LA ACCION PENAL
Enviado por rosaliabarraza09 • 11 de Octubre de 2012 • 1.260 Palabras (6 Páginas) • 1.671 Visitas
ACCION PENAL
Algunos han tratado de explicar el termino de acción penal entendiéndose como el acto de introducción a juicio o el derecho material de actividad, cuando se refiere al proceso penal puede entenderse como acción o el acto jurídico solemne a través del cual se busca la decisión sobre la existencia del hecho consagrado en la ley, como punible y la responsabilidad de su autor.
Es el estado a través de la Fiscalía General de la Nación, el que esta obligado a investigar y a ejercer la acción penal con relación aquellos hechos que puedan constituir delitos art. 250 de la C.N y 66 del C.P.P.
Solo esta termina (acción penal) con preclusión art. 334, fallo condenatorio o absolutorio art. 446 y aplicación del principio de oportunidad art. 323 del C.P.P.
Tambien el estado a través del congreso de la republica el ejercicio d el acción penal de manera excepcional que en aquellos casos en los que se investiga a los funcionarios mencionados en el art. 174 de la C.N. , por cualquier clase de hechos punibles que se les impute o en casos en que aun hubiesen cesado en el ejercicio de sus cargos ya sea por acción u omisión.
Los hechos pueden haber llegado directamente a conocimiento del investigador en la situaciones o eventualidades como denuncia, petición especial querella o cualquier otro art. 66 y 69 del C.P.P.
De igual manera cualquier persona tiene el deber de denunciar cuando advierta que se esta ante la posible comisión de un hecho punible. Art. 441 C.P. (omisión)
Requisito de procesabilidad
Como ya se advierto por regla general la acción penal solo puede ser ejercida por la Fiscalía General de la Nación; pero en algunas ocasiones esa acción penal solo procede en virtud de la voluntad de la victima o perjudicado o por iniciativa del ministerio publico. Son requisitos de procesabilidad lo siguientes:
La querella art. 70 C.P.P, la audiencia de conciliación pre procesal art. 522 del C.P.P, la petición especial art. 71 del C.P.P y la declaratoria de lugar a seguimiento de causa de por parte del senado art. 175 nums. 2 y 3 de la C.N.
La querella: constituye un excepción al principio de oficiosidad, lo que quiere decir que la acción penal solo puede iniciarse cuando se promovida por la persona que este legitimada para ello y ello se aplica a los delito que requieren querella, previsto en el art. 74 del C.P.P .
audiencia de conciliación pre procesal: esta audiencia es obligatoria para iniciar la acción penal en los delitos querellables art. 522 inc. 1 del C.P.P. y esta puede adelantarse ante el fiscal quien deberá citar al querellante y querellado. Y de haber una conciliación las diligencias se archivaran art. 522 inc. 2°Tambien podrá realizarse esta audiencia ante los cetro de conciliación debidamente autorizados y reconocidos en ley.
En caso de haber acuerdo o conciliación se remitirá la copia del acta al fiscal para que este a su vez archive la diligencias art. 522 inc. 3°. Si el querellante no asiste injustificadamente se entiende que ha desistido de su pretensión; si no hay acuerdo o conciliación o que el querelladlo no asiste sin justificación a la situación podrá entonces iniciarse la acción penal art. 522 inc. 1 a 4.
Petición especial: basado en el principio de extraterritorialidad de la ley procesal penal, la aplicación de los denominado estatutos real personal y universal exige al procurador general de la nación un petición especial cuando se quieran procesar a quien haya cometido en el exterior y se encuentre en Colombia y no haya sido juzgado, siempre y cuando se cumplan con los siguiente:
a) un extranjero que hay ocasionado un perjuicio al estado o aun nacional colombiano y que la ley reprima este hecho con pena privativa de la libertad
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