Accion Procesal
Enviado por bebaguerra • 13 de Marzo de 2014 • 2.443 Palabras (10 Páginas) • 285 Visitas
LA ACCIÓN PROCESAL.
Extractado de los Libros: Introducción al estudio de la Teoría General del Proceso.
Autor Dr. Erik Alfonso Álvarez Mancilla. y
Teoría General de Proceso, de Ruiz Castillo de Juárez, Crista.
1. Concepto.
La acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión (Couture).
El poder jurídico compete a la persona como atributo reconocido en la Declaración de Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1948; este poder se reconoce en la Constitución Política de la República de Guatemala como derecho de petición en el artículo 28.
Los romanos decían que la acción es el derecho de perseguir en juicio lo se nos debe; enseñaron que formaba parte integral del derecho sustantivo el que, al ser analizado, permitía el análisis de la acción correspondiente desde el punto de vista procesal. Para los romanos los dos derechos, sustantivo y procesal, estaban íntimamente ligados, esto es, la acción tutela el derecho cuando se hace valer, al decir de Carnelutti. En la actualidad la idea romana se mantiene al concebirse a la acción como la facultad de invocar la autoridad del Estado para la defensa de un derecho (Coviello).
El derecho es primero y la acción le sigue y, por esta causa es que la palabra acción se emplea en el Derecho procesal de diversas maneras:
a. Sinónimo de derecho. Si bien es cierto que la palabra acción es usada entendiéndola como derecho, también lo es que en lo procesal significa el medio que la ley proporciona a las personas para ejercitar en juicio el derecho que les compete, lo cual es muy distinto a considerarla como simple derecho y, si bien son correlativos derecho y acción, no son lo mismo.
Utilizar las expresiones tengo derecho para reclamar una cosa o tengo acción para reclamar una cosa, como sinónimo, es confuso porque el derecho existe antes que la acción e independientemente a que teniendo derecho no se accione o que se accione sin tener derecho. No puede hablarse de acción sin que haya un derecho que la tutele. La acción es medio, no fin; el fin es el derecho que se pretende o hace valer, empleándola para hacerlo realidad;
b. Sinónimo de pretensión. La pretensión es lo que se desea se satisfaga, la declaración que otorga satisfacción al interés del accionante para que en la sentencia se haga realidad y realizaba los derechos protegidos por la ley.
Las expresiones: acción civil, acción penal, acción fundada, acción infundada, acción personal, acción real, acción acertada o acción rechazada, contienen el sentido de ejercitar lo que se pretende con la declaración jurisdiccional; se trata de referir la pretensión de un derecho válido y en nombre de ese derecho se promueve la demanda civil, penal, fundada, infundada, personal, real, acertada, o rechazada, fuera de que la demanda es el escrito que contiene la acción y en la que se plasma el derecho de satisfacer; y,
c. Sinónimo de demanda. Esta acepción es la más confusa de las tres. La demanda, como escrito dirigido al juez, pone en ejercicio la acción y no es la acción misma; se deduce ante el juez lo que se desea declare o, como se indica en ley procesal civil, la fórmula que explica y expone al juez los hechos en que se funda la acción y el derecho que ha de satisfacerse en la sentencia.
La demanda contiene los hechos que originan el conflicto y el derecho reclamado por medio de la acción para que se cumpla con la obligación o el derecho que asiste el reclamante. De ahí, que por la causa contenida en el contrato se origina la obligación, de la obligación la acción, de la acción se origina la pretensión y la pretensión se encuentra formulada en la demanda, como última consecuencia.
2. Naturaleza jurídica de la acción:
La relación existente entre el derecho y la acción hace que la naturaleza de ésta se determine por la del derecho; así, si el derecho es creado por el Estado en las normas jurídicas que tutelan a las personas, sus bienes y sus derechos, la acción surge de la misma causa. El Estado fija en las normas jurídicas cuáles son los derechos que pueden reclamarse por medio de la acción.
Esta circunstancia es la que engendra las tres clases de acciones reconocidas:
a. La personal. La acción personal significa que el demandante exige el cumplimiento de una obligación personal o reclama de otro que le de, haga o deje de hacer algo.
b. La real. La acción real es reclamar o hacer valer un derecho absoluto sobre una cosa, independiente de toda obligación personal del demandado; pertenece a este tipo acciones los sucesos emanados del dominio y la propiedad y sus accesorios, ya muebles, ya inmuebles; y,
c. La mixta. Por medio de la acción mixta, se reclama un derecho real, no absoluto e independiente, contra otro obligado de satisfacer y cumplir la obligación, comprendiendo tanto acciones personales como reales.
2.1 Teorías que explican la naturaleza jurídica de la acción.
Las teorías más sobresalientes que tratan de explicar la naturaleza jurídica de la acción, son:
a. Escuela clásica del recto obrar.
Savignay expone que la acción es un derecho sustancial puesto en ejercicio o en movimiento; derecho y acción son sinónimo, una misma cosa, ya que posee el ejercicio de la acción solamente quien tiene el derecho o la razón.
La teoría se funda en el principio de que primero existe el derecho y luego la acción, porque es la garantía del derecho; así cuando se infringe una norma jurídica de derecho sustantivo, de inmediato y como garantía de ese derecho, nace la acción por la que se solicita al Estado que las cosas vuelvan a su lugar. La acción para Savignay tiene como elementos:
a.1 Un derecho: no puede existir acción si no hay derecho;
a.2 Un interés: el derecho es un interés protegido por la ley y si desaparece o falta, la acción no tiene razón de ser;
a.3 Una calidad: la acción no corresponde a cualquier persona, sino únicamente a aquella titular del derecho transgredido o a aquella beneficiaria con el interés protegido por la ley; y
a.4 Una capacidad: solamente la persona capaz puede actuar en juicio y en él es donde se da.
El número de acciones es ilimitado; hay tantas acciones como derechos existen o es posible imaginar.
A esta teoría (de Savignay) se le critica el hecho que para accionar dentro o en el proceso, no necesariamente se posee el derecho o la razón, es decir que la acción puede ejercerse por cualquier persona tenga o no derecho, tenga o no razón.
b. Escuela Alemana.
La escuela alemana presenta tres teorías:
b.1 Winscheid indica que lo que
...