Obligaciones Mercantiles
Enviado por coyotebello • 18 de Marzo de 2015 • 1.627 Palabras (7 Páginas) • 390 Visitas
Concepto de:
OBLIGACIÓN Y RÉGIMEN LEGAL.
Es una relación jurídica que nace cuando una persona llamada deudor se adquiere la obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor. Cuando esta relación entre la persona denominada acreedor y el deudor se origina a partir de un acto de comercio, la obligación se entenderá que es de carácter mercantil.
Las obligaciones mercantiles encuentran su fundamento legal en dos tipos de leyes:
• Principalmente: En las leyes comerciales
• Supletoriamente: El código civil.
La fuente principal de las obligaciones mercantiles y la cual tiene mayor importancia son los contratos.
El cumplimiento de la obligación mercantil consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido.
Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los diez días después de contraías.
http://definicionlegal.blogspot.mx/2013/05/obligacion-mercantil.html
Las obligaciones mercantiles se fundan en las obligaciones civiles del Código Civil Federal y luego se refieren al Código de Comercio que las menciona en sus artículos que constituyen los contratos mercantiles que se verán en el Tema 6. ( se recomienda ver el Tema 7 de la materia Nociones de Derecho que trata de las obligaciones
Civiles).
Obligaciones Mercantiles
La obligación en un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor se constituye en la necesidad de dar, hacer o no hacer alguna cosa en beneficio de otra persona llamada acreedor.
El Artículo 77, del Código de Comercio, dice que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
El artículo 78 del mismo Código, dice: “en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que parezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
El artículo 81, del mismo Código, que con las modificaciones y restricciones de este
Código serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del civil…….
Clasificación:
Por su objeto, las obligaciones se clasifican en obligaciones de dar, de hacer, y de no hacer. Las obligaciones de dar consisten en la traslación de la propiedad de cosa cierta y en la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta y en la restitución de cosa ajena o en el pago de cosa debida. En las obligaciones de hacer el deudor está obligado a realizar un hecho. En las obligaciones de no hacer, el deudor debe abstenerse de realizar un hecho.
Modalidades:
Las obligaciones pueden estar sujetas a modalidades que son el término y la condición. El término es un acontecimiento futuro y de realización cierta que suspende, sea la exigibilidad, sea la extinción de una obligación y que produce sus efectos sin retroactividad. La condición es un acontecimiento futuro y de realización incierta, que suspende, sea el nacimiento, sea la resolución de una obligación y que produce sus efectos retroactivamente. El término puede ser suspensivo o extintivo. La condición puede ser suspensiva o resolutoria; es decir que suspende algo; y resolutoria, como resolver algo.
Obligaciones con Pluralidad de objetos:
Estas obligaciones son de dos especies: obligaciones conjuntivas y obligaciones alternativas. Las conjuntivas son aquellas en que el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente.
En las obligaciones alternativas el deudor se obliga a uno de dos hechos o a una cosa y cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas.
Obligaciones con Pluralidad de Sujetos:
Las obligaciones en que hay pluralidad de deudores o de acreedores pueden ser de dos clases: obligaciones mancomunadas y obligaciones solidarias.
En la comunidad de deudores o de acreedores la deuda o el crédito se consideran divididos, en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros; las partes se presumen iguales.
Las obligaciones solidarias pueden serlo por haber varios deudores o varios acreedores. Hay solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho a exigir cada uno de por sí el cumplimiento total de la obligación.
fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad9.pd
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
El pago de las obligaciones mercantiles debe hacerse en el tiempo designado en el contrato; en los contratos mercantiles no se reconocen en términos de gracia o cortesía.
La mora o morosidad es el injusto retardo en el cumplimiento de la obligación
Las obligaciones deben cumplirse en el lugar determinado en el contrato, y a falta de estipulación expresa, en el lugar que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuada al efecto por consentimiento de las partes o arbitro judicial.
Al pagar una obligación mercantil de dar, debe entregarse la cosa convenida.
fcaenlinea.unam.mx/2006/1234/docs/unidad9.pd
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: MORA.
Si el deudor no cumple voluntariamente una obligación mercantil, el acreedor tiene tres derechos:
a) Exigir la ejecución forzosa.
b) Exigir la reparación de los daños y perjuicios
c) Ejercitar determinadas acciones para conservar el patrimonio deudor.
El artículo 82 del Código de Comercio, dice que los contratos en
...