Ley De Participación Ciudadana Del Distrito Federal
Enviado por sara0113 • 27 de Febrero de 2015 • 452 Palabras (2 Páginas) • 323 Visitas
LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO FEDERAL
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, publicada en La Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de mayo de 2010, la cual está conformada por 262 Artículos.
El presente Ensayo versa sobre el Capítulo VIII, arts. 199, 200, 201, 202, 203, 204 , De la Participación de los Comités Ciudadanos en el Presupuesto Participativo y su propuesta de modificación a los mismos.
Art. 199. "El presupuesto participativo es aquel sobre el que los ciudadanos deciden respecto a su aplicación en las colonias que conforman al Distrito Federal ......."
El presupuesto participativo ascenderá en forma anual a entre 1 y 3% de los presupuestos de egresos totales anuales de las Delegaciones que apruebe la Asamblea Legislativa. Estos recursos serán independientes de los que las Delegaciones contemplen para acciones de gobierno o programas específicos de cualquier tipo que impliquen la participación de los ciudadanos en su administración, supervisión o ejercicio.
PROPUESTA: Se modifique el primer párrafo en el cual se incluya que se deberá conformar una Comisión de Vigilancia Vecinal la cual tendrá la responsabilidad de vigilar la correcta aplicación de los recursos en el Proyecto Ganador de la *Consulta Ciudadana.
Art. 200. Son autoridades en materia del presupuesto participativo las siguientes:
I. El Jefe de Gobierno,
II. La Asamblea Legislativa, y
III. Los Jefes Delegacionales
(y se incluya IV La Comisión de Vigilancia Vecinal)
Art. 201 Al Jefe de Gobierno le corresponde en materia de presupuesto participativo lo siguiente:
Observación- Si no es aceptada como autoridad en materia de presupuesto participativo, deberá modificarse la fracción II, para decir " Vigilar, a través de las dependencias competentes y el Comité de Vigilancia Vecinal, el ejercicio del presupuesto participativo;
Art. 202, se deberá agregar la fracción VI que establezca:
VI. El Coordinador Interno del Comité Ciudadano y el Responsable de la Comisión de Vigilancia Vecinal, deberán coordinar y supervisar la debida aplicación del presupuesto participativo en el proyecto que haya resultado ganador en la Consulta Ciudadana correspondiente.
Art. 203, fracción I, párrafo Tercero, que a la letra dice "La distribución de recursos entre las colonias tendrá que ser proporcional según los criterios establecidos en esta Ley, no pudiendo ser excluida colonia alguna" y deberá decir "La distribución de recursos entre las colonias tendrá que ser proporcional DE ACUERDO AL NÚMERO DE MANZANAS DE LAS QUE SE COMPONGA y según los criterios establecidos en esta Ley, no pudiendo ser excluida colonia alguna"
Art. 204. Se deberá agregar la fracción IV, que especifique que el Instituto
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