Accesion derecho civil
Enviado por kilmary • 6 de Mayo de 2018 • Ensayo • 1.440 Palabras (6 Páginas) • 258 Visitas
ACCIONES DE DEFENSA O PROTECCIÓN DE LA POSESIÓN
La posesión es un hecho protegido por el derecho, que consiste en la detentación o la tenencia de una cosa, sin importar si se es propietario o no de la misma. De darse el caso en que esta posesión sufra alguna perturbación o se haya desposeído de la misma, el poseedor tiene medios en nuestro derecho para exigir que le sea devuelta, pues todo poseedor tiene derecho a ser respetado, y si fuese inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen, tal como lo son las acciones posesorias, cuyo objeto es recuperar la posesión o protegerla de usurpadores o cualquiera que se derive de este o incluso contra el propio dueño, en bienes inmuebles o cualquier derecho real que recaiga sobre estos. Asimismo, las acciones posesorias, también llamadas acciones interdictales o interdictos, se basan en la presunción de que toda posesión es legítima. Puesto que se presume que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo legítimo. Por ello, si alguien trata de irrumpir en esa posesión por la fuerza, el poseedor puede acudir al juez rápidamente, bastándole entonces con demostrar que la posesión efectivamente era suya. No es necesario que demuestre su propiedad u otro título posesorio como lo es el arrendamiento. Por otro lado, si el poseedor no es legítimo, el legítimo propietario siempre tiene la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario, demostrando dicha situación aportando documentos que demuestren su propiedad, para arrebatar legalmente la posesión al poseedor irregular de una forma civilizada y con las autoridades de por medio. En consecuencia los interdictos son los recursos a los cuales el poseedor puede recurrir en caso de sufrir algún atentado contra la posesión que ejerce. Estos pueden ser leves, graves o el temor de sufrir daño por una obra nueva o una obra vieja. Ahora bien, los Interdictos se clasifican en Posesorios o Prohibitivos, entre los interdictos posesorios se encuentran el interdicto de amparo y el interdicto de despojo o de restitución, y entre los interdictos prohibitivos se encuentran los interdictos de obra nueva y de obra vieja.
En primer lugar, el Interdicto de amparo se encuentra señalado en el código civil en el artículo 782 se refiere concretamente a la perturbación de que pueda ser objeto el poseedor, es decir, protege al poseedor contra las perturbaciones de que puede ser objeto su posesión. Su finalidad, pues, es hacer cesar dichas perturbaciones para restablecer la situación existente antes de que éstas ocurrieran. Por ejemplo, El que se encontrare por más de un año en la posesión legítima de un inmueble de un derecho real o de una universalidad de muebles y es perturbado en ella puede dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión, el poseedor precario puede intentar esta accionen nombre e interés del que posee. Para que el interdicto de amparo proceda, es necesario que se trate de una posesión legítima, debe tener más de un año en posesión, que los bienes sean inmuebles, derechos reales o universalidad de bienes muebles, que exista una perturbación y que la solicitud se ejerza dentro del año de inicio de la perturbación. Por ende, en el interdicto de amparo, El legitimado activo es el poseedor legítimo y ultra anual. Aunque actualmente Carece de aplicabilidad por contradictoria la disposición que prevé la protección de la posesión por menor tiempo. Y los legitimados pasivos, corresponde a cualquier perturbador de la posesión, aun contra el propietario, pues no se discute propiedad, o derecho, en el juicio posesorio y su Plazo de caducidad es de Un año contado a partir de la perturbación.
En segundo lugar el interdicto de despojo, se lleva a cabo cuando el poseedor ha sido despojado de la posesión y ha sido privado de la misma. Éste puede ejercer este interdicto con el fin de que se le restituya la cosa del cual fue despojado. Esta acción de restitución puede ejercerse dentro del año en que ocurrió el despojo. Para que este interdicto tenga procedencia es necesaria la existencia de una posesión, puede ser un bien mueble o inmueble, debe existir despojo como tal Que exista el despojo
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