Acción pública penal a instancia privada.
Enviado por mabel_heny • 9 de Junio de 2014 • Informe • 734 Palabras (3 Páginas) • 267 Visitas
Acción pública penal a instancia privada.
Cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada el ministerio público solo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga.
El ministerio público sin perjuicio de ello debe realizar todos los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.
La instancia privada se produce al momento en que se presenta la denuncia o querella por parte de la víctima. Una vez presentada queda autorizada la persecución de todos los imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los siguientes hechos punibles:
Vías de hecho
Golpes y heridas que no causen lesión permanente,
Amenaza salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones,
Robo sin violencia y sin armas,
Estafa,
Abuso de confianza,
Trabajo pagado y no realizado,
Revelación de secretos,
Falsedades en escrituras privadas.
Cuando el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de los padres o su tutor o representante legal, es el ministerio público quien ejerce la acción directamente.
Extinción de la acción penal.
La acción penal puede extinguirse por las causas siguientes:
Muerte del imputado,
Amnistía,
Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada,
Prescripción,
Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal, sin que haya mediado revocación,
Muerte de la victima en los casos de acción privada, salvo que sea continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en el código procesal penal,
Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción publica depende de aquella,
Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones, siempre que la victima o el ministerio público lo admitan, según el caso,
Conciliación,
Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio sin que haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo,
Pago del máximo previsto para la pena de multa en el caso de infracciones sancionadas solo con esa clase de penas.
Prescripción de la acción PÚBLICA
La acción penal prescribe en los casos siguientes:
Cuando se vence el plazo igual al máximo de la pena, en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad, sin que el plazo exceda los 10 años ni sea inferior a 3, en
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