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Obligaciones Mercantiles


Enviado por   •  16 de Octubre de 2013  •  983 Palabras (4 Páginas)  •  507 Visitas

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Auxiliares del Comerciante:

El factor de comercio y el dependiente de comercio:

Auxiliares; el auxiliar del comerciante es quien colabora en la realización del cambio sea como subordinado o como independiente del comerciante.

Auxiliares subordinados; son aquellos que ejecutan actos de comercio por cuenta y en nombre del comerciante y lo ayudan a concluir las operaciones mercantiles.

Factor de comercio: es uno de los auxiliares del comerciante, factor es la persona que administra un establecimiento mercantil en nombre y por cuenta del dueño. El artículo 94 del Código de Comercio establece: “factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño”.

Los auxiliares del comerciante están ligados al principal por un contrato con un poder limitado de representación según en nuestro Código de Comercio vigente es un contrato de mandato, ya que en las operaciones que se ejecutan expresaran los factores que contratan a nombre de los principales y en los documentos que suscribiesen pondrán antes de la firma que obran con poder, debido a esto se puede decir entonces que es un mandato con representación porque no solo ejecuta actos por cuenta de otros sino que lo hace a nombre de su principal, todo esto señalado en el artículo 96 del Código de Comercio: “en las operaciones que ejecutaren expresaran los factores que contrata a nombre de sus principales y en los documentos que suscribieren pondrán antes de la firma que obran con poder”.

Según la jurisprudencia debe aplicarse la Ley de Trabajo y subsidiariamente el contrato de mandato ya que según la Ley de Trabajo y su interpretación el factor o gerente es un empleado y su contrato con el principal es un contrato de trabajo porque en todas sus relaciones se encuentran los 2 elementos fundamentales del contrato de trabajo que son subordinación y salario.

Obligaciones del factor:

1. Manifestar que obran por poder del principal indicándolo así antes de la firma, bajo pena de obligarse personalmente. (Artículo 96 del Código de Comercio señalado anteriormente).

2. Abstenerse de negociaciones del mismo género de las que tiene el principal, so pena de que las utilidades producidas por esas negociaciones se apliquen al principal. Artículo 98 del Código de Comercio: se prohíbe a los factores independientes traficar por su cuenta y tomar interés en nombre propio y ajeno en negociaciones del mismo género que las del establecimiento en que sirven, a menos que fueran expresamente autorizados para ello. En caso de contravención, se aplicarán al principal las utilidades que produzcan las negociaciones, quedando las perdidas por cuenta de aquellos.

3. Dar un preaviso de un mes al principal, en los casos de contrato por tiempo indeterminado cuando se desee terminar el contrato.

Artículo 104 del Código de Comercio: no habiendo tiempo determinado en el contrato cualquiera de las partes puede darlo como cumplido avisando a la otra con un mes de anticipación. El principal podrá despedir al factor o dependiente antes de vencer el mes, pagándole el sueldo que le corresponde por

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