EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Venezuela
Enviado por VIELMA19 • 31 de Julio de 2012 • 2.351 Palabras (10 Páginas) • 1.486 Visitas
EXTINCION DE LA ACCION PENAL:
CAUSAS:
El código orgánico procesal penal, en su libro primero, título primero, capitulo cuarto, establece en el artículo 48° las causas de la extinción de la acción penal y son las siguientes:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
Cabe destacar que la mayoría de estos supuestos pueden oponerse como excepción según lo establecido en el artículo 28° numeral 5° de la norma penal adjetiva, estos son los supuestos establecido en los numerales 2, 3, 6, 7 y 8.
Se exceptúan los numerales: 1° que se refiere a la muerte del imputado, ya que las excepciones persiguen la liberal al imputado de la persecución penal y que continúe su vida normal; la del ordinal 4° el pago máximo de multas en los delitos que tienen asignado ese tipo de pena, ya que el propio numeral establece que para esto se debe admitir los hechos, por lo tanto representaría una condena y no una liberación, no se estaría extinguiendo la acción sino que representaría una forma de condena y; el numeral 5° que se refiere al criterio de oportunidad, porque este consiste en una atenuación y no a una extinción de la acción penal como tal.
LA ACCION CIVIL:
Esta establecida en el artículo 49° del código orgánico procesal penal, y esta la da la oportunidad a la victima directa de pedir la indemnización de los daños causados por el delito, a su vez establece que además de la victima directa esta acción puede ser ejercida por sus herederos contra el autor, los participes y si fuera el caso contra el tercero que resulte civilmente responsable;
E l procedimiento para ejercer esta acción esta establecido en el libro tercero, título cuarto, desde el artículo 422° hasta el artículo 430°.
Este procede una vez firme la sentencia condenatoria y los legitimados demandan ante el juez de juicio que dicto dicha sentencia; el artículo 423° establece los requisitos de forma que debe obtener la demanda civil; luego el artículo 424° establece el plazo para el pronunciamiento sobre la admisión o rechazo de esta y lo fija en tres días siguientes a su presentación; en el 425° están contemplados los criterios que debe tomar en cuenta el juez para considerar la admisión; el artículo 426° establece que, admitida la demanda el juez ordena la reparación o indemnización de daños y perjuicios, y establece también que dicha decisión deberá contener ciertos datos de identificación y contenido especificando lo decidido por este; el demandado solo podrá objetar la legitimación del demandante, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización y este debe hacerlo por escrito, así lo establece el artículo 427; el artículo 428° establece que si se han formulado objeciones el juez citara a las partes a una audiencia de conciliación dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término diez días establecido en el numeral tercero del artículo 426°; luego en el artículo 429° refiere el desistimiento de la demanda y establece como causal de esta la incomparecencia del demandado o su representante a la audiencia d conciliación y trae como consecuencia la perdida de la acción, pues esta no se podrá intentar nuevamente por esta jurisdicción pero el demandante tiene la alternativa todavía de intentarla por la jurisdicción civil, pero cuando es el demandado el que no asiste a la audiencia de conciliación la orden de la indemnización valdrá como sentencia firme y se procederá con la ejecución forzada, cuando sean varios los demandado y sea uno el que no asista se seguirá el procedimiento; luego en el artículo 430° fija la forma de la audiencia y establece que esta se celebrará con las partes que comparezcan y se procederá a incorporar los medios de prueba oralmente, las partes deberán aportar los medios de pruebas ofrecidos, pudiendo agotar la vía del auxilio judicial si así lo requieren, concluida la audiencia el juez pasa a dictar sentencia admitiendo o rechazándola demanda; y finalmente el interesado puede solicitar la ejecución forzada de la sentencia según lo dispuesto en el código de procedimiento civil.
INTERES PÚBLICO Y SOCIAL:
Esta es la capacidad o facultad que tiene el estado para ejercer la acción civil proveniente del delito cuando es este la víctima o cuando se ve afectado intereses colectivos y difusos, en este caso el código orgánico procesal penal establece quienes son los legitimados para intentar la acción según sea el caso concreto.
Esta establecido en el artículo 50° del código orgánico procesal penal, y establece cuales son las personas legitimada para ejercer la acción civil proveniente del delito cuando es la República, los estados o los municipios la víctima, en ese caso la ejercen, el procurador general de la república, el procurador del estado o el sindico municipal según sea el caso, salvo cuando haya sido cometido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones , en este particular la acción la ejerce el ministerio publico.
Cuando se vean afectados los intereses colectivos y difusos le corresponde ejercer la acción al ministerio público.
Cuando haya concurrencia de un particular y un funcionario público la acción le corresponde al ministerio público.
Finalmente el ministerio público o el fiscal, según sea el caso podrán decidir que la acción sea planteada y proseguida por otros órgano del estado o por entidades civiles.
Sentencia Nº 103 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-019 de fecha 26/04/2010
Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Acción Civil
Asunto
Cualidad para interponer Acción Civil.
... el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para interponer la acción civil derivada del delito, ésta sólo puede ser ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor y partícipes del delito, así como también contra el tercero civilmente responsable, por lo que a juicio de esta Sala, tal vicio de falta de aplicación del artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ahora
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