Accion De Cumplimiento
Enviado por • 25 de Octubre de 2014 • 830 Palabras (4 Páginas) • 280 Visitas
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO - Improcedencia para ordenar giro por concepto de transferencias / TRANSFERENCIAS - Improcedencia de la acción de cumplimiento para ordenarle a alcaldía gire sumas por ese concepto / PERSONERÍA MUNICIPAL - Improcedencia de la acción de cumplimiento para obtener orden que la alcaldía gire transferencias
Se pretende en este caso el cumplimiento del artículo 177 de la ley 136 de 1994 y del artículo 2º del acuerdo 25 de 29 de noviembre de 2002 expedido por el Concejo del municipio de Chinú. Aunque el demandante pidió el cumplimiento del artículo 177 de la ley 136 de 1994, norma que se refiere al pago de los salarios y prestaciones de los Personeros como empleados de los municipios y que éstos se pagarán con cargo al presupuesto del municipio, lo cierto es que de los hechos de la demanda se deduce que lo pretendido por él, es que la Alcaldía del municipio de Chinú le gire las sumas que le corresponden por concepto de transferencias, las que no le han sido giradas desde el mes de enero de 2003, con el fin de cubrir los gastos de funcionamiento de esa entidad, esto es, el pago de sueldos, primas, vacaciones, cesantías, etc., de acuerdo con los montos fijados en el acuerdo 25 de 29 de noviembre de 2002 o Presupuesto de Gastos de la Personería. Según el artículo 87 de la Constitución toda persona puede acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo, y, si a ello hubiere lugar, debe ordenarse a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido. Y en el artículo 9º, parágrafo, de la ley 393 de 1997, “por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política”, fue establecido que en ejercicio de la acción de cumplimiento no puede perseguirse el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Según lo anterior, entonces, en ejercicio de la acción de cumplimiento es improcedente pretender que se ordene al Alcalde del municipio de Chinú gire a la Personería del municipio las sumas que por transferencias le corresponden, pues el giro de esas partidas asignadas en el respectivo presupuesto, implica gastos para la entidad demandada.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia ACU-770 de 24 de junio de 2001. Sección Primera del Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004)
Radicación número: 23001-23-31-000-2003-1012-01(ACU)
Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE CHINÚ
Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHINÚ
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia de 30 de octubre de 2.003 proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
I. ANTECEDENTES
...