Act 7 Admon Publica Unad
Enviado por juliancho75 • 5 de Mayo de 2013 • 2.848 Palabras (12 Páginas) • 506 Visitas
ACTIVIDAD 7 ADMON PUBLICA
Normas Orgánicas
Constitución Política de Colombia (1991)
Artículos 189, numerales 14 al 16.
Ley 489 de 1998 (diciembre 29)
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del Artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Ley 790 de 2002 (Diciembre 27)
Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.
Se debe ampliar sobre cada uno de estas leyes, constitución, etc.
La organización estatal en Colombia
Colombia, se caracteriza, por tener extenso territorio en donde según el ultimo censo poblacional viven aproximadamente 46.5 millones de persona, de esta población 23 millones son hombres y 23.5 millones son mujeres, el 34% de la población es urbana y el 12.5% es urbana.
El Estado, se entiende como una administración pública, en donde su principal función, es dirigir los destinos de esta nación, esta administración pública, esta integrada por una administración nacional, lo que se conoce como una administración nacional lo que se conoce, como una administración central y a su vez por una administración territorial , la cual se ejerce de manera descentralizada, también esta administración publica, se compone de una conjunto de personas jurídicas de derecho publico para ejercer múltiples funciones publicas, las cuales se encuentran previstas en la constitución y en la ley, también a esta a esta administración la conforman las personas jurídicas de derecho privado, a las cuales el ordenamiento jurídico les atribuye también el Ejercicio de Funciones publica.
La Constitución de 1991 en su articulo 150 # 7 atribuye al congreso de la republica, la facultad de poder determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar, ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y así otras entidades de orden nacional, así como la regulación y la creación, funcionamiento de corporaciones autónomas regionales, las cuales paseen un régimen de autonomía de autonomía, como por ejemplo crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y también las sociedades de economía mixta.
La Constitución de 1991 en el numeral 7 del artículo 300, atribuye también a las asambleas departamentales, la facultad, para que estas puedan determinar la estructura de cómo va a ser la administración departamental y la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del departamento. También autoriza la formación de sociedades de economía mixta. El mismo articulo en el numeral 11, hace referencia a los secretarios del gabinete, a sus jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
Desde el mismo punto de vista el artículo 313 en el numeral 6 atribuye a los consejos municipales, competencia para determinar la estructura de la administración municipal y así como la creación de establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y la autorización de la constitución de empresas de economía mixta.
De acuerdo al ejercicio de estas competencias constitucionales, el congreso de la republica, las asambleas departamentales y los consejos distritales o municipales ha creado al respecto un numero considerable de entidades publicas, ya sea que tenga si o no personería jurídica, en cada uno de los niveles nacionales, departamentales, distritales y municipales de la administración publica colombiana.
De acuerdo a este orden nacional, se ha generado una grave atomización en la organización estatal y esta a generado que se desvirtué la responsabilidad tanto política como jurídica del presidente de la republica y aun de los ministerios del despacho y los directores de departamentos administrativos ya que esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora poseen una autonomía administrativa con o sin personería jurídica, esta misma situación se puede observar en el orden departamental, distrital y municipal, y así con la presencia de múltiples entidades administrativas, Colombia padece una grave desorganización administrativa producto de la gran atomización de la organización estatal lo cual nos conduce a una desvirtuación de la responsabilidad política y jurídica de la suprema autoridad administrativa de los funcionarios públicos, lo mismo que las distintas personas jurídicas que conforman la estructura del estado, pues como ya hemos dicho, esta responsabilidad se diluye a lo largo de tantas entidades que ahora tienen autonomía administrativa con o sin personería jurídica.
En conclusión el estado debe ser mas eficaz y trascendente, y acercarse mas al ciudadano, en el propósito de preservar y hacer efectivas, los bienes jurídicos superiores que conforman muestra organización social pero a pesar de toda esta diversidad de administración padecemos una excesiva centralización funcional y al mismo tiempo de una excesiva descentralización organización, lo cual significa que al tiempo que se han creado muchas entidades publicas para garantizar la presencia del estado junto a la sociedad, el ciudadano y las principales desiciones a tomar , siguen en cabeza central de la organización.
Fundamentos de la organización administrativa del estado
En toda administración se pueden encontrar personas Naturales y/o Jurídicas. Se entiende por personas naturales cualquier individuo y por personas jurídicas como aquella persona ficticia, establecimiento, fundación o seres colectivos que pueden ejercer derechos y obligaciones civiles y están en capacidad de comparecer en juicio como demandado y demandante por sí solas, a través de su representante. Así por ejemplo, los empleados de una entidad son personas naturales que laboran para una persona jurídica.
Las personas jurídicas se clasifican de acuerdo al fin perseguido como privadas y públicas. Las privadas buscan un fin lucrativo mientras que las públicas persiguen fines de interés público social, creadas por iniciativa del Estado y están sometidas al derecho público.
Existen varias diferencias entre estos tipos de personas jurídicas que se pueden dilucidar a través de una lluvia de ideas con el grupo y que no entramos en detalles en razón de que el interés del módulo es otro.
Las
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