ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Obligaciones civiles y mercantiles. CIVILES Y NATURALES


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  1.313 Palabras (6 Páginas)  •  447 Visitas

Página 1 de 6

OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

En un principio pudimos definir OBLIGACION como lo que hacemos en favor de otras personas u otras personas hacen por nosotros, en el diario vivir.

El concepto ha evolucionado a través de los tiempos, todo comienza en el Derecho Romano en donde las personas se obligaban con su persona, con su ser, con su vida, con su trabajo. En el año 457 D.C. aparece la LEX POETELIA a partir de la cual la persona se obligaba como persona pero también con su libertad pues aparece el concepto de “pagar con cárcel”  y desde ese entonces empezaron a darse los pinitos de lo que hoy se conoce como “patrimonio”. Vemos que el concepto ha evolucionado tanto que hoy en día la obligación no recae sobre la persona sino precisamente sobre su patrimonio.

En toda obligación podemos identificar tres elementos:

  1. Sujeto activo: Es quien puede o tiene la facultad de cobrar o exigir que se cumpla la obligación, es a quien se le debe pagar.
  2. Sujeto pasivo: Es quien tiene que cumplir la obligación.
  3. Objeto: Es sobre lo que se “pacta” o sobre lo que se crea la obligación, es lo que se debe cumplir, dar, hacer o no hacer.

Existen innumerables clasificaciones de las obligaciones, pero “de acuerdo con lo que en ellas se incorpore” se pueden clasificar en:

  1. CIVILES Y NATURALES:

CIVILES: Tienen una acción para exigirlas, es decir, que cumplen unos requisitos formales y jurídicos que hacen que se pueda iniciar el tipo de acción jurídica a que haya lugar para conseguir su cumplimiento.

NATURALES: Contraria a la anterior, no es exigible.

Las obligaciones se convierten en naturales en tres momentos:

  • Cuando dejé pasar el tiempo y no la exigí
  • Cuando no la hice constar en ningún soporte, no dejé ningún soporte.
  • Cuando la hice con alguien que era incapaz.

Las obligaciones naturales tienen dos efectos:

  • Sirven de fundamento de un pago, es decir, que puedo iniciar una acción de pago de lo no debido, es decir, repetir en contra de mis compañeros obligados, cuando tuve que pagar la totalidad de la obligación sin que me correspondiera.
  • Sirven de base para la novación, es decir, cuando se sustituye una obligación por otra.

  1. PRINCIPALES Y ACCESORIAS

PRINCIPALES: Existen por sí solas sin necesidad de ninguna otra

ACCESORIAS: como su nombre lo indica, requieren de la existencia o cumplimiento de una obligación principal. Dentro de estas hay una importante que se llama PROTER REM la cual nace solamente de los derechos reales.

  1. DE SUJETOS SIMPLES O SUJETOS PLURALES

Significa que en los extremos de la relación, es decir, sujeto activo y sujeto pasivo o deudor y acreedor pueden existir una o mas personas. Si es solo una será SIMPLE, sin es más de una, será PLURAL

  1. POSITIVAS O NEGATIVAS

POSITIVAS: Siempre serán de dar o hacer

NEGATIVAS: Siempre serán de no hacer.

  1. DE ESPECIE O CUERPO CIERTO Y DE GENERO

DE GENERO: Me obligo a entregar una especie indeterminada, Ejemplo: 5 caballos.

ESPECIE O CUERPO CIERTO: Me obligo a entregar una especie determinada, Ejemplo: el caballo Zeus y solo con ese caballo cumplo la obligación, no con cualquier caballo.

  1. DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Se refieren al objeto con el que debo cumplir la obligación, porque hay algunas obligaciones que se pueden dividir para cumplirla o satisfacer la prestación, pero otras no.

  1. DE MEDIO Y DE RESULTADO

DE MEDIO: Me obligo a poner toda mi capacidad, conocimiento y entendimiento en conseguir un fin determinado, pero no me obligo a cumplir ese fin, no me comprometo con el resultado.

DE RESULTADO: Me obligo a conseguir un determinado resultado.

  1. CONJUNTAS Y SOLIDARIAS

CONJUNTAS: En este caso hay varios deudores y varios acreedores y un solo objeto debido que se puede dividir,  pero cada uno responde solo por su parte, por una proporción determinada, son sujetos independientes, entonces si uno paga su cuota no significa que los demás no deban pagar las de ellos y si uno cualquiera de ellos está insolvente y no puede pagar la suya, los demás no están obligados a responder por esta.

SOLIDARIAS: entiendo que aun cuando somos varios deudores y varios acreedores, un solo objeto debido que es divisible, conformamos un todo, en eso radica la solidaridad, se pueda demandar a cualquiera de los deudores en forma independiente o a la totalidad pero si se demanda a uno solo, ese debe responder por la totalidad de la obligación, sin perjuicio de que pueda repetir contra los demás.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (79 Kb) docx (15 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com