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Acta Constitutiva De La Iglesia


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  3.684 Palabras (15 Páginas)  •  528 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES

DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

“Sociedad Venezolana de Mecánica de Fluidos”

Nosotros, ........; venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: ……….., respectivamente, reunidos en la ciudad de Caracas, hemos convenido en constituir en este acto, una ASOCIACION CIVIL, sin fines de lucro, con fundamento al Artículo 19, Numeral Tercero del Código Civil, como en efecto así lo hacemos, mediante la presente ACTA CONSTITUTIVA, que llevará la denominación de “Sociedad Venezolana de Mecánica de Fluidos”, cuyo funcionamiento se regirá por los artículos que se describen, las cuales servirán a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, y que a continuación indicamos:

TÍTULO I

DE LA DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 1. Se constituye la Asociación Civil denominada Sociedad Venezolana de Mecánica de Fluidos, identificada también como SVMF en lo sucesivo “LA SOCIEDAD”, conformada por un grupo de profesionales en distintas áreas del saber avocadas al estudio y desarrollo de la Mecánica de Fluidos en Venezuela y/o a la formación de científicos y tecnólogos. LA SOCIEDAD es una Asociación Civil de carácter científico tecnológico, con personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano vigente, y sus miembros en funciones de dirección y administración no podrán obtener remuneración y se regirán por los presentes estatutos y su código de ética.

DEL DOMICILIO

ARTÍCULO 2. LA SOCIEDAD tiene como sede la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, pero podrá crear Secciones en otras ciudades del país, si fuese conveniente para los fines de la Asociación.

DE LA DURACIÓN

ARTÍCULO 3. La duración de la Asociación Civil es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de registro del presente documento constitutivo estatutario ante la Oficina de Registro respectiva. En Asamblea General constituida válidamente, se podrá decidir sobre prorrogar o extender su duración. No se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus integrantes Fundadores o Asociados.

DEL OBJETO

ARTÍCULO 4. LA SOCIEDAD tendrá los siguientes objetivos:

GENERALES: Fortalecer las capacidades nacionales en torno a la mecánica de fluidos; contribuyendo a la cohesión de los actores y al crecimiento y fortalecimiento de las capacidades humanas, físicas e institucionales del país; y promoviendo actividades de investigación, desarrollo e innovación acordes a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, y a las iniciativas que ayuden a construir un futuro sustentable.

ESPECÍFICOS: Contempla los siguientes:

- Coadyuvar en la formación de personal calificado en mecánica de fluidos mediante la promoción y colaboración en el diseño de cursos, talleres, escuelas, seminarios, programas de pregrado, postgrado y postdoctorado, y de cualquier otra actividad dirigida a incrementar las capacidades humanas en la materia a nivel nacional.

- Promover el desarrollo de una mecánica de fluidos de interés social, en congruenciacon los principios éticos que deben regir toda actividad científica, en pego al respeto y salvaguarda de la vida humana, el medio ambiente y las normas que rigen el quehacer.

- Promover la cooperación nacional e internacional para garantizar el flujo, transferencia y uso compartido de conocimientos, y cualquier apoyo que contribuya a las actividades de LA SOCIEDAD.

- Promover el debate social en torno a las oportunidades y desafíos que la mecánica de fluidos impone a la sociedad y la necesidad de desarrollar normas, regulaciones y controles en el país de los bienes y servicios que se generen de esta tecnología.

TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 5. LA SOCIEDAD estará conformada por tres tipos de miembros:

- Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscriban la presente Acta Constitutiva de la Sociedad Venezolana de Mecánica de Fluidos. Tendrán las mismas atribuciones y obligaciones de los Miembros Asociados de LA SOCIEDAD.

- Miembros Asociados: Son todas aquellas personas que se comprometan a trabajar por los objetivos de LA SOCIEDAD, que desempeñan actividades asociadas a la mecánica o dinámica de fluidos y/o que formen parte de grupos, laboratorios o centros de investigación, desarrollo y/o innovación y que hagan los trámites correspondientes al registro en LA SOCIEDAD ante el Comité Ejecutivo, el cual será el encargado de aprobar la inclusión de los nuevos miembros, otorgando su veredicto de aceptación o rechazo en un período no mayor de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

- Miembros Colaboradores: Son todas aquellas personas que se comprometan a trabajar por los objetivos de LA SOCIEDAD y que hagan los trámites correspondientes al registro en LA SOCIEDAD ante el Comité Ejecutivo. También podrán ser Miembros Colaboradores aquellas personas invitadas por el Comité Ejecutivo. Los Miembros Colaboradores tendrán derecho de voz pero no de voto en la Asamblea General y podrán solicitar al Comité Ejecutivo su pase a Miembro Asociado en cualquier momento siempre que demuestren cumplir con los criterios respectivos. Este tipo de membrecía vencerá a los cuatro (4) años.

ARTÍCULO 6. Los miembros Fundadores tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones que realice LA SOCIEDAD.

b) Elegir y ser elegidos para formar parte del Comité Ejecutivo y demás comisiones especiales que se constituyan.

c) Presentar trabajos científicos en las sesiones ordinarias, en las jornadas y congresos de la Asociación.

d) Recibir publicaciones de la Asociación.

ARTÍCULO 7. Los miembros Fundadores tienen los siguientes deberes:

a) Desempeñar los cargos para los cuales fueren designados por la Asamblea General, a las comisiones que le encomendaren al Comité Ejecutivo salvo el caso de impedimento justificado. b) Asistir a las sesiones, asambleas, jornadas, congresos y cualquier otro acto que

celebre la Asociación.

c) Colaborar en las actividades científicas de LA SOCIEDAD, sus publicaciones, y

con aquellos organismos con los cuales ella tenga alguna relación.

d) Cumplir con cualquier otra obligación relacionada con los intereses de LA

SOCIEDAD, a solicitud del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 8. Los miembros Asociados tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de las asambleas de la Asociación.

b) Ser elegido para formar parte del Comité Ejecutivo y de las comisiones

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