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Preparacion De La Accion Penal


Enviado por   •  5 de Junio de 2013  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  2.017 Visitas

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TEMA 5: PREPARACION DE LA ACCION PENAL

PREPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.

Debemos entender como preparación del ejercicio de la acción penal la que se lleva acabo en la averiguación previa, la cual es ejercitada por el Ministerio Público en su carácter de policía judicial, que se encargará de practicar las diligencias necesarias para poder determinar el ejercicio de la acción penal si se reúnen los elementos necesarios para acreditar la probable responsabilidad y los elementos del tipo penal; o bien el no ejercicio de la acción penal en caso contrario.

Sin embargo al consultar la doctrina podemos digerir claramente lo siguiente: “Cada delito en particular tiene varios supuestos o elementos que deberán surtirse en su totalidad para que se configure el ilícito, asimismo para que se actualice deberán concurrir todos los extremos del mismo y faltando uno de ellos no se integra el cuerpo del delito.”

EL MINISTERIO PÚBLICO.

Podemos definir que el ministerio público es la institución jurídico-administrativa, unitaria y jerárquica dependiente del organismo ejecutivo que tiene como finalidad defender los intereses sociales o del Estado esto es, la persecución de los delitos y el ejercicio de la acción penal; y la intervención en otros procedimientos judiciales para la defensa de intereses sociales, de ausentes, menores e incapacitados, y finalmente, como consultor y asesor de los jueces y tribunales.

Por lo que se refiere a su situación actual, encontramos fundado al ministerio público en nuestra carta magna: “la investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio público el cual se auxiliará con una policía judicial que estará bajo su autoridad y mando inmediato...”, solamente por lo que se refiere a nuestra materia se le denomina a nivel federal Procuraduría General de la República, y en los estados Procuraduría General de Justicia.

Dicha procuraduría actuará en dos aspectos esenciales:

*Ministerio Público: donde tendrá el monopolio de la acción penal va a ser la institución facultada constitucionalmente para realizar todos los trámites para acreditar la probable responsabilidad de los indiciados.

*Representante Social: para motivar la función jurisdiccional penal, convirtiéndose así en parte procesal y formular la acusación para que en su caso se apliquen las penas correspondientes.

DETERMINACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO CON MOTIVO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

Una vez practicadas las diligencias necesarias, el Ministerio Público pronunciará su determinación respecto del ejercicio o abstención de la acción penal. Esta resolución la toma el Ministerio Público en la averiguación previa haya o no detenido. Viene a ser el hecho de que el Agente Investigador del Ministerio Público, deberá resolver la situación jurídica del inculpado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas en términos generales, o de noventa y seis horas, cuando se trate de Delincuencia organizada, como lo dispone el artículo 16 Constitucional en su párrafo séptimo. Resulta conveniente señalar en primer lugar que toda averiguación previa tiene como finalidad la de reunir los elementos que exige el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución, que no son otros, que los propios elementos del tipo contenidos en la norma penal de que se trate, y en este orden, se deben encauzar todas las diligencias tendientes a acreditar la existencia de dichos elementos del tipo penal y de la probable responsabilidad del inculpado a fin de demostrar la posible existencia de un delito determinado, con lo que al acreditarse esos mismos elementos en la averiguación previa, se llega a la posibilidad de ejercer la acción penal, estableciéndose la pretensión punitiva del Ministerio Público, cumpliéndose así con la primer fase de la función persecutora de ese Órgano Ministerial. Las diligencias de averiguación previa deben enderezarse en primer término a comprobar la existencia de los elementos exigidos por el artículo 16 de la constitución para el ejercicio de la acción penal, y en segundo lugar, a comprobar el cuerpo del delito, tal como lo exige el artículo 19 de la propia Ley Fundamental. Respecto de la determinación, y por considerar más descriptiva su redacción, a continuación citamos los preceptos relativos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México que a la letra dice “En el ejercicio de la acción penal compete al Ministerio Público:

I. Promover la incoacción del procedimiento judicial;

II. Solicitar las órdenes de comparecencia y de aprehensión;

III. Pedir el aseguramiento de bienes para los efectos de reparación del daño;

IV. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados;

V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y

VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducentes a la pretensión punitiva y la tramitación pronta y expedita de los procedimientos”

Entendemos con lo anterior que si el ministerio público esta autorizado para resolver si se promueve o no la acción penal tiene por tanto cierta facultad resolutiva, según la doctrina procesal, la averiguación previa debe concluir en alguna de las siguientes determinaciones:

• Archivo o sobreseimiento administrativo;

• Reserva o suspensión administrativa;

• Promoción y ejercicio de la acción penal.

• Archivo, o también llamado el no ejercicio de la acción penal que se dará en los siguientes casos:

I. Cuando la conducta o hecho de que conozca, no sean constitutivos

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