Obligaciones Civiles Y Mercantiles
Enviado por davidmeow • 29 de Septiembre de 2014 • 2.316 Palabras (10 Páginas) • 682 Visitas
A. Indique ¿cuáles son las fuentes de las obligaciones mercantiles?
El contrato, la Ley, la declaración unilateral de voluntad, la responsabilidad objetiva, el enriquecimiento ilegitimo, la gestión de negocios y el acto ilícito; en ciertas ocasiones, además, la costumbre.
B. Comente el fundamento de las reglas de Pothier sobre la interpretación de los contratos.
El fundamento de la interpretación del contrato, es esclarecer el contenido del mismo, siguiendo la fidelidad de la voluntad original, su intención y los móviles que tuvieron los contratantes, de no hacerlo esto traiciona la voluntad original de los mismos y adultera el móvil y se desvincula del hecho que origino al mismo.
Las reglas de Pothier sobre la interpretación de los contratos son las siguientes:
1ª. Cuando el sentido literal de los términos de un contrato parezca contrario a la intención común de las partes, debe atenderse a esta última.
2ª. Cuando una cláusula es susceptible de dos sentidos, se debe más bien entenderla conforme al que ha podido tener efecto, y no según aquel sentido que daría por resultado no ser posible estipulación alguna.
4ª. Lo que puede parecer ambiguo en un contrato, se interpreta por lo que es la costumbre en país.
6ª. Una cláusula se debe interpretar por las otras contenida en el contrato, ya precedan o sigan a dicha cláusula.
7ª. En caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado alguna cosa en descarga del que ha contraído la obligación alguna cosa y en descarga del que ha contraído la obligación, pues al acreedor debe imputarse el no haberse expresado mejor.
8ª. Aunque se haya convenido en términos generales, el contrato no comprende más que las cosas por la cuales las partes contratantes han entendido que contratan y no aquella en las que no han pensado.
C. Investigue la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con relación a la interpretación de los contratos. Para ello visite su página oficial y a través de un diagrama exprese que es la Jurisprudencia como fuente de derecho, a quién le corresponde emitirla, y cómo se aplica en materia mercantil; por último, emita en una cuartilla su opinión.
La jurisprudencia es una de las formas de interpretación de la Ley, en ellas nos basamos, para tener una visualización precisa de nuestra leyes y solamente pueden crear jurisprudencia los tribunales que forman parte del Poder Judicial de la Federación. De entre ellos pueden crearla los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o en Salas, esta es obligatoria para los demás tribunales, que son de menor jerarquía. Es una fuente formal de Derecho, puesto que es un medio de creación de normas y tiene como finalidad crear certidumbre jurídica para que casos que son puestos a consideración de juzgadores sean resueltos en igual sentido y así evitar criterios contradictorios.
La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del derecho mercantil es la fuerza y la función obligatoria que de esta emana, son incuestionables por las lagunas y la falta de interpretación dentro de nuestra legislación mercantil, es por ello que la jurisprudencia viene a subsanar a las ramas del derecho mercantil.
En internet, encontré esto “La jurisprudencia que emiten los tribunales federales integrantes del Poder Judicial de la Federación en juicios de amparo no tienen efectos generales, solamente amparan y protegen a las partes que solicitaron amparo, de ahí que algunos tratadistas no acepten que sea considerada como fuente formal del derecho” a lo cual no estoy de acuerdo puesto que opino que la jurisprudencia tiene un lugar importante en el derecho en general no solo en materia mercantil, ya que gracias a ella se puede dilucidar cuestiones que no se encuentra establecidas en las propias leyes a las cuales comúnmente las conocemos como lagunas de la ley, por lo que cabe señalar que contamos con un amplio criterio legal para una posible solución a una situación en la cual se podría creer que no hay una alternativa favorable.
D. Especifique la clasificación de los contratos.
Su clasificación es igual que en los contratos civiles y es la siguiente:
Unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, conmutativos, aleatorios, solemnes, formales o consensuales, real o consensual, principal, accesorio, instantáneo de tracto sucesivo, ejecución escalonada y ejecución diferida, medios , de resultados, nominativos e innominativos, libre discusión y adhesión:
Es:
Es unilateral porque una de las partes tiene obligaciones.
Es bilateral porque las partes tienen obligaciones y derechos recíprocos.
Es oneroso porque contienen provechos y gravámenes recíprocos.
Es gratuito porque el provecho es para una sola de las partes.
Es conmutativo porque las prestaciones, provechos y gravámenes que derivan del contrato son plenamente conocidas por las partes desde la celebración del contrato.
Es aleatorio por que la prestación depende de un acontecimiento incierto. Dicho acto no permite saber con certeza la pérdida o ganancia del negocio hasta la realización del acontecimiento.
Es solemne porque para su celebración, requieren cumplir con determinada forma expresa y prescrita por la ley.
Es formal porque el art. 254 de la ley de la materia establece que el contrato de asociación en participación debe constar por escrito.
Es real por que además de expresar el consentimiento, se requiere la entrega de la cosa.
Es principal por que no requiere de otros para su subsistencia.
Es accesorio porque puede acompañar a otro contrato o depender de otro para su subsistencia.
Puede ser de tracto sucesivo dependiendo de que si las obligaciones que del compromiso de asociación se derivan, se ejecutarán en un solo acto o bien en varios.
Es nominado por que existen disposiciones legales expresas y específicas que los regulan.
Es innominado porque no tienen una disposición expresa y especifica que determine su regulación
E. Plasme en un cuadro comparativo las diferencias existentes entre los contratos civiles y mercantiles.
Contratos civiles Contratos mercantiles
Son para consumo propio
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