OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Enviado por AliDalay • 4 de Marzo de 2013 • Tesis • 6.573 Palabras (27 Páginas) • 928 Visitas
CONTRATOS MERCANTILES
UNIDAD 1
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
1. Fuentes de las obligaciones mercantiles.
Conforme a nuestro sistema jurídico, son fuente de las obligaciones mercantiles el contrato, la ley, la declaración unilateral de voluntad, la responsabilidad objetiva, el enriquecimiento ilegítimo, la gestión de negocios y el acto ilícito; en ciertas ocasiones, además la costumbre.
1.1.1. Reglas de Pothier sobre interpretación de los contratos.
Las reglas de interpretación de los contratos, propuestas por Pothier en su Traité des obligationes, que, inicialmente adoptadas por el Código Civil francés de 1804, encontraron eco en prácticamente todas las ulteriores legislaciones civiles de impronta napoleónica, incluida, por supuesto, la mexicana, según aparece a continuación, con referencia las principales de las antes citadas reglas y a los preceptos del CC en los que fueron recogidas:
1. Cuando el sentido literal de los términos de un contrato parezca contrario a la intención común de las partes, debe atenderse a esta última (art. 1851, 2º. Párrafo).
2. Cuando una cláusula es susceptible de dos sentidos, se debe más bien entenderla conforme al que ha podido tener efecto, y no según aquel sentido que daría por resultado no ser posible estipulación alguna (art. 1853)
3. Lo que puede parecer ambiguo en un contrato, se interpreta por lo que es costumbre en el país (art. 1856).
4. Una cláusula se debe interpretar por las otras contenidas en el contrato, ya precedan o sigan a dicha cláusula (art. 1854).
5. En caso de duda, una cláusula debe interpretarse contra aquel
que ha estipulado alguna cosa y en descarga del que ha contraído la obligación, pues al acreedor debe imputarse el no haberse expresado mejor (sin equivalente).
6. Aunque se haya convenido en términos generales, el contrato no comprende más que las cosas por las cuales las partes contratantes han entendido que contratan, y no aquellas en las que no han pensado (art. 1852).
2. Reglas de interpretación de los contratos en el Código Civil.
1.Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Artículo 1851.
1. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar. Artículo 1852.
2. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto. Artículo 1853.
3. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. Artículo 1854.
4. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato. Artículo 1855.
5. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos. Artículo 1856.
6. Cuando absolutamente fuere imposible resolver
las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes (Artículo 1857):
➢ si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses.
➢ si fuere oneroso se resolverá la duda en favor de la mayor reciprocidad de intereses
7. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o la voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. Artículo 1857
2. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre interpretación de los contratos.
«Contratos. Para determinar la naturaleza de todo contrato, debe atenderse primeramente a la voluntad expresa de las partes, y sólo cuando ésta no se revele de una manera clara, habrá que recurrir a las reglas de interpretación». (Apéndice de la Jurisprudencia de 1917 a 1965 del Semanario Judicial de la Federación, cuarta parte, tercera Sala, p. 383).
«Contratos. Interpretación de los. La naturaleza de los contratos depende, no de la designación que le hayan dado las partes, que puede ser errónea, sino de los hechos y actos consentidos por las mismas, en relación con las disposiciones legales aplicables atenta la regla de interpretación del Código Civil vigente: “si las palabras parecieran contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas». (Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación. 7a. Época. Vol. 103-108, parte tercera, pp. 67 y 166).
Citadas
por Javier Arce Gargollo “Contratos Mercantiles”; 6a. Ed, Porrúa, México 1999. pp. 407-8.
1. Contratos Mercantiles. Su clasificación.
Los contratos mercantiles son convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.
Los contratos mercantiles son la principal fuente de las obligaciones mercantiles.
Hay determinadas operaciones o contratos que presentan dificultades para encuadrarlos como civiles o mercantiles. Por lo que para determinar cuándo un contrato es civil o mercantil se siguen o consideran estos criterios:
▪ El tráfico, especulación (comprar barato para vender caro, operación comercial con ánimo de lucro), lucro (ganancia, beneficio, utilidad que persiguen los actos de comercio) o provecho, sin atender a la calidad de las personas. Es nota característica.
▪ Los actos enumerados, objeto o contenido de los contratos, en el Código de Comercio artículo 75.
▪ Actos en masa realizados por empresas, caso de los contratos de adhesión).
▪ Las operaciones que realiza o celebra una empresa o comercio.
▪ Operaciones, actos o contratos en que interviene al menos un comerciante, empresa o sociedad mercantil.
En resumen, la mercantilidad de un contrato se determina en función de la existencia de:
▪ Un sujeto empresario o comerciante.
▪ Que el objeto y/o cosa sea de naturaleza mercantil.
▪ La finalidad del contrato, operación o acto, sea de lucro o especulación.
1. Nominados o típicos. Innominados o atípicos.
▪ Nominados
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