La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 20 DE ENERO DE 2011
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
(Texto original publicado GODF 20/01/2011)
(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con las observaciones realizadas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos mercantiles del Distrito Federal.
No será objeto de regulación de la presente Ley los locales destinados a la industria.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública: El conjunto de dependencias y órganos que integran la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal;
II. Aforo: Es el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un establecimiento mercantil. En el reglamento de la ley se establecerán los procedimientos, términos y formas para determinar número máximo de personas, atendiendo la necesidad de garantizar la seguridad;
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III. Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada por personas físicas o morales, a través del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos para la apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto, colocación de enseres en la vía pública, cambio de giro mercantil, suspensión o cese de actividades, traspaso del establecimiento mercantil, modificaciones del establecimiento o giro y los demás que establece esta ley;
IV. Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento de la normatividad correspondiente, ordena suspender o impedir las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter temporal o permanente, parcial o total;
V. Clausura Permanente: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil de forma inmediata;
VI. Clausura Parcial o Total: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil sólo en una parte o en todo el establecimiento mercantil;
VII. Clausura Temporal: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil en tanto se subsanan las irregularidades;
VIII. Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;
IX. Dependiente: Toda aquella persona que desempeñe constantemente las gestiones propias del funcionamiento del establecimiento mercantil en ausencia del titular, a nombre y cuenta de éste y/o encargado del debido funcionamiento del establecimiento mercantil;
X. Enseres en vía pública: Aquellos objetos necesarios para la prestación del servicio de los establecimientos mercantiles, como sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalación desmontable que estén colocados en la vía pública pero que no se hallen sujetos o fijos a ésta;
XI. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro;
XII. Giro de Impacto Vecinal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad, en los términos del artículo 19 de la presente Ley;
XIII. Giro de Impacto Zonal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas, en los términos del artículo 26 de la presente Ley;
XIV. Giro de Bajo Impacto: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de Impacto zonal y de impacto vecinal;
XV. Giro Mercantil: La actividad comercial lícita que se desarrolla en un establecimiento mercantil, permitida en las normas sobre uso de suelo. Adicionalmente podrán desarrollar actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral;
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XVI. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal;
XVII. Ley: La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal;
XVIII. Permiso: Acto administrativo por el cual la Delegación, a través del Sistema, autoriza la operación de un giro mercantil de impacto vecinal o zonal, con la vigencia establecida en esta Ley;
XIX. Secretaría de Desarrollo Económico: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal;
XX. Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal;
XXI. Sistema: El sistema informático que establezca la Secretaría
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