Conversion De La Accion Penal
Enviado por carl1981 • 1 de Octubre de 2012 • 14.541 Palabras (59 Páginas) • 1.397 Visitas
CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, ART. 37.
Art. 37.- Las acciones por delitos de acción pública pueden ser transformadas en acciones privadas, a pedido del ofendido o su representante, siempre que el juez de garantías penales lo autorice. El fiscal podrá allanarse a este pedido; de no hacerlo, argumentará al juez de garantías penales las razones de su negativa.
No cabe la conversión:
a) Cuando se trate de delitos que comprometan de manera seria el interés social;
b) Cuando se trate de delitos contra la administración pública o que afectan los intereses del Estado;
c) Cuando se trate de delitos de violencia sexual, violencia intrafamiliar o delitos de odio;
d) Cuando se trate de crímenes de lesa humanidad; o,
e) Cuando la pena máxima prevista para el delito sea superior a cinco años de prisión.
Si hubiere pluralidad de ofendidos, es necesario el consentimiento de todos ellos, aunque solo uno haya presentado la acusación particular.
Transformada la acción cesarán todas las medidas cautelares que se hayan dictado.
Si el ofendido decide presentarse como querellante para iniciar la acción privada, será competente el mismo juez de garantías penales que conocía del proceso en la acción pública. El plazo para la prescripción de la acción privada correrá a partir de la resolución de la conversión.
La conversión procederá hasta el término de cinco días después de que el tribunal de garantías penales avoque conocimiento de la causa.
CAPITULO I
APROXIMACION VICTIMOLOGICA AL CONFLICTO PENAL
“En el mundo penal la lesión la sufre el señor (Estado, república, monarca, el que manda) y la víctima es solo un dato, una prueba, que si no se aviene a serlo se la obliga y coerciona incluso con el mismo trato que su ofensor. En síntesis: el ofensor no es la persona que ofendió sino un constructo de la retorta alquímica del derecho penal, y la víctima no es la persona ofendida, sino un dato que es menester aportar al proceso; la víctima no es una persona, es una prueba”.
1. EL CONFLICTO COMO ESENCIA DEL DERECHO PENAL.-
El Derecho Penal por esencia (y por regla general) regula conflictos inter partes; así, la pareja penal (víctima – victimario) emerge con la adecuación típica de una conducta a una hipótesis conductual prevista en la ley. Sin perjuicio de que existen casos en los cuales los ofendidos, de acuerdo al bien jurídico tutelado, son corporaciones o entidades públicas, en la mayoría de los casos nos encontramos ante dos personas físicas que se vinculan por la afectación de los derechos de una por parte de la otra.
Ante la existencia de un conflicto, el derecho intenta proponer soluciones para dar por terminado el mismo y volver (o intentar volver) las cosas al estado anterior. Muchas veces se llega a esas soluciones sin la intervención del sistema procesal (p. ej. mediación), en otras la administración de justicia es la vía (o debería serlo). Es así, que todo sistema de justicia -que se corresponda con los parámetros que el Estado Democrático de Derecho- impone, ante la constatación (prueba) de un conflicto, la reparación de la lesión del ofendido.
En la justicia penal antigua, la víctima tenía un papel preponderante en la sustanciación de las causas y cuando decidía poner en marcha los organismos colectivos de resolución de conflictos, su opinión trazaba la vía de la reparación. Sin embargo, la aparición de la persecución penal pública o estatal en el siglo XIII provocó la exclusión de uno de los protagonistas del conflicto: la víctima. En palabras de CANCIO MELIÁ, “la víctima vive un papel marginal, confinada a una consideración puntual como “sujeto pasivo” o incluso como “objeto material” del delito”. Es que el derecho penal moderno ha generado la “neutralización de la víctima” , en el momento en el que la satisfacción del sujeto lesionado es sustituida por la retribución de un hecho injusto .
2. EXPROPIACION DEL CONFLICTO POR PARTE DEL SOBERANO/ESTADO.-
… No castigamos el consumo de drogas, el menosprecio a los símbolos patrios o las exhibiciones obscenas porque ocasionen daños. Perseguimos estas acciones porque constituyen síntomas de espíritus aviesos, de actitudes pecaminosas. La condena no recae sobre el acto, recae sobre la persona desobediente. De esta premisa se sigue que la víctima carece de importancia; el delincuente no actúa contra sus congéneres sino que desobedece a DIOS. Este olvido del que sufre el daño priva al derecho de la misión de dignificar a la víctima a través de la condena del transgresor. Si el derecho penal sirve para algo en una sociedad secular, este algo consiste en prevenir daños y, al suceder los daños, en devolverle a las personas el respeto requerido para ser sujetos morales plenos. El chantajeado, el violado y la persona transformada en cosa por la violencia merecen un remedio institucional redignificante. Este remedio es la condena penal lograda mediante la participación del ofendido en el proceso. Llamo a esta versión del derecho, “derecho protector”. En cambio, el “derecho perfeccionista” no cumple esta misión.
Desde la Inquisición, el conflicto dejó de ser paralelo, de tener dos partes para convertirse en un triangulo, cuya base (víctima) se nublo por la polvareda ocasionada por la búsqueda de la verdad entre las otras dos partes (victimario y soberano o Estado). Esa búsqueda de la verdad también se vio afectada en el modo de obtenerla; hasta antes de la configuración del triangulo, la lucha o disputatio entre la víctima y el victimario, fue el paradigma, después, lo fue la investigación o inquisitio realizada por el soberano o sus representantes.
Para ZAFFARONI: “la inquisitio en el ámbito procesal (y como método de conocimiento) se instaló primero en la burocratización de la Iglesia, cuando ésta se jerarquizó como consecuencia de su romanización; en los siglos posteriores fue acentuando la autoridad de la burocracia respecto del resto de los creyentes, hasta culminar en un apoderamiento total del saber –y del poder- por parte de la misma, que ejercía controlando cualquier heterodoxia (herejía) mediante el santo Oficio. De esta forma inauguró un método de conocimiento y de poder propio de una sociedad corporativa y jerarquizada que, desde entonces y hasta el presente, habrá de ser asumido por todos los que ejercen o pretenden ejercer el poder dentro de cualquier sociedad con esas características.”
Es así que la lucha o disputatio cesa en el siglo XIII, para
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