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La Accion Penal


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  2.726 Palabras (11 Páginas)  •  266 Visitas

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La Acción Penal

La acción penal es de carácter público, su concepto es básico en el derecho penal, pero hay profundas diferencias entre el campo penal y civil. Al respecto, Gómez Orbaneja sostiene que en materia penal el derecho de sancionar corresponde al Estado, y la acción penal se encamina a que se realice la aplicación jurídica del Derecho Penal, para lo cual es necesario que alguien legitimado ejercite la acción penal; mientras que en el proceso civil la acción es un derecho concreto de obtener lo que se pide y por la causa que se invoca.

En general la acción tiene tres acepciones: a) derecho, b) pretensión, c) poder público.

a) La acción penal como derecho:

La acción no puede ser un derecho, porque no es únicamente una facultad del Estado ejercerla o no; la regla es que lo haga siempre, aunque es posible que se presenten excepciones.

Hay autores, entre ellos Gómez Orbaneja, que define a la acción penal “como la facultad de iniciativa procesal y de crear la obligación del Juez de comprobar la situación concreta del hecho que se le somete y de declarar si constituye delito, quien sea responsable de él y cuál es la sanción adecuada a esa responsabilidad.”

En igual sentido Miguel Fenech dice que “para nuestra disciplina la acción no tiene otra importancia ni adquiere otro relieve que el de constituir un derecho de iniciativa, ya se considere este como simple poder o como derecho, como derecho abstracto o derecho concreto, como derecho de obligación o derecho potestativo. Y, cuando el propio Estado tiene interés en asegurar que la norma jurídica sea observada por los ciudadanos y por sus propios funcionarios, ni siquiera este derecho de iniciativa es fundamental, como presupuesto del ejercicio de la jurisdicción.”

Si bien es verdad que no existe un criterio uniforme sobre la acepción de la acción como derecho, mi posición personal es que la acción penal no es una facultad sino un poder jurídico mediante cuyo ejercicio, el Fiscal pone en conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, una noticia criminal solicitando el procesamiento de una persona a través de la formulación de cargos, con lo que se inicia el proceso penal, obligándole de este modo al Juez a pronunciarse motivadamente sobre la misma.

No podemos soslayar que para el Fiscal no es facultativo ejercer la acción en los delitos pesquisables de oficio, ya que el poder penal del Estado principalmente se representa en la persecución penal pública.

b) Acción como pretensión:

Sobre la pretensión también hay opiniones disímiles en admitir que la acción tiene esa calidad.

Por ser éste un tema diferente al que nos ocupa no profundizaremos en el contenido y proyecciones procesales del término pretensión.

No obstante, es de importancia citar a Manzini, que aclara al afirmar que: ”La acción penal tiene siempre por objeto una pretensión punitiva del Estado, derivada de un delito concreta e hipotéticamente realizable.”

En ese contexto, Teresa Armenta expresa que “en atención a la tesis que se sostenga sobre la configuración de la acción penal, como “ius et procedatur”, o como auténtica pretensión de contenido concreto- la acción no solo determinará el nacimiento y desarrollo del proceso penal, sino que conformará los elementos a los que deberá circunscribirse el pronunciamiento judicial.”

Para la autora, la acción no culmina con la movilización de Órgano Jurisdiccional, sino que continúa en el proceso, con lo que no participo porque la pretensión punitiva no es la acción propiamente dicha, sino el efecto de ésta.

El ejercicio de la acción tiene una pretensión, cual es la de obtener la aplicación del Derecho Penal a través del proceso, y finalmente llegar a la imposición de la pena al responsable del delito, con lo que se estaría cumpliendo la pretensión punitiva.

c) La acción como poder público:

Clariá Olmedo sostiene que “La acción penal es el poder jurídico de presentar y mantener una pretensión ante el órgano jurisdiccional.”

Esta definición nos conduce a enfatizar que es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivo de delitos.

Al respecto, César San Martín Castro, Juez y Catedrático Universitario de Lima sostiene que “la categoría del poder utilizada en la definición , a diferencia de las categorías de derecho, posibilidad o facultad- permite denotar sin esfuerzo el nexo acción-jurisdicción, a la vez que el vocablo jurídico destaca que su origen está en la organicidad del ordenamiento, y su destino y su función son afirmarlo.”

No cabe duda que la acción penal y su ejercicio es la manifestación del poder punitivo del Estado, o sea de la actividad persecutoria, que tiene como característica, según Jorge Clariá Olmedo, “en la manifestación de la pretensión hecha valer con el ejercicio de la acción penal, de aquí que en ella se ubiquen todos los sujetos que formalmente ocupan la posición de parte actora frente a la jurisdicción.“

La acción penal como principio corresponde ejercer a la Fiscalía al formular cargos en contra de determinada persona y por tanto iniciar la etapa de instrucción, de lo que se deduce que es “un acto jurídico solemne a través del cual se busca la decisión sobre la existencia de un hecho consagrado en la ley como punible y la responsabilidad de su autor”. En otros delitos ese acto solo puede ser ejercido por quien la ley le concede esa prerrogativa, siendo en ese caso, la acción penal esencialmente disponible.

En ese orden de ideas, cabe destacar la opinión del doctor Jorge Zavala Baquerizo, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Penal”, tomo 1, quien señala que “la acción penal es el poder jurídico concedido por el Estado a las personas o al Ministerio Público. Con el fin de estimular al órgano jurisdiccional penal para que este inicie el proceso penal, cuando se ha violentado una norma jurídica penalmente protegida.”

Vélez Mariconde coincide que “la acción penal es un poder procesal de provocar la actividad jurisdiccional del Estado”.

CARACTERISTICAS DE LA ACCIÓN PENAL:

Existe uniformidad en reconocer que la acción penal es: Única, Pública, Irrevocable e Indivisible.

Única: Para algunos autores, la acción penal es única porque sirve para perseguir los delitos de cualquier clase; sin embargo, ésta no es una posición universal.

Pública: Porque la ejerce el Estado, pero no todos los países admiten que la acción penal es siempre pública; existen criterios que para ciertos delitos la

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