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Acta Constitutiva


Enviado por   •  14 de Julio de 2011  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  2.054 Visitas

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CIUDADANO

REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL

SU DESPACHO.-

Yo, ELOY RIVERO, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en San Martín, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.438.042, debidamente autorizado por la cláusula décima octava de los Estatutos Sociales, ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo: De conformidad con el articulo 125 del Código de Comercio, presento el Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “PUBLISTAR C.A. “, la cual fue redactada con suficiente amplitud para q sirva a su vez de Estatutos Sociales. Acompaño igualmente de inventario q evidencia el pago de la cantidad de OCHO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), efectuado por los accionistas como pago total del Cien por ciento (100%) del valor de las acciones suscritas por ello. Ruego a usted que, previo a su registro y fijación, tenga bien a expediente una (1) copia certificada de esta participación y Acta producida, a los fines de publicación de ley. Es justicia q espero en caracas a los 21 días del mes de Junio del 2011.

____________________

Eloy Rivero

C.I. 17.438.042

Nosotros, GREGORY MONSALVE, ANA BASTIDAS Y ELOY RIVERO, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, de este domicilio, y titulares de las Cedulas de Identidad números: V.- 19.710.633 V.-22 V.-17.438.042, respectivamente, declaramos que: hemos convenido constituir, como en efecto constituimos, una Compañía Anónima, la cual se regirá por las cláusulas que se expresan a continuación, redactadas con suficiente amplitud para que a su vez sirvan de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la misma.

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO DURACION Y OBJETO

PRIMERA: La Compañía se denominara Publistar C.A. y se regirá por los presentes Estatutos Sociales, el Código de Comercio y la Constitución de la Republica, que sea aplicable. SEGUNDA: El domicilio de la Compañía estará ubicado el la Urbanización Sabana Grande, Torre Cleos, Piso 3 y 4 de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Zona Postal 1050; pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del Exterior. TERCERA: El término de duración de la compañía es de cincuenta (50)años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro mercantil. Este lapso podrá ser prorrogado o disminuido por decisión de la Asamblea Nacional de Accionistas conforme a las formalidades establecidas por la ley. CUARTA: La compañía tendrá por objeto principal y fundamental prestar servicios de publicidad y mercadeo a empresas, instituciones públicas o privadas de naturaleza diversa, pudiendo desarrollar todo lo que de manera directa o indirecta se relacione, se desprenda o sea conexa con el objeto aquí descrito y en general podrá realizar cualquier acto que permita el logro de su objetivo social.

TITULO II

DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES

QUINTA: El capital es de OCHO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), dividido en Ocho Mil (8.000) acciones nominativas, con un valor nominal de Mil Bolívares (Bs 1.000) cada una de ellas. El capital social ha sido totalmente suscrito y pagado en un cien por ciento (100%), parte depositada y parte invertida en equipos, mobiliario e inmobiliario, según consta en inventario de bienes aportados en su totalidad por los socios y que evidencia que el Capital sucrito ha sido pagado en un cien por ciento (100%) y el cual se evidencia según inventario que se anexa a este documento. SEXTA: Las acciones han sido pagadas por los accionistas en la siguiente proporción: GREGORI MONSALVE suscribe y paga Dos Mil ochocientas (2800) acciones, es decir, la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000), equivalente al treinta y cinco (35%) del capital social, ANA BASTIDAS, suscribe y paga Dos Mil Cuatrocientas (2400) acciones, es decir, la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000), equivalente al treinta (30%) del capital social, ELOY RIVERO suscribe y paga Dos Mil Ochocientas (2800) acciones, es decir, la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000), equivalente al treinta y cinco (35%) del capital social. SEPTIMA: Las acciones conceden a sus propietarios iguales derechos y son indivisibles con respecto a la Sociedad, cada acción otorga a quien haga su titularidad, derecho a un voto en la Asamblea de Accionistas. Los títulos que presentan las acciones serán emitidos por una o más acciones y cada accionista solo podrá designar a una persona para que lo represente en la Asamblea General de Accionistas, sea cual fuera el número de acciones que posea. En caso de aumento del capital social, los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir nuevas acciones, así como también para adquirir las acciones cuando alguno de sus titulares decidiera ceder la propiedad de las mismas.

TITULO III

DEL LAS ASAMBLEAS

OCTAVA: La Asamblea de Accionistas legalmente constituida representa la universalidad de los accionistas, sus deliberaciones y decisiones, dentro del límite de sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas aunque no hayan concurrido a ella. Los accionistas pueden hacerse representar mediante carta telegrama o por carta poder dirigida a la Junta Directiva. NOVENA: Las Asambleas de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se Accionistas, se reunirá una vez al año, durante la primera quincena del mes de Enero, el día y la hora que fijen previamente los socios, previa convocatoria y cumpliendo con las formalidades legales. La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, se reunirá cuando así lo requieran los intereses de la Compañía y se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. La Asamblea Ordinaria de Accionistas, se considerará validamente constituida para deliberar, cuando este representada en ella más del setenta y cinco por ciento (75%) del capital social. Si en dicha Asamblea no hubiere el número de accionistas que establece esta cláusula, tres (3) días después, sin necesidad de convocatoria se reunirá la Asamblea y si tampoco hubiere el número de accionistas que se establece en esta cláusula, se procederá con los accionistas que asistan cualquiera sea su número de representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 del Código de Comercio. DECIMA: Tanto para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, podrá prescindirse de la convocatoria, cuando estén reunidos los accionistas que representen la totalidad del capital y decida constituirse en Asamblea, para deliberar sobre cualquier asunto que se le proponga relativo al giro de los negocios de

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