Accion Y Proceso
Enviado por phanimarin • 10 de Abril de 2014 • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 331 Visitas
INTRODUCCION
Al hablar jurídicamente de la acción, es una de las cuestiones más debatidas dentro del derecho procesal. Se pueden identificar dos corrientes doctrinales al respecto: la teoría clásica y la teoría de la autonomía de la acción. A su vez, esta última postura se ha dividido, ya que para algunos autores la acción es un derecho concreto a la tutela judicial, es decir, un derecho a una sentencia favorable, sin embargo para otros tratadistas la acción es un derecho abstracto, esto es, un derecho a una sentencia, pero no necesariamente favorable.
Ahora bien el ejercicio de la acción será a través de un instrumento llamado “proceso”, siendo aquella y éste elementos fundamentales del derecho procesal. Su estudio teórico tiene en nuestro régimen jurídico, particular importancia práctica desde diversos ángulos:
Determinar en un caso concreto la naturaleza de la pretensión deducida en la acción con relación al derecho sustancial; sus condiciones de ejercicio y las formas que debe revestir, resulta fundamental para estar en condiciones de determinar la función de otros institutos del proceso a los cuales se halla estrechamente vinculada puesto que es aquél método de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero, ya sea una persona individual o colegiada, quién se compromete o está obliga en razón de su oficio, luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.
DESARROLLO.
Las definiciones de acción procesal como cualquier otra definición de un objeto de conocimiento, han sido objeto de estudio y trabajo por los estudiosos de ese campo del conocimiento, a ello se debe que haya un sinnúmero de definiciones, lo que no deja de producir cierto subjetivismo en la selección que se hará de algunas de las nociones que más adelante se enuncian.
La acción es un derecho subjetivo porque el actor tiene la prerrogativa de exigir de un sujeto obligado la realización de una conducta de hacer. En la acción procesal interesa la conducta dinámica de una persona tanto física como moral, que origina la actuación del órgano con potestad para el desempeño de la función jurisdiccional, respecto de otro sujeto que habrá de adoptar, a su vez, una conducta de aceptación total o parcial, o bien de rechazo también total o parcial, y también de pasividad.
La acción no debe confundirse con la pretensión. La acción otorga el derecho de acudir al órgano jurisdiccional a solicitar su intervención, para someter al demandado al cumplimiento de cierta conducta de dar, hacer, no hacer o tolerar. En cambio en la pretensión, sólo se delimita lo que abarca la reclamación del sujeto que exige a otro una determinada prestación
La acción está compuesta de varios elementos, entre ellos:
a) El acto.
b) El demandado.
c) El interés de la acción.
d) La causa de acción.
Las acciones se pueden clasificar en:
a) Acciones reales y personales.
b) Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas.
c) Acción nominada e innominada.
La teoría clásica
La teoría clásica considera a la acción como el derecho material mismo. La base de esta doctrina se encuentra en la definición clásica del derecho romano dada por Celso: “acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”.5
En el derecho romano, la acción formaba parte integrante del derecho substantivo mismo, por lo cual al estudiar cada institución civil, a continuación se analizaba la acción correspondiente. Posteriormente los glosadores señalaron que la acción también permitía perseguir en juicio lo que nos pertenece, con el propósito de incluir a los derechos reales en la definición.
Se ha criticado a la teoría clásica por identificar el derecho material con la acción, puesto que se puede ejercitar la acción, sin que se tenga el derecho material, tal y como ocurre en las demandas declaradas infundadas.
La teoría de la autonomía de la acción
Desde mediados del siglo XIX, la mayoría de los autores han considerado a la acción como un derecho independiente respecto del derecho material, por lo que su existencia no depende de dicho derecho material, ni de su violación. Esta corriente doctrinaria considera a la acción como un derecho autónomo e independiente del derecho sustantivo, el cual se ejerce frente a los órganos jurisdiccionales del Estado para que intervengan en la solución de un conflicto entre particulares. Estas teorías modernas, relativas a la autonomía de la acción, hicieron surgir la ciencia del derecho procesal.
Los precursores de esta teoría fueron Windscheid y Muther. Windscheid afirmó que en el derecho romano la actio, ocupaba el lugar del derecho. Por tanto, la acción no era algo derivado, sino originario y autónomo.
Para Windscheid, lo que surge de la violación de un derecho, no es un derecho de accionar como la pretensión deducida en juicio en contra del demandado.
Por su parte, Muther señala que el derecho subjetivo material tiene naturaleza distinta respecto del derecho de acción: el primero tiene carácter privado y se manifiesta entre particulares, mientras que el derecho de acción tiene naturaleza
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