la autoridad o bien la policía del estado, y si lo hacen que lo hagan de acuerdo a lo establecido, sin portar armas que son prohibidas en el uso civil, esto, ya que en las noticias solo sacan las personas con machetes y rifles, pero no con las armas no permitidas como cuernos de chivo, siendo que son las que están utilizando para su autodefensa. Por último me gustaría agregar una frase que creo va de la mano con lo proyectado en esta Tesina. “JUSTICIA SIN VIOLENCIA”. BIBLIOGRAFÍA.
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FIRMA DEL ASÍRANTE: Sofia Malinali Becerril Escalante |
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