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Aclaración Administrativa de Actas


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  Informe  •  941 Palabras (4 Páginas)  •  332 Visitas

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Aclaración Administrativa de Actas

Aclaración Administrativa de Acta .- Es el Procedimiento Administrativo por medio del cual se corrigen las actasdel estado civil, que contengan errores ortográficos, de impresión que sea manual, mecánica, eléctrica o electrónica, numéricos o de cualquier otra índole que no afecten los datos esenciales de las mismas. (Articulo 128 de la L. R. C. E. J. y Artúculo 27 del Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco). (Ley de ingresos)

Costo : $57

Horario de atención: 8:00 a 15:30 hrs.

Requisitos:

o Copia certificada del acta por aclarar , fiel (no mecanografiada, no extracto) del libro de Oficialía de Registro.

o Copia certificada del acta por aclarar , fiel (no mecanografiada, no extracto) del libro de la Dirección Estatal.

o Presentarse el interesado con Copia de Identificación oficial .

o Recabar solicitud impresa de tramite de aclaración Administrativa .

o Presentar los documentos probatorios que acrediten la corrección, que pueden ser:

 Copia certificada de Acta de Matrimonio del interesado.

 Copia certificada de Acta de Matrimonio y/o Nacimiento de los padres, hermanos ó hijos del interesado.

 Fe de Bautizo.

 Cartilla Militar.

 Pasaporte.

 Credencial del Seguro Social.

 Certificado de Estudios.

o Hacer el pago de derechos correspondiente.

INSTANCIAS A DONDE ACUDIR PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA:

I. El Oficial del Registro Civil que haya levantado el acta que se va a corregir.

II. La Dirección General del Registro Civil del Estado.

(Artículo 758 del C. P. C. J., y 27 del R. de la L. R. C. E. J.).

(Artículo 31 R. L. R. C. J.): En el procedimiento administrativo de aclaración de actas: se podrá llevar a cabo:

I. La complementación de datos omitidos y la eliminación de los que sean contrarios o ajenos al acto de que se trate, o bien de todo aquello que contravenga el correcto llenado de los formatos. La misma se hará mediante anotación al margen del acta.

II. La aclaración de meras discrepancias del libro duplicado con el original.

III. La aclaración por el uso de abreviaturas o datos numéricos no permitidos, el empleo de idioma distinto al español, a excepción de las zonas indígenas del estado, la difícil legibilidad de caracteres, el error mecanográfico u ortográfico evidente, así como la defectuosa expresión de conceptos, cuando por el contexto de la inscripción o de otras inscripciones, no haya duda de su contenido.

IV. La indicación equivocada del sexo , cuando no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias del registro.

V. La inclusión del apellido de la madre, cuando no aparezca al margen del acta, cuando ésta sí compareció al registro.

PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR UN PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN ADMINISTRATIVA:

I. Las personas de cuyo Estado civil se trate. Ejemplo: El registrado (acta de nacimiento), ambos contrayentes (acta de matrimonio), etcétera.

II. La persona o personas que ejerzan la patria potestad sobre el menor,

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