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LA ACCION PENAL


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  1.671 Visitas

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ACCION PENAL

Algunos han tratado de explicar el termino de acción penal entendiéndose como el acto de introducción a juicio o el derecho material de actividad, cuando se refiere al proceso penal puede entenderse como acción o el acto jurídico solemne a través del cual se busca la decisión sobre la existencia del hecho consagrado en la ley, como punible y la responsabilidad de su autor.

 Es el estado a través de la Fiscalía General de la Nación, el que esta obligado a investigar y a ejercer la acción penal con relación aquellos hechos que puedan constituir delitos art. 250 de la C.N y 66 del C.P.P.

 Solo esta termina (acción penal) con preclusión art. 334, fallo condenatorio o absolutorio art. 446 y aplicación del principio de oportunidad art. 323 del C.P.P.

 Tambien el estado a través del congreso de la republica el ejercicio d el acción penal de manera excepcional que en aquellos casos en los que se investiga a los funcionarios mencionados en el art. 174 de la C.N. , por cualquier clase de hechos punibles que se les impute o en casos en que aun hubiesen cesado en el ejercicio de sus cargos ya sea por acción u omisión.

 Los hechos pueden haber llegado directamente a conocimiento del investigador en la situaciones o eventualidades como denuncia, petición especial querella o cualquier otro art. 66 y 69 del C.P.P.

 De igual manera cualquier persona tiene el deber de denunciar cuando advierta que se esta ante la posible comisión de un hecho punible. Art. 441 C.P. (omisión)

Requisito de procesabilidad

 Como ya se advierto por regla general la acción penal solo puede ser ejercida por la Fiscalía General de la Nación; pero en algunas ocasiones esa acción penal solo procede en virtud de la voluntad de la victima o perjudicado o por iniciativa del ministerio publico. Son requisitos de procesabilidad lo siguientes:

 La querella art. 70 C.P.P, la audiencia de conciliación pre procesal art. 522 del C.P.P, la petición especial art. 71 del C.P.P y la declaratoria de lugar a seguimiento de causa de por parte del senado art. 175 nums. 2 y 3 de la C.N.

 La querella: constituye un excepción al principio de oficiosidad, lo que quiere decir que la acción penal solo puede iniciarse cuando se promovida por la persona que este legitimada para ello y ello se aplica a los delito que requieren querella, previsto en el art. 74 del C.P.P .

 audiencia de conciliación pre procesal: esta audiencia es obligatoria para iniciar la acción penal en los delitos querellables art. 522 inc. 1 del C.P.P. y esta puede adelantarse ante el fiscal quien deberá citar al querellante y querellado. Y de haber una conciliación las diligencias se archivaran art. 522 inc. 2°Tambien podrá realizarse esta audiencia ante los cetro de conciliación debidamente autorizados y reconocidos en ley.

 En caso de haber acuerdo o conciliación se remitirá la copia del acta al fiscal para que este a su vez archive la diligencias art. 522 inc. 3°. Si el querellante no asiste injustificadamente se entiende que ha desistido de su pretensión; si no hay acuerdo o conciliación o que el querelladlo no asiste sin justificación a la situación podrá entonces iniciarse la acción penal art. 522 inc. 1 a 4.

 Petición especial: basado en el principio de extraterritorialidad de la ley procesal penal, la aplicación de los denominado estatutos real personal y universal exige al procurador general de la nación un petición especial cuando se quieran procesar a quien haya cometido en el exterior y se encuentre en Colombia y no haya sido juzgado, siempre y cuando se cumplan con los siguiente:

a) un extranjero que hay ocasionado un perjuicio al estado o aun nacional colombiano y que la ley reprima este hecho con pena privativa de la libertad

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