ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aclaracion De Acctas


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  379 Visitas

Página 1 de 7

Aclaración de acta de nacimiento "y" conjuntiva o copulativa.

Requisitos:

1. Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

2. Original y copia de cualquier documento público que no contenga la "y" que entrelaza los apellidos paterno y materno.

3. Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

En caso de no acudir el interesado, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple de papelería con identificación oficial de quien otorga el poder, quien lo acepta y de dos testigos. La carta poder deberá ser dirigida al C. Director General del Registro Civil con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el procedimiento administrativo de aclaración de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.

En caso de que el titular sea finado, y desee realizar la aclaración una persona que presente interés jurídico para ello, favor de comunicarse al Centro de Atención Telefónica del Registro Civil del Distrito Federal.

Tiempo aproximado de respuesta: 10 días hábiles

(este plazo no contempla la anotación marginal)

Este trámite es totalmente gratuito.

Aclaración de apellidos paterno o materno en actas de nacimiento

Requisitos:

1. Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite)

2. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o de la madre según sea el caso, para acreditar que el apellido se encuentra inscrito de manera incorrecta en el acta que se desea aclarar. En caso de no contar con las copias certificadas del acta de nacimiento de los padres, podrán presentar copias certificadas acta de matrimonio de los mismos; o bien, actas de nacimiento de hermanos del registrado.

3. Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida (niñez, adolescencia y adulta, en su caso) para acreditar su petición. Ejemplos: fe de bautizo, constancia de alumbramiento, cartilla de vacunación, boletas, diplomas, certificados, cartilla del servicio militar nacional, R.F.C., filiación del trabajo, documentos expedidos por el IMSS, ISSSTE, carnet clínico, pasaporte, CURP, SAR, constancias laborales o escolares

4. Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

En caso de no acudir el interesado, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple de papelería con identificación oficial de quien otorga el poder, quien lo acepta y de dos testigos. La carta poder deberá ser dirigida al C. Director General del Registro Civil con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el procedimiento administrativo de aclaración de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.

En caso de que el titular sea finado, y desee realizar la aclaración una persona que presente interés jurídico para ello, favor de comunicarse al Centro de Atención Telefónica del Registro Civil del Distrito Federal.

Tiempo aproximado de respuesta: 10 días hábiles

(este plazo no contempla la anotación marginal)

Este trámite es totalmente gratuito.

Aclaración de nombre o nombres de pila en el acta de nacimiento.

Requisitos:

1. Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

2. Cuando se trate de registros anteriores a 1995. Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida (niñez, adolescencia y adulta, en su caso) para acreditar su petición. Ejemplos: fe de bautizo, constancia de alumbramiento, cartilla de vacunación, boletas, diplomas, certificados, cartilla del servicio militar nacional, R.F.C., filiación del trabajo, documentos expedidos por el IMSS, ISSSTE, carnet clínico, pasaporte, CURP, SAR, constancias laborales o escolares.

3. Cuando se trate de registros posteriores a 1995. Diccionario de nombres de recién nacidos o impresión de la pantalla cuando se realice la búsqueda en Internet, para acreditar la manera correcta de escribir el nombre a aclarar.

4. Suscribir el formato de solicitud de aclaración.

En caso de no acudir el interesado, el promovente (quien realice el trámite) deberá presentar carta poder simple de papelería con identificación oficial de quien otorga el poder, quien lo acepta y de dos testigos. La carta poder deberá ser dirigida al C. Director General del Registro Civil con la siguiente leyenda: "se otorga poder para realizar el procedimiento administrativo de aclaración de acta" sin abreviar los nombres de quienes participen en ella.

En caso de que el titular sea finado, y desee realizar la aclaración una persona que presente interés jurídico para ello, favor de comunicarse al Centro de Atención Telefónica del Registro Civil del Distrito Federal.

Tiempo aproximado de respuesta: 10 días hábiles

(este plazo no contempla la anotación marginal)

Este trámite es totalmente gratuito.

Aclaración de apellidos paterno o materno en acta de matrimonio

Requisitos:

1. Copia certificada del acta de reciente expedición que se desea aclarar (antigüedad no mayor de un año a la fecha de su presentación para realizar el trámite).

2. Copia certificada del acta de nacimiento del contrayente que desea aclarar su nombre en el acta de matrimonio.

3. Documentos públicos, privados o religiosos en etapas de su vida (niñez, adolescencia y adulta, en su caso) para acreditar su petición. Ejemplos: fe de bautizo, constancia de alumbramiento, cartilla de vacunación, boletas, diplomas, certificados, cartilla del servicio militar nacional, R.F.C., filiación del trabajo, documentos expedidos por el IMSS, ISSSTE, carnet clínico, pasaporte, CURP, SAR, constancias laborales o escolares.

4. Suscribir

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com