Obligaciones Mercantiles
Enviado por yudap • 26 de Noviembre de 2013 • 546 Palabras (3 Páginas) • 457 Visitas
OBLIGACIONES MERCANTILES
CONCEPTO:
Es el vínculo jurídico que une a dos o más personas determinadas, en virtud del
cual, una parte queda obligada respecto de otra para dar, hacer o no hacer alguna
cosa. Las Obligaciones son comerciales, por calificación expresa de la ley y su
calificación puede depender de los sujetos, del acto o su causa.
CARACTERISTICAS
Las Obligaciones se caracteriza por:
En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores y fiadores se obligan
solidariamente, si no hay convención contraria. Artículo 107 Código de Comercio. Las
deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho
el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce (12%) por
ciento anual. Artículo 108 del Código de Comercio.
OFERTA Y ACEPTACIÓN ENTRE PRESENTES:
Los Contratos entre presentes son aquellos en los cuales, las partes contratantes se
encuentran en una directa e inmediata comunicación e intercambio de sus ideas por
medio de los cuales expresan sus respectivas voluntades contractuales.
En el Derecho Venezolano, para que la propuesta verbal de un negocio obligue
al proponente, debe necesariamente ser aceptada inmediatamente por la
persona a quien se dirige. Artículo 110 del Código de Comercio.
El plazo para la aceptación o rechazo es de veinticuatro, si las partes residen en
la misma plaza. Artículo 111 del Código de Comercio.
Vencido ese plazo, la proposición se tendrá como no hecha.
OFERTA Y ACEPTACIÓN ENTRE NO PRESENTES:
Los contratos entre no presentes son aquellos en los cuales las partes que van a
contratar se encuentran en distintas plazas, en este caso opera lo establecido en el
Artículo 112 del Código de Comercio.
Artículo 112 del Código de Comercio: “El contrato bilateral
entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si
la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo
por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta
o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos
del comercio”.
El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando
inmediatamente aviso al aceptante.
LUGAR Y MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO:
De acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 115 del Código de Comercio: Cuando las
partes residan en distintas plazas, se entenderá celebrado el contrato para todos los
efectos legales, en la plaza de la residencia del que hubiere hecho la promesa primitiva
a la propuesta modificada y en el momento en que la aceptación hubiere llegado a
conocimiento del mismo.
ACEPTACIÓN,
...