OBLIGACION MERCANTIL
Enviado por johanaforero • 14 de Noviembre de 2013 • 6.532 Palabras (27 Páginas) • 651 Visitas
Obligacion Mercantil.
La obligación mercantil es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de una acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.
La obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:
• Principalmente: En las leyes comerciales
• Supletoriamente: El código civil.
La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos.
El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.
Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.
Los elementos de las obligaciones son básicamente tres:
A) Los sujetos de la obligación serán las personas individuales o colectivas que
son capaces de obligarse.
B) La relación jurídica, que es el lazo que s establece entre el acreedor –sujeto
activo- y el deudor-sujeto pasivo-.
C) Y el objeto de la obligación, que se caracteriza por la prestación de dar, de
hacer o bien una abstención que el deudor debe de observar a favor del sujeto
activo. Entre las características del objeto de la obligación está el hecho de que
debe de ser determinado en género y en especie; debe de ser posible física y
jurídicamente y por ende requiere estar dentro del comercio.
Las modalidades de las obligaciones son:
A) la obligación condicional, que es aquella que su existencia o su resolución
depende de un acontecimiento futuro e incierto. Éste tipo de obligación se divide
en: condición suspensiva y condición resolutoria. La primera existe cuando de su
cumplimiento depende la existencia de la obligación y la segunda, cuando
cumplida la condición trae como resultado la resolución de la obligación, volviendo
las cosas al estado que tenían, como su la obligación no hubiera existido nunca. B) Otro tipo de obligación es la llamada “a plazo.” Su característica es que su
cumplimiento está determinado por un día preciso.
C) A la par de este tipo de obligación se ubica la obligación conjuntiva y
alternativa. La primera existe cuando el deudor se ha obligado a diversas cosas o
hechos en conjunto, debe dar las primeras y prestar todos los segundos. En
cuanto a la obligación alternativa, existe cuando el deudor se ha obligado a uno o
dos hechos, o a una de dos cosas, o a u hecho o a una cosa, y presta cualquiera
de esos hechos o cosas más no puede, contra la voluntad del sujeto activo
prestar parte de una cosa y parte de otra o bien, ejecutar en parte un hecho.
D) Obligación mancomunidad y obligación solidaria. La primera existe cuando hay
pluralidad de deudores y acreedores al tratarse de una obligación. Cuando esto
sucede, el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes como
deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito
distintos unos de otros. La obligación solidaria puede tener dos variantes. El ser
activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por
sí el cumplimiento total de la obligación. Y ser pasiva, cuando dos o más
deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la
prestación debida.
Desde otra perspectiva las obligaciones pueden ser: de dar, de hacer o de no
hacer. Las obligaciones de dar, consisten en la prestación de una cosa. A la par
están las obligaciones de hacer, que tiene por objeto la prestación de un hecho,
de una actividad a favor del acreedor. Finalmente las obligaciones de no hacer,
que consisten en la abstención del deudor de realizar un determinado hecho.
Las obligaciones puede ser objeto de transmisión a través de la llamada cesión de
derecho o cesión de deuda, o bien por medio de la llamada subrogación. Las dos
primeras no merecen explicación ya que el mismo nombre indica en qué consiste,
en cuanto a la subrogación esta se verifica por ministerio de ley y sin necesidad
de declaración alguna de los interesados en la relación jurídica, cuando se
presentan y realizan los supuestos siguientes:
a) Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente b) Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la
obligación;
c) Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la
herencia;
d) Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene
sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición,
No está permitida la subrogación parcial en deuda de solución indivisible. El pago
de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, en aquellos casos
que no sean suficientes los bienes del deudor para cubrirlos por completo, se hará
a prorrata.
Obligaciones Mercantiles
Las obligaciones mercantiles encuentran su régimen legal en dos tipos de leyes:
1.- Principalmente: En las leyes comerciales
2.- Supletoriamente: En el derecho común (Arts. 2° y 81 del Código de Comercio), es decir en el código civil.
“En materia mercantil la fuente generadora de obligaciones que tiene mayor importancia se encuentra en los contratos, aunque también pueden prevenir de algún hecho ilícito, declaración unilateral de la voluntad, convenio o de la ley.
Importante es mencionar que no existe en nuestro sistema jurídico una teoría general de las obligaciones mercantiles, por lo que con las salvedades previstas en los artículos 77 al 88 del código de comercio, son aplicables las disposiciones del código civil en materia de obligaciones, el cual dedica 450 artículos a la regulación de esta materia.
Clasificación de las Obligaciones
( Derecho Romano ).
Las obligaciones admiten diversas clasificaciones, y así tenemos:
A. Obligaciones civiles y naturales;
B. Civiles y pretorias
C. Divisibles e indivisibles,
D. Determinadas e indeterminadas,
E. Conjuntas y solidarias,
F. De derecho estricto y de buena fe,
G. Positivas y negativas,
H. Principales y accesorias, y
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