DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Enviado por dali390o • 17 de Marzo de 2014 • Tesis • 533 Palabras (3 Páginas) • 213 Visitas
Título II
DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
Capítulo I
REGLAS GENERALES
Art. 14.- La acción penal es de carácter público. En general, se la ejercerá de oficio, pudiendo admitirse la acusación particular; pero en los casos señalados en el Art. 428 de este Código se la ejercerá únicamente mediante acusación particular.
Art. 15.- A excepción de los casos previstos en el Art. 428 de este
Código, el ejercicio de la acción penal pública se inicia mediante auto cabeza de proceso, que puede tener por antecedentes:
1.- La pesquisa que, de oficio, efectúe el Juez o Tribunal competente;
2.- La excitación fiscal;
3.- La denuncia;
4.- La acusación particular;
5.- El parte policial informativo o la indagación policial; y,
6.- La orden superior de origen administrativo
Denuncia
La denuncia según la RAE es un documento en que se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta.
Es un derecho de petición en el que el denunciante no forma parte del procedimiento penal. Desde el momento en que se interpone la denuncia, se inicia un procedimiento que los órganos competentes llevarán a cabo de oficio. La denuncia no obliga a las autoridades a comenzar un proceso judicial, aunque pueden incurrir en infracciones administrativas o penales si no lo investigan con la debida diligencia sin un motivo fundado.
Por otro lado, el denunciante no tiene que aportar ninguna prueba a su denuncia. Sin embargo, suelen esperarse ciertos indicios de fiabilidad, con el fin de que el órgano competente decida que realmente existen indicios que hacen necesario seguir investigando. Con la denuncia no se exige prestación de fianza en ningún caso.
Por el contrario, el que querella sí es parte del procedimiento y ha de probar los hechos que alega en el juicio.
Acusación Particular
La acusación particular es el término que se aplica en los procesos penales y se inicia por lo general, o ante un tribunal, por un individuo o una organización privada (tales como una asociación de procesamiento) en lugar de ser iniciada por un fiscal que representa al Estado.
Con el fin de iniciar una acción privada un individuo u organización que no sea el fiscal financiado por el Estado va a la corte local de la jurisdicción correspondiente (penal o provinciales) y busca un juez de paz o un juez para convencer bajo juramento que existen pruebas suficientes para demostrar una probabilidad razonable de condena. Una vez que la justicia o el juez se ha mostrado convencido de los mismos, emitirá una citación en que debe constar el nombre y la ocupación del demandante, el juez y juzgado que lo requiere, el nombre y la dirección del supuesto delincuente, y la descripción de la supuesta ofensa.
El juez dará en la citación
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