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DEFINICION DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  1.053 Palabras (5 Páginas)  •  381 Visitas

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1.- DEFINE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO

Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

La acción de cumplimiento es la garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de la responsabilidad en que aquel incurra por ese hecho,regulada por la constitución del 93 en el articulo 200 inciso 6, con la finalidad de que dicha autoridad o funcionario cumpla con lo dispuesto en el precepto legal o administrativo, ya que en el fondo lo que protege esta acción es el derecho genérico a la vigencia del orden jurídico, el mismo que siempre ha de ir acompañado de un derecho específico cuya obserbancia es la que se reclama.

La acción de cumplimiento no procede en los siguientes supuestos:

a) Casos de improcedencia de carácter general :

• Cuando ha cesado la violación o la amenaza de violación del derecho constitucional, o si la violación se ha convertido en irreparable.

• Cuando se dirige contra una resolución judicial o arbitral emanadas de un proceso regular.

• Cuando el agraviado opta por recurrir a la vía judicial ordinaria.

• Cuando es ejercida por las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del Estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

b) Casos de improcedencia de carácter específico:

• Cuando no se han agotado las vías previas (Ley N° 26301 articulo 5)

• Sin embargo, no se exige el agotamiento de las vías previas en los siguientes casos:

1.-Si una resolución, que no sea la última en la vía administrativa, es ejecutada antes de vencerse el plazo para que quede consentida.

2.-Si por el agotamiento de la vía previa pudiera convertirse en irreparable la agresión.

3.-Si la vía previa no se encuentra regulada, o si ha sido iniciada, innecesariamente por el reclamante, sin estar obligado a hacerlo

4.-Si no se resuelve la vía previa en los plazos fijados para su resolucion.

5.-Cuando el plazo de sesenta días para interponer la acción ha caducado.

El Codigo Procesal Constitucional del art. 66º al art. 74º habla del Proceso de Cumplimiento:

Artículo 66.- Objeto

Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:

1) Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o

2) Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

Artículo 67.- Legitimación y representación

Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del deber omitido.

Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos o colectivos,

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