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Aborto y el concepto de persona


Enviado por   •  6 de Junio de 2019  •  Ensayo  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  218 Visitas

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El debate moral sobre el aborto se desarrolla a distintos niveles:

-Plano individual→ se discute la calidad moral del acto de interrumpir un embarazo;

-Plano social→  se discute sobre qué tipo de política pública deben adoptar los Estados respecto a la práctica, y la legitimidad de las razones morales que la sustentan.

Las razones comúnmente citadas para justificar al acto de abortar son variadas se alude a:

-la salud de la mujer embarazada (aborto terapéutico)

-alguna discapacidad severa del feto (aborto eugenésico)

-la manera en que se produjo el embarazo (cuando es producto de una violación),

-las circunstancias de la mujer embarazada (pocos recursos económicos).

El debate se genera por el: estatus moral del feto y el posible conflicto de derechos. Es indudable que a partir del momento de la concepción comienza a desarrollarse una vida humana. Pero ¿es el feto una persona poseedora de derechos? Y si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se puede resolver el conflicto entre los derechos del ser en gestación y los de la mujer embarazada?

La discusión, entonces, se desarrolla en torno a qué tipo de entidad es el feto, se busca determinar si posee las características necesarias para ser considerado una persona y por ende para que se le atribuyan ciertos derechos básicos, entre los cuales se cuenta el derecho a la vida.

Si el feto es semejante a una persona en todos los aspectos moralmente relevantes, entonces el aborto es equivalente a un homicidio y por ello, moralmente incorrecto. En cambio, si el feto no es más que un conjunto de células y la mujer tiene un derecho absoluto a decidir sobre su propio cuerpo, abortarlo no plantea cuestiones morales serias.

La condición necesaria para que una entidad sea considerada humana en sentido pleno es puramente biológica, dado que en el momento de la concepción dos seres humanos transmiten un código genético humano a otro ser, tal ser constituye un ser humano individual con derecho a la vida a partir de  ese momento.

Desde la misma perspectiva conservadora se marca la diferencia entre “ser persona”

y “funcionar  como persona. Funcionar como persona significa entre otras cosas, razonar, imaginar, hablar, sentir, tener intenciones, objetivos y recuerdos. Ser persona, por otro lado, implica poseer la capacidad básica intrínseca de funcionar como persona, el feto es una persona y merece ser respetado como tal aun si no funciona como una persona. Por ello, el aborto es moralmente incorrecto; se toma ventaja de la inhabilidad de los no nacidos de funcionar como personas.

Para otros, el embrión y el feto no poseen las características necesarias que definen a una persona. No se  cuestionan la humanidad biológica del feto sino que hacen una distinción entre vida humana y ser persona, sólo las personas son miembros de la comunidad moral y poseen derechos que pueden ser violados por las acciones de otros.

Para que un ser determinado posea el derecho a la vida, éste debe poder autoconcebirse como un sujeto de experiencias continuas.

La humanidad genética no es suficiente para la pertenencia a la comunidad moral, la cual está constituida por personas, y no simplemente por seres humanos. Algunas características esenciales que definen a la persona:  el razonamiento, la actividad auto-motivada y la autoconciencia, el ser no nacido no satisface ninguna de ellas de manera significativa, por lo cual atribuirle derechos tiene tan poco sentido como atribuirle obligaciones.

También la etapa de desarrollo en la que se encuentra el feto es determinante, porque éste comienza a poseer estatus moral a partir de un cierto momento en el embarazo, lo que implica que el aborto es legítimo si ocurre antes de la adquisición de tal estatus, pero no después. El concepto de persona no es aplicable al feto en los primeros meses de gestación debido a que carece de cualquier tipo de experiencia sensible o propiedades psicológicas relevantes. A partir del segundo trimestre el feto comienza a desarrollar la capacidad de sentir las sensaciones de placer y dolor que a medida que se desarrolla incluye deseos, objetivos, gustos y valores; y en el tercero obviamente la posee por lo cual en esta etapa tiene un cierto estatus moral y su destrucción en general no es fácilmente justificable.

La suposición de que el feto es una persona y que como tal tiene derecho a la vida NO permite concluir que la mujer embarazada tiene siempre la obligación de llevar el embarazo a término. El tema central gira alrededor de la noción de consentimiento, de los derechos a la integridad física y corporal, y del derecho a la vida. Tener derecho a la vida no implica que uno tenga derecho a usar el cuerpo de otro aún si éste es necesario para sobrevivir. Fundamentalmente, el derecho a la vida significa el derecho a que no nos maten  injustamente. Mientras que algunos abortos pueden constituir la destrucción injusta del feto, muchos otros no, puesto que aún si el feto tiene derecho a la vida y necesita de la mujer para sobrevivir, su derecho no incluye el de utilizar el cuerpo de la mujer sin su consentimiento.

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