Investigacion Y Ejercicio De La Accion Penal
Enviado por bobzombie234 • 14 de Enero de 2015 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 403 Visitas
INVESTIGACIÓN
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación.
b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
**La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. (Art. 213 CNPP)
1. ETAPA DE INICIO O INVESTIGACIÓN: (Art. 211 CNPP)
A).-SIN DETENIDO
La Victima acude ante el Ministerio Público para denunciar o querellarse de un hecho presuntamente delictivo, junto con los antecedentes recabados por la policía. (Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación).
MINISTERIO PÚBLICO, PUEDE TOMAR LAS SIGUIENTES ALTERNATIVAS
1.- FACULTAD DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN:
a).- Los hechos denunciados no constituyen delito
b).- Se encuentre extinguida la responsabilidad Penal del imputado (prescrito los hechos denunciados)
c).- Se puede detener la investigación
* Esta puede ser impugnada por la víctima u ofendido ante el Juez de Control
2.- ARCHIVO TEMPORAL:
a).- No existen antecedentes suficientes para aclarar los hechos
b).- No existen pistas que ayuden el avance de la investigación
(Se puede archivar temporalmente)
*c).- Una vez que se obtengan mayor antecedentes o pistas, se puede reaperturar la carpeta de investigación
3.- APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
a).- Los hechos denunciados no comprometan el interés publico
b).- Se haya satisfecho la reparación del daño a la víctima u ofendido
** Se puede no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada
c).- El Ministerio Público, al emitir su determinación deberá estar debidamente fundada y motivada
* Esta puede ser impugnada por la víctima u ofendido ante el Juez de Control
4.- INICIAR LA INVESTIGACIÓN
a) Cuando no se haya determinado por ninguna de las 3 alternativas anteriores
b) Se procede a iniciar la investigación para lograr el esclarecimiento del hecho delictivo denunciado y determinar quienes participaron en el mismo
* Para tal efecto cuenta con el auxilio de la Policía Ministerial y Peritos
** Trilogía de investigación: Ministerio Público, Policía Ministerial y Peritos
B).- CON DETENIDO
Se presenta:
a).- DENUNCIA, la cual se hace ante el Ministerio Público y/o Policía de Ministerial
b.- QUERELLA.- Se hace ante el Ministerio Público
c).- IMPUTADO O DETENIDO, deberá ser presentado dentro de las 48 horas, ante el Juez de Control para la diligencia de la audiencia de control de la detención
d).- FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN (Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación).
Cuando de la investigación se desprende que se ha cometido un delito, y que una persona probablemente ha participado, el MP puede formularle a dicha persona la imputación en presencia del Juez de Control y la Defensa, el imputado puede contestar la imputación que se le hace, y rendir su declaración en la misma
...