ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones Mercantiles


Enviado por   •  10 de Febrero de 2013  •  980 Palabras (4 Páginas)  •  1.006 Visitas

Página 1 de 4

OBLIGACIONES MERCANTILES

CONCEPTO: Es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor queda sujeta para otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES: Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer.- Las obligaciones de dar consisten en la prestación de una cosa, esto es: 1a. En la transacción del dominio de una cosa, 2a. en la enajenación temporal del uso o goce de una cosa cierta. , 3a. en la restitución de una cosa ajena o pago de una cosa debida.

Las obligaciones de hacer consisten en la prestación de un hecho, de una actividad, en favor del acreedor.

Las obligaciones de no hacer consisten en la abstención del deudor de realizar determinados hechos.

Puras, condicionales y a plazo.

Conjuntivas y alternativas.

Mancomunadas y solidarias.

Divisible e indivisible.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:

El cumplimiento consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.

Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.

No se reconocerán términos de gracia o cortesía: Cuando no se haya convenido el lugar en que deba ser cumplida la obligación, deberá serlo en lugar en que según la naturaleza del negocio o la intensión de las partes deba considerar es adecuada al efecto por consentimiento de aquellos o arbitrio judicial.

Si el contrato no se determina con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medida.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:

*LA MORA:

Entendemos por mora el cumplimiento de una obligación el retardo de ese mismo cumplimiento, pero en cuanto constituye una falta del obligado, que produce en su contra las responsabilidades civiles consiguientes.

En caso de mora, el deudor será responsable de los daños y perjuicios que la misma se causen al acreedor.

Si el incumplimiento se refiere a una obligación nacida de un contrato bilateral, el acreedor tendrá derecho de resolver la obligación o exigir su incumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.

Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

En los contratos que tuvieren día señalada para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, el día siguiente de su vencimiento.

En los contratos que no tengan día señalado para su cumplimiento, desde el día en que el acreedor le reclama al deudor judicial o extrajudicialmente, ante notario o testigo.

LA CLÁUSULA PENAL.

Los contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla de la manera convenida. Cuando la estipulación exista, en caso de incumplimiento, no podrán reclamarse, a demás, los daños y perjuicios sufridos.

La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com