Ley General De Eduacion Guerrero
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Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 21 de abril de 1995.
RUBEN FIGUEROA ALCOCER,
ARTÍCULO 3° CONSTITUCIONAL
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria
La educación desarrollará armónicamente las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria, solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I.- La educación será laica ajena a cualquier doctrina religiosa.
II.- La educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b) Será nacional, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política.
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.
III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV.- Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior.
VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III.
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
VII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción
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