Ley De Aguas Del Distrito Federal
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PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 27 DE MAYO DE 2003
LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México – La Ciudad de la Esperanza.-
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL
DISTRITO FEDERAL.- II LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
II LEGISLATURA
D E C R E T A :
DECRETO LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.- La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y
tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.
Artículo 2º.- Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos
jurídicos relacionados con las materias que regulan la presente Ley.
Artículo 3º.- Se declara de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de
abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. Aguas Nacionales.- Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos;
II. Agua Potable.- La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las
normas oficiales mexicanas;
III. Aguas de Jurisdicción del Distrito Federal.- Las que son parte integrante de los terrenos patrimonio del Gobierno del Distrito Federal,
por los que corren o en los que se encuentran sus depósitos;
IV. Agua Pluvial.- La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;
IV. BIS Agua Jabonosa o Gris.- la proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido
objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original.
IV TER Agua Pluvial Cosechada.- Los volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura,
equipos e instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservación por los sectores público, privado, social, ejidos,
comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;
IV QUATER. Agua Pluvial Potabilizada.- Los volúmenes de agua pluvial cosechada resultante de haber sido sometida a procesos físicoquímicos,
biológicos y de potabilización adecuados para remover sus cargas contaminantes;
V. Agua Residual.- La proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra
actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y
composición original;
VI. Agua Tratada.- La resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes;
VII. Cauce.- El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima o mínima ordinaria de
una corriente;
VII BIS. Cosecha de Agua de Lluvia.- La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y
los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e
incentivada por el Gobierno del Distrito Federal;
VII TER. Cosechador(a) de Agua de Lluvia.- Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos,
privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la
fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones
individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha
de agua de lluvia;
VIII. Criterios: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables para orientar las
acciones de gestión integral y prestación de servicios hidráulicos;
IX. Delegaciones: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el Distrito Federal;
X. Deposito o Vaso.- La depresión natural o artificial de captación o almacenamiento de los escurrimientos de agua de la cuenca
aportadora;
XI. Derecho de Vía.- El área destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales para protección y realización de
mantenimientos preventivos y correctivos;
XII. Derivación.- La conexión de cualquiera de los servicios hidráulicos de un predio a otro colindante;
XIII. Descarga Fortuita.- La acción de derramar ocasional o accidentalmente agua o cualquiera otra sustancia al drenaje, los cauces y
corrientes de agua;
XIV. Descarga Intermitente.- La acción de verter, en periodos irregulares, agua o cualquier otra sustancia al drenaje;
XV. Dictamen de Factibilidad.- La opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica
en el Distrito Federal, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a
la obtención de la Licencia de Construcción;
XVI. Drenaje.- La infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas residuales;
XVII. Dilución.- La acción de mezclar dos tipos de aguas con diferentes características con el objeto de disminuir sus cargas
contaminantes;
XVII. BIS. Fondo.- El Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;
XVIII. Infraestructura Intradomiciliaria.- La obra
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