DEFINICION DE ACCION PENAL
Enviado por antboys1278 • 1 de Enero de 2015 • 1.747 Palabras (7 Páginas) • 315 Visitas
REQUISITOS Y CONDICIONES DE PRECEDENCIA DE LA ACCION PENAL
DEFINICIÓN DE ACCIÓN PENAL:
La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial. Los orígenes de la acción penal se remontan a los tiempos en que el Estado se hizo acreedor del monopolio del uso de la fuerza; al inaugurar la acción penal, ésta reemplazó a la venganza personal y a la autodefensa, al ser el Estado quien asume la defensa y el resarcimiento de sus ciudadanos.
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:
Los requisitos de procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una averiguación previa y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta típica.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos alude en su artículo 16 como requisitos de procedibilidad, la denuncia, la acusación y la querella.
Son condiciones que legalmente deben satisfacerse para que se pueda proceder en contra de quien ha cometido un hecho delictuoso y que sin que se dieran, el Ministerio Público al haber realizado la averiguación previa y ejercitado la acción penal, no podría llevar a cabo el desarrollo normal del procedimiento.
En el derecho mexicano los requisitos de procedibilidad son:
QUERELLA:
Es el derecho o facultad que tiene una persona a la que se designa querellante, víctima de un hecho ilícito penal, para hacerlo del conocimiento del procurador de justicia y con ello dar su anuencia para que se investigue la conducta o hecho.
DENUNCIA:
Es el medio a través del cual las personas hacen del conocimiento del Ministerio Público la comisión de hechos que puedan constituir un delito y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía.
Eugenio Florian dice que la acción penal es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. Paralelamente la acción penal consiste en la actividad que se despliega con tal fin. La acción penal domina y da carácter a todo el proceso: lo inicia y lo hace avanzar hasta su meta (la sentencia).
En principio, la acción penal no es otra cosa más que el decreto o la facultad para acudir ante el órgano jurisdiccional y pedirle que intervenga, a efecto de que, dando aplicación a la ley, haga valer o respetar el derecho de orden privado que nos corresponde en atención de determinada situación de hecho y cuyo derecho nos es desconocido o negado por la parte contraria.
Cesar Augusto Osorio y Nieto la define como la atribución constitucional exclusiva del Ministerio Público, por la cual pide al órgano jurisdiccional competente aplique la ley penal a un caso concreto.
El tratadista en materia penal Viccizo Manzini, dice que la acción penal puede considerarse bajo dos aspectos: uno subjetivo y otro objetivo; que subjetivamente es el poder deber jurídico que compete al Ministerio Público de activar las condiciones para obtener del juez la decisión sobre la realizabilidad de la pretensión punitiva del Estado, derivada de un hecho que la ley prevé como delito. Que objetivamente, la acción penal es el medio con que el órgano ejecutivo, constreñido a abstenerse de la coerción directa en las relaciones penales, determina la intervención de la garantía jurisdiccional en orden a su pretensión punitiva.
Que si contemplamos el organismo del proceso, veremos manifestarse la exigencia de una actividad encaminada a incoarlo, a pedir la aplicación de la ley penal en cada caso concreto. Que esta exigencia es la que hace surgir a la acción penal, la cual se puede considerar como el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal.
El fin de la acción penal no es hacer que se llegue a una condena, sino el de hacer que se determine la verdad a propósito de un delito que se dice cometido y que se inculpa a una determinada persona, determinación que no es raro que se llegue a la conclusión de que el hecho no ha existido, o que no se trata de delito, o que el acusado no lo ha cometido o que no ha tomado parte en él. Que tan es así esto, que el Ministerio Público puede modificar sus conclusiones a favor del procesado o interponer recurso en beneficio del mismo.
Leone Giovanni nos dice que por su particular función y sus particulares aspectos, la acción penal se presenta a una primera visión empírica, como la actividad de un órgano del Estado encaminada a obtener una decisión del juez penal en relación a un hecho que constituye delito y que se supone cometido por alguien.
Pero que cuando se parte, sin embargo de una configuración jurídica de dicha actividad, se perfilan las posiciones siguientes:
a. La acción penal como derecho subjetivo frente al juez.
b. La acción penal como derecho potestativo.
c. La acción penal como manifestación de voluntad a la cual está condicionado el ejercicio de la jurisdicción penal.
Definiendo a la acción penal como el requerimiento del Ministerio Público de una decisión del juez sobre una notitia criminis, que tiene como contenido un hecho determinado correspondiente a una hipótesis penal; y agrega, que a fin de intentar un nuevo
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