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Abortos En Argentina


Enviado por   •  3 de Julio de 2012  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  1.059 Visitas

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La Guía de Abortos no Punibles no hace más que efectivizar un derecho ya incorporado al Código Penal Argentino. A pesar del revuelo armado por la confusión mediática que quiso asimilar la medida a una legalización del aborto, la normativa sigue vigente, aun sin el carácter de resolución ministerial que le daría más fuerza y sobre el que se reclama desde el movimiento de mujeres para evitar que sigan muriendo mujeres que se ven obligadas a abortar clandestinamente.

Por Luciana Peker.

ANA MARIA ACEVEDO

El Código Penal es de 1921. Hace 89 años que en la Argentina hay situaciones en las que el aborto es legal. Y sin embargo, hace –casi– un centenario que el Código Penal no se cumple. Los casos de aborto legal –-en el que una mujer es violada, una niña es discapacitada, corre peligro la salud o vida de la madre o el embarazo es inviable– no se cumplen por un cuento de la mala pipa en el que los médicos/as le piden a la Justicia que autorice el aborto y, mientras la gestación avanza, las mujeres sufren una doble victimización y, muchas veces, se llega a no cumplir con su derecho, a que sea demasiado tarde, o a la muerte de las mujeres.

Por eso, en la gestión de Ginés González García se implementó una Guía de Abortos no Punibles con el fin de normativizar esta ley y que las y los médicos ya no recurran a la Justicia sino que sepan qué hacer cuando llega una mujer que responde a los requisitos para acceder a un aborto no penado por la ley argentina. La posterior gestión de Graciela Ocaña (que ya se sacó una foto y está trabajando junto a Adrián Pérez, el escudero de Lilita Carrió en la Coalición Cívica) dejó en stand-by esta manera de ejecutar –ni siquiera avanzar, sino implementar– los derechos ya adquiridos por ley pero negados en la práctica y que dejan marcas indelebles sobre los cuerpos de las mujeres.---

A pesar de las operaciones mediáticas para hacer pasar la guía por lo que no es (una legalización encubierta), el protocolo no cesó. Marta Alanís, Católica por el Derecho a Decidir e integrante de la Campaña Nacional por el derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, aclara: “La guía técnica de abortos no punibles sigue vigente en el Ministerio de Salud de la Nación a pesar de que no tenga el rango de resolución y es un instrumento que orienta desde argumentos legales y médicos a los servicios de salud de todo el país. Hay provincias que tienen una ley similar a este protocolo, otras que tienen resoluciones ministeriales para regular sin problemas el acceso de una mujer a un aborto cuando es legal según el artículo 86 del Código Penal. Luego, algunas provincias que no tienen resolución ni ley se guían por este protocolo y también hubo algunos avances en la atención sin necesidad de judicializar los casos y preservando la intimidad de la mujer o niña que lo solicita”.

Por otra parte, no es la primera vez que se protocolizan los abortos no punibles. Estas normas ya existen en la Provincia de Buenos Aires, Santa Fe y Chubut, para aclarar los tantos y que ninguna mujer quede afuera de un aborto seguro, legal y gratuito, justamente, ante abortos que –por leyes de principios del Siglo XX– deben ser legales, seguros y gratuitos.

Preguntas clave

1) ¿Por qué es necesaria una norma si el aborto no punible ya está en el Código Penal?

“Para evitar la judicialización, que solo demora la respuesta y en estos casos el tiempo es muy importante para hacer la interrupción en el mejor momento”, apunta Mabel Bianco. Mientras que la psicóloga Cristina Zurutuza, integrante del Consorcio Nacional por los Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders) y del Comité Honorario Consultivo Regional del Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem ) dispara: “El sistema de salud hegemónico tiende a derivar las decisiones a otras instancias, por ejemplo la judicial, violando de esta manera los derechos humanos de usuarios/as. Pero también hay personal no médico que opera en el mismo sentido. Los comités de bioética, por ejemplo, pueden estar compuestos por abogados, biólogos, filósofos, y muchas veces traban la realización de abortos no punibles”.

4) ¿Por qué es importante que el aborto se realice en un hospital público en los casos de violación?

“En el caso de violaciones es importante realizar la interrupción en un organismo estatal para poder hacer el estudio de ADN y poder saber la identidad del violador”, explica Bianco. Además, en muchísimos casos, las mujeres embarazadas producto de una violación no tienen los recursos para acceder a un aborto en clínicas privadas.

5) ¿La guía de atención a los abortos no punibles legaliza el aborto o sólo regula los abortos legales?

“Este protocolo sólo reglamente lo que dice el Código Penal. No amplía las causales, por ejemplo, no agrega otras malformaciones inviables con la vida. Por eso, este protocolo no despenaliza el aborto. Sólo aclara cómo se interpretan los casos que entran en las excepciones legales”, apunta Bianco. “Despenalizar el aborto sería quitarle la pena impuesta actualmente en el Código Penal. Si una mujer firma una declaración jurada de que fue violada y, con esta constancia, le hacen un aborto, igual sigue penalizado. Desincriminarlo sería quitar la figura como delito dentro del Código

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