Acciones Y Obligaciones Mercantiles
Enviado por celso041209 • 16 de Abril de 2015 • 3.338 Palabras (14 Páginas) • 9.601 Visitas
ACCIONES Y OBLIGACIONES MERCANTILES.
Accion
Titulo que representa una porción determinada del capital social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las perdidas al solo importe del valor que expresa. Representa la propiedad que una persona tiene de una parte de esa sociedad.
Obligación.
Son títulos de crédito que únicamente pueden ser emitidos por las sociedades anónimas y que representan la participación individual de sus tenedores (obligacionistas), en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad que las emitió.
Diferencia entre acción y obligación
Las obligaciones solamente podrán ser emitidas por las sociedades anónimas. Mientras que las acciones las pueden emitir las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones.
Las obligaciones representan un préstamo o crédito colectivo a cargo de la sociedad que las emitió.
Las acciones representan aportaciones o inversiones para constituir el capital social de la empresa.
Por lo tanto, el tenedor de una obligación es un acreedor de la sociedad emisora; mientras que el dueño de una acción es un socio o accionista, es decir, un copropietario de la empresa.
La cantidad entregada a la sociedad por un socio o accionista es con el fin de formar el capital social; en cambio, las cantidades entregadas por un obligacionista son en calidad de préstamo.
4.2.1.7 ENDOSO Y AVAL EN LOS TÌTULOS DE CRÉDITO
ENDOSO
Una de las características de los títulos de crédito es que están destinados a circular. Para que un título nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.
El Endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.
Naturaleza jurídica. La naturaleza jurídica del endoso es precisamente la transferencia de derechos en forma originaria y autónoma, la legitimación al endosatario como acreedor cambiario y la función de garantía: el endosante garantiza la aceptación y el pago.
Personas que intervienen en el endoso: ENDOSANTE: Es la persona que transmite el título a otra persona. ENDOSATARIO: Es la persona a quien se le transmite el documento.
TIPOS DE ENDOSOS
Endoso en propiedad: El endoso en propiedad es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa. Como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complete.
Endoso en procuración o al cobro: El endoso en Procuración o al Cobro contiene las cláusulas “en procuración” o “al cobro” y otra equivalente. Esta clase de endoso no transfiere la propiedad del título, únicamente da facultades al endosatario para presentar el documento para su acepción, o bien, para gestionar o tramitar su cobro extrajudicialmente o por la vía judicial si fuera necesario. Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro de un documento, entonces lo endosa en procuración a la orden de un licenciado para que este se encargue de su cobro extrajudicial o por la vía judicial mediante una demanda en contra del deudor.
Endoso en garantía o en prenda: El endoso con las cláusulas “en garantía”, “en prenda” u otra equivalente, tampoco transmite la propiedad del título, solo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y de todos los derechos que represente el mismo documento.
Endoso en Blanco: La falta de determinación del tipo de endoso se encuentra tipificado en la Ley como un endoso en blanco y, para todos los efectos legales, presupone un endoso en propiedad.
DATOS QUE DEBERÁ CONTENER EL ENDOSO
Los siguientes datos serán los que deberá contener un endoso, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate:
1. Nombre del endosatario. 2. Clase de endoso. 3. Lugar y fecha del endoso. 4. Nombre y firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su nombre.
De todos los datos anteriores, resulta indispensable la firma del endosante, pues sin esta, el endoso no tendrá ninguna validez, cualquiera que sea la clase de endoso de que se trate. En caso de no mencionar la clase de endoso de que se trata, se entenderá que el endoso se hizo en propiedad. Si en el endoso se omite el nombre del endosatario, una vez endosado el titulo queda “al portador”, ya que al no mencionar el nombre del nuevo beneficiario, este puede ser el que lo porte. El endoso debe hacerse constar en el mismo título, generalmente en el reverso, o bien, en hoja que se le adhiera.
SESIÓN ORDINARIA El endoso luego del vencimiento Por último, el Código establece que el endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior salvo dos casos de excepción:
a) el realizado después del protesto por falta de pago; b) el realizado una vez de expirado el plazo para levantar el protesto.
En estos caso, el endoso surte los efectos de una cesión ordinaria, es decir, la responsabilidad del endosante no es la de un garante solidario sino la que el Código Civil establece para el cedente de una obligación. Así, a través de la cesión ordinaria todos los cesionarios, hasta el último inclusive, quedan expuestos a cuantas excepciones sean intocables contra los cesionarios precedentes. A su vez, el endosatario adquiere todos los derechos del título, pero no en forma originaria sino derivadamente, y le serán oponibles por el deudor las excepciones que tuviera contra l cedente. Entre nosotros no tiene aplicación el Art.428 porque los formularios llevan la frase “sin protesto”. En las letras que vienen del exterior no va esta frase y entonces sí es aplicable lo expuesto.
EL AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Como lo dice el artículo 109 de la ley de títulos de crédito, mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.
Empero hay que mencionar que esta figura como lo dijimos antes, puede ser empleada en otros títulos de crédito como lo son el pagaré y el cheque.
Díaz no se manifiesta conforme con el término “aval“, aplicado a las personas que lo prestan, siendo lo correcto que se le designe como “avalista”.
REQUISITOS FORMALES
En este sentido, debemos partir de que el aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera, de conformidad con el precepto 111 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
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