ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones Civiles Y Mercantiles


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  4.556 Palabras (19 Páginas)  •  626 Visitas

Página 1 de 19

UNIDAD 01

OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

1.1. Fuentes de las Obligaciones Mercantiles

Obligación: Necesidad jurídica que tiene el deudor de conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o no hacer.

1.1.1 El contrato como fuente de las obligaciones mercantiles

Contrato: Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos. Por lo tanto el contrato es la fuente por excelencia de las obligaciones mercantiles.

Solo debe de emplearse para aquellos acuerdos de voluntades por virtud de los cuales se producen o transfieren obligaciones o derechos.

1.1.2 La Ley como fuente específica de obligaciones

Es común omitir a la ley como fuente de las obligaciones de derecho privado.

Me refiero, no a la ley como fuente genérica, sino como fuente específica de ciertas obligaciones.

La Ley exige al remiso en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales el pago de daños y perjuicios o de intereses: la obligación, por parte del que acepta un pago indebido, de abonar intereses legales sobre las sumas percibidas; el derecho que asiste al comisionista de hacer vender los efectos recibidos del comitente cuando el valor presunto de los mismos no baste para cubrir los gastos de transporte y recibo de ellos, etc.

1.1.3 La declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones mercantiles

Relativa a la emisión de títulos de crédito.

La teoría contractualista, que ha tratado de reclamar para sí la fuente de la obligación cambiaria de suscriptor, con la pretensión de que el contrato se celebra frente a un tomador que inicialmente es determinado y posteriormente desconocido, ha caído en desgracia; lo propio puede decirse de la corriente híbrida, con arreglo a la cual la obligación cambiaria es de naturaleza contractual en su origen y, posteriormente, al circular el título, encuentra como fuente la declaración unilateral de voluntad del suscriptor, pues no es explicable que una obligación que surge de un contrato se convierta, por voluntad de una de las partes –el acreedor- al transmitir el documento, en una simple declaración unilateral, si se tiene en cuenta que dicho acreedor original, cuando transmite el documento por endoso, transfiere todos los derechos en el incorporados, sin modificación alguna; luego las obligaciones del suscriptor siguen siendo las mismas y solo se ha operado una sustitución de acreedor.

1.1.4 La responsabilidad objetiva como fuente de obligaciones mercantiles

De orden diverso, y no pocas, son las dificultades que al estudioso y al juzgador plantea la afirmación sobre la existencia de una responsabilidad objetiva como fuente de obligaciones mercantiles, pues, en efecto, pareciera la teoría del riesgo creado un coto reservado al derecho civil.

1.1.5 Los actos ilícitos como fuente de obligaciones mercantiles

Quizá mayores aún sean las dificultades con los que tropiece la afirmación sobre el carácter de ciertos actos ilícitos como fuente de obligaciones mercantiles. Más a poco, que se piensen en que la conducta ilícita puede manifestarse en ocasión del ejercicio de una actividad comercial o en infracción de un precepto de naturaleza mercantil, no ofrecerá graves dificultades, creo yo, la conclusión en el sentido de que aquí también la responsabilidad del sujeto estará coloreada de mercantilidad.

Cuando las obligaciones mercantiles surjan de responsabilidad objetiva o de actos ilícitos, la prescripción operará por el transcurso de diez años.

1.1.6 El enriquecimiento ilegítimo

Aquí, en cambio, parece que no puede caber duda sobre que ha de ser mercantil la obligación de quien, con motivo de un acto de comercio, real o supuesto debe indemnizar a otro, en razón de un enriquecimiento sin causas del primero a costa del segundo.

1.1.7 La gestión de negocios ajenos

Tampoco debiera suscitar dudas la afirmación en el sentido de que los derechos y obligaciones de una gestión oficiosa son de naturaleza mercantil, si de tal naturaleza es el asunto gestionado.

Obviamente, si la gestión se realiza en un asunto procesal, no surgirán obligaciones mercantiles, pues la comparecencia en juicio o procedimiento ante autoridad de cualquier índole no es, por sí sola, acto de comercio, aunque mercantil sea el negocio que se ventile.

1.2 Clasificación de los Contratos Mercantiles

Existen diversas formas para clasificar los contratos, ya sea de corte legislativo, doctrinario o pedagógico. Para efectos de nuestro estudio, abordaremos la clasificación que hace el CCF.

1.2.1. Contratos unilaterales y contratos bilaterales

Si crea obligaciones para una parte y derechos para la otra, es unilateral. Donación.

Si crea obligaciones y derechos para ambas partes, bilateral. Compraventa.

1.2.2. Contratos onerosos y contratos gratuitos

Si impone provechos económicos y gravámenes a ambas partes, el contrato es oneroso.

Si los provechos económicos corresponden a una de las partes y los gravámenes a otra, el contrato es gratuito.

No todos los contratos bilaterales son onerosos, ni todos los contratos unilaterales son gratuitos.

1.2.2.1 Contratos conmutativos y contratos aleatorios.

Los contratos onerosos se subdividen en contratos conmutativos y contratos aleatorios.

Si los beneficios y las cargas son ciertos y determinados desde el momento en que se celebra el contrato, entonces es un contrato conmutativo.

Si los beneficios y las cargas dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueden ser ciertos y determinados, entonces es un contrato aleatorio.

1.2.3. Contratos reales y contratos consensuales

Si el contrato se constituye y perfecciona por la entrega de la cosa, es real. Prenda.

Si el contrato no necesita de la entrega de la cosa para la constitución y el perfeccionamiento del mismo, es consensual.

1.2.4. Contrato formales, contratos consensuales y contratos solemnes.

Si la ley pide que el consentimiento deba manifestarse por escrito, siendo este requisito un elemento de validez, entonces estamos ante un contrato formal.

Si el contrato no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito, entonces ante un contrato consensual en oposición a formal.

Si la ley le otorga a la forma calidad de elemento esencial, entonces estamos ante un contrato solemne.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com