Extincion De La Accion Penal.
Enviado por amelya5286 • 5 de Diciembre de 2013 • 1.265 Palabras (6 Páginas) • 338 Visitas
DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL
ARTICULO 42.- Causas de extinción de la acción penal. La acción penal se extingue:
1) Por las causas que, con arreglo al Código Penal, extinguen la responsabilidad penal, y con los efectos que en dicho Código se establecen;
Artículo 96 C.P
La responsabilidad penal se extingue:
a. Por la muerte del reo.
b. Por el cumplimiento de la condena, la cual produce de derecho la rehabilitación del penado.
c. Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos, salvo lo dispuesto en el Artículo 103.
d. Por indulto, el cual solo extingue la pena principal cuando no comprende las accesorias; pero no favorece al indultado en cuanto a la reincidencia y demás efectos de las penas que las leyes determinan expresamente. El indultado no podrá habitar sin el consentimiento del ofendido, en el lugar en que viva este, o, en su defecto, su cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos. Esta prohibición durará por todo el tiempo que, al no haber sido indultado, debiera durar la condena.
e. Por el perdón expreso del ofendido, o de quien tenga su representación legal en los delitos perseguibles, solamente a virtud de querella o denuncia del agraviado.
f. En los delitos contra los menores o incapacitados, el Tribunal podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquellos, salvo que se trate de los padres, ordenando la continuación del procedimiento o el cumplimiento de la condena, con intervención del ministerio fiscal.
g. Por la prescripción del delito.
h. Por la prescripción de la acción penal.
i. Por la prescripción de la pena.
2) Por abstención del ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido por el Artículo 28 de este Código, salvo las excepciones establecidas en el Artículo citado;
ARTICULO 28.-Casos en que procede. El Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente. No obstante, podrá abstenerse de ejercitar total o parcialmente la acción penal, limitarla a alguna de las infracciones o a alguno de los imputados, en los casos siguientes:
a. Cuando la pena aplicable al delito no exceda de cinco (5) años, la afectación del interés público sea mínima y, de los antecedentes y circunstancias personales del imputado, se infiera su falta de peligrosidad;
b. Cuando el imputado haya hecho cuanto estaba a su alcance, para impedir la consumación de los efectos del delito, si de los antecedentes y circunstancias personales del imputado, se infiera su falta de peligrosidad;
c. Cuando el imputado, su cónyuge o la persona con quien hace vida marital o un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de adopción, haya sufrido, como consecuencia directa de un delito culposo, un daño físico o moral grave;
d. Cuando la pena a aplicar por un delito, sea de menor importancia en comparación con la que se le impuso o se le debe imponer a la misma persona por otro delito conexo; y
e. Cuando se trate de asuntos de delincuencia organizada, de criminalidad violenta protagonizada por grupos o bandas de delincuentes, o de delitos graves de realización compleja que dificulte su investigación y persecución y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información especial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de terceras personas, siempre que la acción penal de la cual se trate, resulte más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, serán aplicables, en lo procedente, las disposiciones relativas a la imposición de medidas cuando proceda la suspensión condicional de la persecución penal.
En los casos de los numerales 1) y 2) de este Artículo, el Ministerio Público podrá optar, alternativamente, atendidas las circunstancias del hecho y de la persona imputada, por suspender condicionalmente la persecución
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